REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007533
ASUNTO : BP01-P-2011-007533
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS, actuando en su condición de Fiscal Sexta Auxiliar del Ministerio Público de este Estado,, coloco a disposición de este Tribunal, a los imputados LUIS EDUARDO GOMEZ RUIZ, HENRY JESUS PARACARE GOMEZ y JULIO CESAR MORILLO BARRETO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de CRUZ ANTONIO CAMACHO (Occiso); solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue a los imputados debidamente asistidos por el Defensor de Confianza ABOGADAS FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ y AMERAIDA GUZMAN, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 05, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de las partes, se decreta el procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se evidencia que cursa ACTA POLICIAL, de fecha 25-06-2011, suscrita por los funcionarios Distinguido GUZMAN EDGARDO y Agente JORGE LANZA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Centro de coordinación Policial de Barcelona, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que sucedieron los hechos, así como de la aprehensión del imputado de autos, dejándose constancia de los siguiente: “En esta fecha siendo aproximadamente las 10:40 de la mañana, encontrándonos realizando labores de patrullaje por el sector Brisas del mar, calle las Delicias, logramos avistar una multitud de personas, nos acercamos al ligar y nos informaron que dos ciudadanos que se desplazaba enana unidad moto..Aportándonos las características de los mismos…le habían efectuado unos disparos con arma de fuego al ciudadano; CRUZ ANTONIO CAMACHO, siendo trasladado hasta el ambulatorio Ali Romero de Barcelona…realizando un recorrido por las adyacencias del lugar, logrando avistar a dos sujetos con las características indicadas por dichos ciudadanos, procediendo a darle la voz de alto, no acatando la misma, saliendo en veloz carrera, dándole captura a uno de ellos, quedando identificado como JHON ALEXANDER RAMIREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.291.883, Natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-05-1980, de 31 años de edad, soltero, obrero, hijo de LUIIS RAMIREZ Y ANDREA ROJAS, residenciado en la calle 2, NUMERO 140, Barrio Súper S, Zona Industrial los Montones, Estado Anzoátegui, siendo trasladado hasta al centro de Coordinación Policial de Barcelona, quedando ala orden de la superioridad, seguidamente se procedió a verificar si al ambulatorio Ali Romero había ingresado herido por arma de fuego alguna persona, donde informo el galeno de guardia que había ingresado el ciudadano; CRUZ ANTONIO CAMACHO, de 44 años de dad, titular de la cedula de identidad v-683.329, residenciado en Brisas del mar, callejón Judicial Barcelona, el mismo falleció pocos minutos de y haber ingresado…..Es todo”. Con lo cual se obtiene la convicción sobre el hecho ocurrido y la detención del imputado de autos. 02.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 25-06-11, Suscrita por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, PRESENTACION DE COMISION DE OTRO ORGANISMO/ INICIO DE AVERIGUACION I-825.460 (HOMICIDIO). Se presenta comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del funcionario Agente OSWALDO FILIPINO, chapa 3575, adscrito a la estación Boyada, Barcelona Estado Anzoátegui, informando que en el centro de diagnostico Integral Ali Romero, de esta ciudad, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, presentando heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedente del sector las casitas de Barcelona, desconociéndose mas datos al respecto…/ Con lo cual se obtiene la convicción sobre el hecho ocurrido.- 03.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 26-06-11, suscrita por funcionarios Agentes NEHOMAR RENGEL y PEREZ JOSE, adscritos al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la siguiente diligencia de investigación: “En esta misma fecha…me traslade hacía la morgue del Hospital Central Luís razetti de esta ciudad, una vez en el lugar se observo sobre una camilla metálica el cadáver de una persona del sexo masculino...dónde se procedió a realizarle la respetiva Inspección técnica policial…. pudiéndole apreciar las siguientes heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, UNA HERIDA EN LA REGION ESCAPULAR IZQUIERDA, UNA EN LA REGION OCCIPITAL, UNA EN LA REGION PECTORAL IZQUIERDO, UNA EN LA REGION OCCIPITAL Y TRES EN LA REGION ABDOMINAL, ….