REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006517
ASUNTO : BP01-P-2011-006517

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 13 de Agosto del año en curso, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer al imputado GABRIEL GONZALEZ RODRIGUEZ, de la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 406, 82 Y 277 del Código Penal.

Ahora bien, el ciudadano GABRIEL ANTONIO GONZALEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 13.317.794, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 02 de Septiembre de 1977, de 33 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero , hijo de MANUEL GONZALEZ Y PETRA DE GONZALEZ (V), residenciado en: PUERTO LA CRUZ, BARRIO LAS CHARAS, CALLE EL LIMÒN, CASA Nº 55-80, Estado Anzoátegui, ha permanecido restringido de la libertad por un lapso superior al establecido en el artículo 250 Ejusdem, y visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica no presento acto conclusivo dentro del lapso a que hace referencia el mencionado articulo, por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento del imputado, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.

Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER al ciudadano GABRIEL GONZALEZ RODRIGUEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada TREINTA (30) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización; en virtud que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no presento acto conclusivo dentro del lapso legal.

DIPSOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER al ciudadano GABRIEL GONZALEZ RODRIGUEZ, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada treinta (30) días y la prohibición expresa de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización; en virtud que la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no presento acto conclusivo dentro del lapso legal. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado a nombre del ciudadano GABRIEL GONZALEZ RODRIGUEZ, dirigida al Órgano Aprehensor. TERCERO: Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


DRA. RAQUEL BOLIVAR


LA SECRETARIA


ABG. MARIA ALEJANDRA NERI