REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-002879
ASUNTO : BP01-P-2011-002879
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, mediante el cual coloco a disposición de este Juzgado al ciudadano: RICHARD EDUARDO ARANGUREN LANZA, quien se encuentra incurso en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA POR ERROR, Previsto y Penado en el numeral 01 del Artículo 406 en concordancia con el 405 y 424 (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), y donde resultara muerto el niño; ALAN JOSE HIDALGO BOADA, en virtud de Orden de Aprehensión solicitada por ante este Tribunal de Control Nº 04, en fecha: 31 de Marzo de 2011 y siendo acordada en esa misma fecha; solicito a este Tribunal se sirva realizar la revisión del sistema Juris 2000, a fin de verificar si el mencionado ciudadano presenta causa penal por otro Tribunal, y en su defecto se deje constancia del mismo; de igual manera en este acto solicito a esta instancia le sea decretada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérsele al hoy imputado; por último solicito copia simple de la presente acta.. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensa de Confianza Abogados HENRY GIRAL y LUISA ANDREINA SANCHEZ, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 03, para decidir observa:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: 1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 01/01/2011, suscrita por el Jefe de guardia del CICPC de Barcelona.2.- ACTA POLICIAL, de fecha 01/01/2011, suscrita por los funcionarios JESUS GONZALEZ Y JOSE PEREZ adscritos al CICPC de Barcelona. 3.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 01/01/2011, suscrita por los funcionarios JESUS GONZALEZ Y JOSE PEREZ adscritos al CICPC de Barcelona.4.-INSPECCION TECNICA POLICIAL, de fecha 01/01/2011, suscrita por el funcionario JOSE PEREZ adscritos al CICPC de Barcelona. 5.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 01/01/2011, realizada al ciudadano ANGEL NICOLAS HIDALGO. 6.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 03/01/2011, realizada al ciudadano YASMIN ALEJANDRA BOADA CASTAÑEDA. 7.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 03/01/2011, realizada al ciudadano YOLINAR BOADA CASTAÑEDA. 8.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 03/01/2011, realizada al ciudadano CARLOS JAVIER MENDEZ GUAINAO.- 9. ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 03/01/2011, realizada al ciudadano CARLOS JAVIER GUAIPO MONTEVERDE. 10.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07/01/2011, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ adscritos al CICPC de Barcelona. 11.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08/01/2011, suscrita por el funcionario JOAN PEREZ adscritos al CICPC de Barcelona. 12.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 14/01/2011, realizada al ciudadano MAGNEVI JOSEFINA LANZA. 13.- COPIA FOTOSTATICA, de un acta de defunción del niño ALAN JOSUE HIDALGO BOADA. 14.- ACTA DE NACIMIENTO, del niño ALAN JOSUE HIDALGO BOADA. 15.- COPIA FOTOSTATICA Y SIMPLE, de un acta de defunción del niño ALAN JOSUE HIDALGO BOADA. 16.- ACTA DE ENTREVISTA, en fecha 14/01/2011, realizada al ciudadano JERMAIN JOSE BOADA CASTAÑEDA. 17.- AUTOPSIA MEDICO LEGAL, en fecha 01/01/2011, realizada al niño ALAN JOSUE HIDALGO BOADA. 18.- ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 17/01/2011, comisionándose al CICPC-BARCELONA. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y Penado en el numeral 01 del Artículo 406 en concordancia con el 405 y 424 (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), y donde resultara muerto el niño; ALAN JOSE HIDALGO BOADA; hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se haya prescrita, RATIFICANDOSE de esta manera la Orden de Aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.
SEGUNDO: Asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es por lo que, este Tribunal de Control Nº 03, DECRETA: MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: RICHARD EDUARDO ARANGUREN LANZA, quien se encuentra incurso en el delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y Penado en el numeral 01 del Artículo 406 en concordancia con el 405 y 424 (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), y donde resultara muerto el niño; ALAN JOSE HIDALGO BOADA, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de la solicitud de medica cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de la magnitud del delito que se le atribuye a su representado cuya pena excede con creces de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso.
TERCERO: Se establece que el procedimiento a seguirse es el ordinario, de conformidad con el Artículo 373 contenido en la norma adjetiva penal.
CUARTO: Se establece y se mantiene como sitio de reclusión LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA REGIONAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, quien quedará recluido a la orden de este Tribunal. Líbrese el Oficio correspondiente al órgano aprehensor, participando la decisión dictada por este Tribunal.
QUINTO: Se acuerda el traslado del ciudadano RICHARD EDUARDO ARANGUREN LANZA, hasta la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona, a la brevedad posible, reconocimiento medico legal y una vez practicado el mismo sean remitidos los correspondientes resultados con el objeto de garantizar el derecho el derecho a la salud contemplado en el articulo 83 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 03 de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, al imputado RICHARD EDUARDO ARANGUREN LANZA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-20.635.369, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 18-03-91, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MAURO ARANGUREN (M) y MADNEVI LANZA (v), residenciado Calle 30 de mayo casa 51, barrio el Cardonal, sector mesones Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, Previsto y Penado en el numeral 01 del Artículo 406 en concordancia con el 405 y 424 (POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES), y donde resultara muerto el niño; ALAN JOSE HIDALGO BOADA, conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece que el procedimiento a seguir sea el Ordinario. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03,
DRA. MARIA CARABALLO
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. LUIS PEREZ
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