…asimismo nos entrevistamos con una persona quien dijo ser hermano del hoy occiso ciudadano CONOPOIMA CAMACHO JAVIER JOSÉ, de 45 años de edad, residenciado en la calle las delicias, numero 123, Barrio Brisas del mar Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-8.282.079, quien manifestó que el hoy occiso respondía al nombre de; CONOPOIMA CAMACHO CRUZ ANTONIO, de 45 años de edad,. Residenciado en la calle las delicias, cruce con callejón Judicial, Barrio Brisas del mar Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad 8.206.37…seguidamente nos trasladamos al lugar de los hechos en compañía del referido ciudadano, donde una vez en el mismo se procedió a realizar la respectiva Inspección técnica del sitio del suceso, acto seguido nos trasladamos al Distrito 16 de la Polilla del estado a fin de verificar la información aportada por el hermano de la victima, una vez en el lugar nos entrevistamos con el funcionario ANGEL CABELLO, quien nos manifestó que efectivamente allí se encontraba el ciudadano JHON ALEXANDER RAMIREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-15.291.883, Natural de Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 30-05-1980, de 31 años de edad, soltero, obrero, hijo de LUIIS RAMIREZ Y ANDREA ROJAS, residenciado en la calle 2, NUMERO 140, Barrio Súper S, Zona Industrial los Montones, Estado Anzoátegui trasladándonos posteriormente al Despacho, donde se le informo a la superioridad de la diligencia realizada,” Es todo…./Con lo cual se obtiene la convicción sobre el hecho ocurrido, por cuanto se refiere a las diligencias de investigación que orientaron la investigación.-04.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 2047, de fecha 26-06-11, suscrita por los funcionarios Agentes PEREZ JOSE y RENGEL NEHOMAR, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR. LUIS RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, practicado al cadáver de CRUZ ANTONIO CONOCOIMA CAMACHO, el cual arrojo como examen externo del cadáver, UNA HERIDA EN LA REGION ESCAPULAR IZQUIERDA, UNA EN LA REGION OCCIPITAL, UNA EN LA REGION PECTORAL IZQUIERDO, UNA EN LA REGION OCCIPITAL Y TRES EN LA REGION ABDOMINAL.. Con lo cual se obtiene la convicción de la existencia del cuerpo sin vida de la persona fallecida, presentando signo de heridas producidas por arma de fuego.05.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 2048, de fecha 26-06-11, suscrita por los funcionarios Agentes PEREZ JOSE y RENGEL NEHOMAR, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, Estado Anzoátegui, practicada al sitio del suceso ubicado en la siguiente dirección: CALLE LAS DELICIAS, CRUCE CON CALLEJON JUDICIAL, BARRIO BRISAS DEL MAR, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI… Con lo cual se obtiene la convicción de la existencia del sitio del suceso. 06.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-11, rendida por el ciudadano CONOPOIMA CAMACHO JAVIER JOSÉ, de 45 años de edad, residenciado en la calle las delicias, numero 123, Barrio Brisas del mar Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-8.282.079, quien expuso: “Yo me encontraba frente d mi residencia compartiendo con la familia, luego de ver el juego de basket, como a eso de las 10:00 horas de la noche, llegó un vehículo pequeño color verde, que manejaba un sujeto apodado EL GATICO, de allí se bajaron varios sujetos entre ellos LUIS LEONARDO GOMEZ RUIZ, alias LEO, otro de nombre HENRY PARACARE, y un sujeto apodado MAMAREPA, en una moto llegó también un chamo de nombre JHOIN apodado EL MONO, llegaron echando tiro al aire y preguntaban donde esta el sapo, en ese momento mi hermano CRUZ ANTONIO CAMACHO, salio de su casa donde estaba celebrando los 15 años de su hija y cuando vieron a mi hermano el LEO Y EL MONO se le acercaron y dijeron este es el hermano del sapo, y le dispararon, después los otros sujetos del carro decían que lo rematara, dejaron a mi hermano tirado ahí, se motaron en el carro y se fueron, después supe que la policía del distrito 16 agarro AL MONO, con la moto cerca de la zona llevamos a mi hermano para el hospital y allí murió.” Es todo. Con lo cual se obtiene la convicción sobre el hecho ocurrido y de la responsabilidad del imputado.