REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007175
ASUNTO : BP01-P-2011-007175
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscalía Décimo Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, DR. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, conforme a los artículos 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, así como el numeral 7 del articulo 108, y numeral 4 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, por la comisión del delito de VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS, cometido en perjuicio de ISRAEL VELASQUEZ; Este Tribunal Tercero de Control antes de decidir, observa:
En fecha 15 de Febrero de 2006, se inicio la presente investigación, en virtud de la denuncia presentada por ISRAEL VELASQUEZ, en la cual expuso “…El día 14/11/2006 me encontraba sentado en el porche de la casa de la propiedad del ciudadano Luis Domingo ramos, se presento una comisión de la guardia nacional integrada por 3 guardias nacionales el C/2 Rodríguez Coronado me dijo que abriera la puerta, yo la abrí, me Salí para afuera con el guardia nacional antes mencionado me dio 5 cinco cachazos y el otro que no vi su nombre bien me dos cachetadas, me zumbaron al suelo y me dijeron que donde están los corotos que yo había robado, después un guardia nacional se metió para mi casa sin orden, reviso y salio, luego me llevaron a empujones para la casa de una cuñada donde yo cojo el agua, los guardias nacionales se metieron a la casa de la señora a revisar y sin orden de allanamiento y como no consiguieron nada me montaron en una camioneta y estaban diciendo que si no aparecían los corotos no iban a dar un tiro…Es Todo
Ahora bien, fundamenta la vindicta pública su solicitud de sobreseimiento en que tomando en cuenta que el fin del Proceso Penal es la protección de la libertad, la dignidad del ser humano, que regula e impide que la persona que comete un delito, sea sometida a pena privativa de la libertad, sin el cumplimiento de la formalidad procesal, que implica una doble función; por una parte, el haberse comprobado plenamente la participación del encausado en la comisión el hecho punible y por la otra el de proteger el orden jurídico establecido, la paz y el orden social, mediante la correcta aplicación de las normas jurídicas en los casos concretaos presentado.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal considerando la fundamentación presentada por el Ministerio Público en su escrito de solicitud de sobreseimiento que conforme a las atribuciones legales conferidas al mismo en el Proceso Penal, corresponde a éste dirigir la investigación de los hechos punibles y la actividad de los Órganos de Policía de Investigaciones para establecer la identidad de los autores y partícipes de éstos, siendo que la causal invocada por el Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento de la causa es de índole probatoria, esto es, la imposibilidad de contar con otros elementos que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que en atención a tal circunstancia y vista la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, y considerando el tiempo transcurrido desde la fecha en la denuncia a la actualidad es lógico considerar que es de imposible demostración la comisión del hecho ilícito denunciado, por lo tanto no existen elementos de convicción que complementen o corroboren la denuncia por lo que concluye quien aquí decide que tales razonamientos hacen procedente la solicitud del titular de la acción penal sobre la necesidad de decretar el sobreseimiento de la presente causa.
Por consiguiente de las actas analizadas, no surgen suficientes elementos de convicción necesarios para incriminar a persona alguna en el ilícito penal perseguido y ante la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no existir fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento de algún imputado, se concluye que le asiste la razón a la parte Fiscal cuando solicita que la presente causa sea SOBRESEIDA, de acuerdo lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
El Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, por la comisión del delito de VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS, cometido en perjuicio de ISRAEL VELASQUEZ; de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° de la mencionada Ley Adjetiva Penal.- Regístrese, Publíquese, notifíquese y déjese copia. Asimismo se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N. 03
DRA. MARIA CARABALLO ESPAÑOL
LA SECRETARIA,
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ
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