REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007746
ASUNTO : BP01-P-2011-007746
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 05, por encontrarse de guardia, a la imputada YOVANINA DEL VALLE QUIARO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de la COLECTIVIDAD y solicita la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo les sea decretada la detención al referida ciudadana como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oída como fue la imputada debidamente asistida por el Abogado. EDGARDO MARIN, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de la imputada YOVANINA DEL VALLE QUIARO, como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa a los folios tres (03) y cuatro (04). De la presente causa Orden de Allanamiento de fecha 13-09-2011, solicitada por el Fiscal 9º del Ministerio Publico, Dr. Carlos Eduardo García. Cursa al folio 5 y vto de la causa ACTA POLICIAL de fecha 14-09-2011, suscrita por el funcionario Agente de Investigación III QUIJADA VICTOS, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación, Sub-Delegación Puerto Piritu, en la que deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de la imputada YOVANINA DEL VALLE QUIARO. Riela a los folios 06 vto y 07 de la causa Inspección Técnica Policial Nº 3256. Al folio 9 y vto de la causa Acta de Entrevista de fecha 14-09-2011 al ciudadano JUSTO JOSE LA ROSA GONZALEZ. A los folios 11 vto y 12 de la causa ACTA DE ENTREVISTA al ciudadano ELIOMAR JOSE GUAITA PARAQUEIMA. Al folio 13 de la causa cursa Experticia Reconocimiento Técnico Legal Nº 107. Al folio 14 y vto de la causa cursa Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. Se evidencia de lo antes explanado, que estamos en presencia de un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituye el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de la COLECTIVIDAD, acogiendo totalmente la calificación Fiscal.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de la imputada de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su limite máximo de diez años, es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar a favor de la imputada YOVANINA DEL VALLE QUIARO, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, los cuales consisten en: Presentaciones cada Treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en contra de la imputada YOVANINA DEL VALLE QUIARO, quien es venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.297.329, natural del Hatillo, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 14-06-76, de 35 años de edad, hija de los ciudadanos: CRUZ QUIARO y PETRA DE QUIARO, residenciada en: CALLE MENCA DE LEONI, CASA S/N°, EL HATILLO, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en agravio de la COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05. DE GUARDIA
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. YOMARY RAMOS
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