-07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-11, rendida por el ciudadano CONOPOIMA CAMACHO JOSÉ GREGORIO, de 32 años de edad, residenciado en la calle las delicias, numero 123, Barrio Brisas del mar Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-16.254.949, quien expuso: “ Resulta que el día de hoy como a las diez horas de la noche, aproximadamente yo me encontraba en una fiesta de un sobrino compartiendo con varios vecinos y familiares, cuando de pronto llegaron unos sujetos quienes residen por el sector que son mala conducta en un vehículo marca ford, modelo fiesta power, color verde, donde del mismo se bajaron unos sujetos conocidos como EL GATICO, MAMAREPA, LUIS LEONARDO GOMEZ EL LEO, HENRY PARACARE apodado EL JESUS, la moto era conducida por un sujeto que se llama JHON apodado EL MONO, donde estos sujetos llegaron a la fiesta echando tiros al aire y preguntando que donde estaba el sapo y mi hermano CRUZ ANTONIO CAMACHO, le decía que estaba pasando que se quedaran tranquilo por que habían muchos niños, y estos sujetos dijeron este es el hermano del sapo donde LEO Y EL MONO, se le acercaron y le dieron los tiros, luego los sujetos se retiraron del lugar, y tuvimos conocimiento que la policía del estado Anzoátegui, distrito 16 detuvo AL MONO, quien era el que tripulaba la moto y fue uno de los participantes de la muerte de mi hermano.” Es todo. Con lo cual se obtiene la convicción sobre el hecho ocurrido y de la responsabilidad del imputado.-08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 26-06-11, rendida por la ciudadano HERNANDEZ DE BENITEZ EXPEDITA DE JESUS, de 59 años de edad, residenciado en el callejón Judicial, numero 05, Barrio Brisas del mar Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-8.428.225, teléfono 0426-782.35.68, quien expuso: “Resulta que yo venia de la residencia de mi yerna Irma Culpa, en eso vi que varias personas venían corriendo entre ellos LUIS LEONARDO, a quien apodan LEO, otro que apodan EL GATICO, otro que apodan MAMAREPA, otro de nombre JHON. al que apodad EL MONO, y otro que apodan EL SAPITO, donde ELO, venia con un arma de fuego en la mano, en eso venía CRUZ CAMACHO, este dice que paso y fue donde LEO, le dio varios disparos en el cuerpo a CRUZ CAMACHO, donde este cae al pavimento y los sujetos se fueron corriendo luego se llevaron al ciudadano CRUZ al modulo de palotal y luego me entere que había fallecido” Es todo. Con lo cual se obtiene la convicción sobre el hecho ocurrido y de la responsabilidad del imputado.-09.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 09700-139-417-2011, de fecha 11-03-11, suscrito por la médica Dra. YULEIBIS FLORES, adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui practicado al cadáver de CAMACHO CRUZ ANTONIO, donde destaca: EXAMEN EXTERNO: Cadáver de sexo masculino de 50 años de edad, contextura fuerte, de 1.64 mts de estatura, raza mestiza, cabello liso canoso, ojos cerrados pardos, dentadura incompleta bigote semilargos, livideces móviles en declive dorsal y rigidez incompleta… CONCLUSIONES: Tres heridas producidas por el pasó de proyectil único disparado por arma de fuego con características a distancia, localizados en Tórax izquierdo, flanco derecho y región pélvica derecha (cadera derecha). Uno (01) Un orificio de entrada ovalado de 06 cmt de diámetro, línea paraesternal izquierda con 6to arco costal anterior izquierda por debajo de la tetilla mamaria izquierda, (tórax anterior izquierdo), con halo de contusión sin tatuaje ni quemadura ubicado a 1.24mts de distancia del pie, con orificio de salida en región lumbar inferior izquierda, infraescapular a un dedo de la línea media del cuerpo (poaraveltebral), ubicado a 1.13mts de distancia del pie: TRAYECTORIA; izquierda a derecha, delante atrás, descendente..Un (01) orificio de entrada y salida en flanco derecho con línea axilar anterior derecha ( tipo sedal),,El proyectil produce hemorragia y laceración de partes blandas en flanco derecho… TRAYECTORIA; izquierda a derecha, descendente.Un (01) orificio de entrada y salida en regios pélvica derecha, en relación a hueso iliaco derecho (cadera derecha), tipo sedal, El proyectil produce hemorragia y laceración de partes blandas cadera derecha… TRAYECTORIA; izquierda a derecha, descendente…Herida contuso de 3x2x1.5 cm., en región occipital izquierdo…Tatuaje decorativo en región deltoidea izquierda…CABEZA: Hemorragia de subcutáneo y laceración de partes blandas no se evidencia fractura-CUELLO; Órganos del cuello sin lesiones macroscópica que describir.TORAX: Fractura de 6to arco anterior izquierdo.PERFORACION DEL CORAZON. PULMONES CONGESTIVOS Y HEMOTORAX 2000C.ABDOMEN: perforación de estomago (contenido alimenticio semi digerido).Perforación de bordes inferior de lóbulo hepático izquierdo y de asas intestinales. Hemoperitoneo 500c, Hemorragia de partes blandas franco derecho. PELVIS: hemorragia de Partes blandas de región de la cadera de lado derecho.