REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005422
ASUNTO : BP01-P-2011-005422

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 11 de Agosto de 2011, en la cual el imputado JOSE LUIS RODRÍGUEZ REGLES Y ALFREDO AGUILAR titulares de la Cédula de Identidad Nº V19.329.582,y 20.671.278 todo ello previa admisión de dicha acusación por parte de este órgano jurisdiccional, por la comisión del delito POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, aceptándose el precepto jurídico aplicable invocado por el Ministerio Publico y los medios probatorios; este Tribunal llegada la oportunidad fijada procede a fundamentar la decisión proferida conforme a lo establecido en el articulo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, previa Admisión de los Hechos por parte del acusado, en los siguientes términos:

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS.

“En fecha 29 de Agosto del 2010, siendo las 2:00 horas de la madrugada, en los alrededores había una mini teca y siendo las 2am se escucharon unos ruidos en la parte interna de los calabozos y cuando llegaron los encargados de la guardia a los calabozos habían varios sujetos afuera a donde se encontraba uno afuera que se llama Ronal maza soto, se pidió apoyo a la central para hacer el conteo físico de los detenido. En la parte de arriba habían 14 imputados por diferentes delitos y no están resguardos por ningún tipo de rejas hay una población de detenido de 86 imputados y solo somos 3 funcionarios que cubrimos 24 horas por 24 horas, no tenemos cercado eléctrico, el esfuerzo que hacemos en la tarde para llevar la comida, como mínimo deberían haber 10 funcionarios para cada guardia, después que hicimos el conteo fue que nos percatamos que faltaban estos dos presos Juan Carlos sabedra y pedro perfecto Villegas, en esta misma fecha compareció por ante este instituto de policía el Inspector Jefe OSCAR RODRIGUEZ adscrito a este cuerpo dejando constancia de la situación ocurrida en la madrugada de ese dia,. Seguidamente se le concedió la palabra a los imputado: JOSE LUIS RODRÍGUEZ si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS” para la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente el Tribunal le pregunta al acusado imputado ALFREDO ALEJANDRO AGUILAR MOSQUEDA si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en el presente caso es la Admisión de hechos, de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: “SI ADMITO LOS HECHOS” para la suspensión condicional del proceso.

Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa de Confianza, DRA. LISBETH FIGUERA, quien expone: “Oída la manifestación libre y espontánea de mis representados donde el mismo admite los hechos que se le acusan, solicito a este Tribunal se sirva decretar la suspensión condicional del proceso toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 42 del Código Orgánico Procesal penal y se sustituya la Medida Privativa de libertad por una medida cautelar sustitutiva de libertad de mi defendido. Es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público, no tuvo ninguna objeción a la medida alternativa de la prosecución del mismo.

Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar en consecuencia este TRIBUNAL Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta de Conformidad con lo Establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal PRIMERO: Este Tribunal considerando que es procedente decretar SUSPENSIÓN CONDICONAL DEL PROCESO y en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse acuerda MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD e favor de los imputados de autos y De conformidad con el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un año como plazo de régimen de prueba para el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, con las siguientes condiciones que deberá cumplir el hoy acusado: 1-. Residir en un lugar determinado: Una vez Admitida la Acusación en contra del imputado JOSE LUIS RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.329.582, Y ALFREDO ALEJANDRO AGUILAR MOSQUEDA venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.671.278, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente el Tribunal le pregunta al imputado JOSE LUIS RODRÍGUEZ si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: "SI ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME FUEREN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL”.Seguidamente el tribunal se le pregunta ALFREDO ALEJANDRO AGUILAR MOSQUEDA Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.671.278, RODRÍGUEZ si desea acogerse a la Medidas Alternativas de Prosecución al Proceso, que en le presente caso es la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó: "SI ADMITO LOS HECHOS Y ME COMPROMETO A CUMPLIR CON LAS CONDICIONES QUE ME FUEREN IMPUESTAS POR ESTE TRIBUNAL”. Es Todo. QUINTO: Oída como ha sido la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, formulada por el Defensor y aceptada por los imputados JOSE LUIS RODRÍGUEZ REGLES Y ALFREDO ALEJANDRO AGUILAR titulares de la Cédula de Identidad Nº V19.329.582, y 20.671.278 por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 153 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio de la Colectividad. A tal efecto se evidencia que el acusado cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO y a estos efectos se le impone las siguientes condiciones: 1. Presentarse por ante la sede de este Tribunal cada Cuarenta y Cinco (45) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal; y 2.-No acercarse a sitio donde expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo queda notificado el imputado que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio de libertad.

Oída la manifestación expresa de los acusados de marras este Tribunal procede a verificar los supuestos del Artículo 42 del mentado Código.

Artículo 42. Requisitos. En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado o imputada podrá solicitar al Juez o Jueza de control, o al Juez o Jueza de juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado…
Artículo 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso, y resolverá, en la misma audiencia, o a más tardar, dentro de los tres días siguientes, salvo que el imputado estuviere privado de su libertad, en cuyo caso la decisión será dictada en un plazo no mayor de veinticuatro horas.
La resolución fijará las condiciones bajo las cuales se suspende el proceso, y aprobará, negará o modificará la oferta de reparación presentada por el imputado, conforme a criterios de razonabilidad.
En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, el Juez deberá negar la petición. Esta decisión no tendrá apelación y se ordenará la apertura del juicio oral y público.
La suspensión del proceso podrá solicitarse, en cualquier momento, luego de admitida la acusación presentada por el Ministerio Público y hasta antes de acordarse la apertura del juicio oral y público, o, en caso de procedimiento abreviado, una vez presentada la acusación y antes de la apertura del debate.

A tal efecto se evidencia que los acusado cumple con los requisitos exigidos por el legislador, en la norma in comento, siendo que se trata de delitos leves, que de acuerdo con el principio Indubio proreo, se refutan como no reincidente a la acusada en cuanto no poseer antecedentes penales a la presente fecha y no existiendo objeción por parte del Ministerio Publico, en consecuencia este Tribual Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el Lapso de Un (01) año y a estos efectos se le impone a los acusados las siguientes condiciones.-



Asimismo quedan notificados los acusados que si incumple en forma injustificada a alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha Medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y como lo establece el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre de Dos Mil Once (2011).
LA JUEZ DE CONTROL


DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA

ABG. MARGOTH RODRIGUEZ