-Órganos sin lesiones, pelvis ósea sin fractura que describir. EXTREMIDADES: Sin lesiones, ni fractura posea que describir…CONCLUSIONES: Tres heridas producidas por el pasó de proyectil único disparado por arma de fuego con características a distancia, localizados en Tórax izquierdo, flanco derecho y región pélvica derecha… .Uno (01) Un orificio de entrada línea paraesternal izquierda con 6to arco costal anterior izquierda con orificio de salida en región lumbar inferior izquierda, infraescapular El proyectil produce fractura de 6to arco costal anterior izquierdo perforación de corazón, hemotórax 2000cc. Perforación de estomago, lóbulo hepático izquierdo y asas intestinales, hemoperitoneo 500cc. Un (01) orificio de entrada y salida en flanco derecho, El proyectil produce hemorragia y laceración de partes blandas en flanco derecho (tipo sedal). Un (01) orificio de entrada y salida en regios pélvica derecha (cadera derecha), El proyectil produce hemorragia y laceración de partes blandas cadera derecha (tipo sedal)… Herida contuso en región occipital izquierdo…Tatuaje decorativo en región deltoidea izquierda…CAUSA DE LA MUERTE: Shock Hipovolémico por hemorragia interna debido a herida producida por proyectil único de arma de fuego. CERTIFICACIÓN DE LA MUERTE: Shock Hipovolémico. Hemorragia interna. Herida por arma de fuego. Muestra Toxicológica: No. Muestra Histológica: No. Proyectil recuperado: No. 10.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-07-11, rendida por la ciudadana CASTELLANO YESENIA NAIROVIC DEL VALLE, de 25 años de edad, residenciado en la calle 02, numero 83, sector 08 las casitas Barcelona Estado Anzoátegui, titular de la cedula de identidad V-17.729.195, teléfono 0416,980.40.98. Quien expuso: “ Resulta que el día 25 de junio del presente año me encontraba en una fiesta en la calle las delicias del sector Brisas del mar, de esta ciudad, y cerca estaba parado el señor de nombre CRUZ CAMACHO, cuando llegó un carro marca ford, modelo fiesta, color verde, y una moto color azul, en la que andaba un sujeto de nombre JHON, apodado el MONO, y del carro se bajo un sujeto de nombre ÑLEPONARDO apodado LEO, y comenzaron a disparar en contra del ciudadano CRUZ, el mismo cayendo herido mortalmente, los mismos huyeron del sitio, luego a pocos minitos me entere que una comisión de la policía del estado había capturado al sujeto apodado EL MONO” Es todo.
TERCERO: Este Tribunal considera que se evidencia la existencia de fundados elementos de convicción que hacen presumir la participación de los ciudadanos LUIS EDUARDO GOMEZ RUIZ, HENRY JESUS PARACARE GOMEZ y JULIO CESAR MORILLO BARRETO, en el ilícito penal incriminado por el Ministerio público, como es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por lo que considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados LUIS EDUARDO GOMEZ RUIZ, HENRY JESUS PARACARE GOMEZ y JULIO CESAR MORILLO BARRETO, estableciendo como calificación el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de CRUZ ANTONIO CAMACHO (Occiso). Se declara con lugar la solicitud de copias.
CUARTO: Líbrese el correspondiente Oficio de detención al Órgano Aprehensor, participando que los referidos ciudadanos quedaran recluidos en el Modulo Policial de la Policía de Anzoátegui, ubicado frente al Centro Comercial Neveri Plaza de esta ciudad
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JULIO CESAR MORILLO BARRETO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.797.725, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 04/11/1980, de 30 años de edad, estado civil soltero, hijo de Gregoria Barreto y Benigno Morillo (f), residenciado en la Avenida Cumanagotos, calle Maradey, casa nº 6, sector Geriátrico, Barcelona, LUIS EDUARDO GOMEZ RUIZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.840.111, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 24/07/87, de 24 años de edad, estado civil soltero, hijo de Isaac Antonio Gomez y Mirna Ruiz (vivos), residenciado en Barrio Brisas del Mar, calle Las Delicias, nº12-6, Barcelona y HENRY JESUS PARACARE GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.169.039, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 28/10/1987, de 23 años de edad, estado civil soltero, hijo de Carmen Valentina Gómez y de Isaias Paracare (fallecidos), residenciado en Calle Las Delicias, Barrio Brisas del Mar, Nº 12-6, Barcelona, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, tipificado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de CRUZ ANTONIO CAMACHO (Occiso), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma. Líbrese el respectivos Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS