REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-007747
ASUNTO: BP01-P-2011-007747

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, al imputado JOSE MIGUEL HURTADO GUATACHE, previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Píritu, por la presunta comisión de los delitos de “PORTE ILICITO DE ARMAS y LESIONES PERSONALES BASICAS”, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE PERICO, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor de Confianza DR. ALI RAFAEL SALAVERRIA, previamente designada; y oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa a la presente causa en los folios tres (3) y cuatro (4) y sus vueltos, Acta de Investigación Penal de fecha 14 de Septiembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agente LUIS DIAZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Puerto Píritu, donde deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…procedí a trasladarme en compañía del Funcionario Agente CARLOS MONTES hacía el Hospital Universitario “Dr. Luís Razetti” de Barcelona, a fin de verificar el estado de salud del ciudadano JOSE CELESTINO PERICO, quién figura como victima en la presente causa, una vez presentes en el referido nosocomio fuimos atendidos por el Dr. José Manuel Arteaga, Medico Cirujano…, manifestó que el ciudadano antes mencionado se encuentra en el área de Cuidados Intensivos por cuanto su estado de salud es delicado, asimismo solicito autorización para entrevistarnos con el ciudadano accediendo a tal petición e informando que el herido no fuese forzado a dar declaraciones debido a la gravedad en la que se encuentra, una vez presentes en la referida área medica pudimos constatar que el precitado ciudadano se encuentra conectado aun respirador artificial bajo supervisión medica, seguidamente se le hizo referencia sobre la identidad del autor o autores del presente hecho, manifestando con gesto de dolor y con tono de voz bajo pero claro que la persona autora del hecho en el que resultara herido fue un ciudadano de nombre MIGUEL HURTADO, con una navaja, posteriormente el medico tratante intervino manifestando que el paciente no debía hablar por mucho tiempo…., nos trasladamos hacía el sector Pirital a fin de practicar Inspección Técnica en el lugar de los hechos, ubicar e identificar al ciudadano MIGUEL HURTADO y realizar todas las diligencias urgentes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos que se investigan, una vez presentes en el referido sector, procedimos a trasladarnos hacía la cancha de la mencionada población donde se realizo un pequeño recorrido donde se logro ubicar la quebrada donde se desarrollaron los hechos, donde el funcionario Agente CARLOS MONTES procedió de inmediato a realizar la correspondiente Inspección…, procedimos a entrevistarnos con moradores de la zona quienes luego de identificarnos como Funcionarios nos indiciaron el lugar donde reside el ciudadano requerido por la comisión, donde una vez presentes luego de realizar varios llamados fuimos recibidos por un ciudadano de tez blanca, contextura delgada, cabello negro y crespo, y vestía para el momento un pantalón blue jeans, chemise de rayas negras y fucsia quien se manifestó ser el ciudadano requerido para el momento, por lo que se le solicito su identificación negándose este a aportar sus datos, seguidamente s ele notifico del hecho por el cual esta siendo investigando, adoptando este una actitud agresiva con la comisión, sacando a relucir un arma blanca (navaja)…, logrando neutralizar al referido ciudadano asimismo se le incauto UN (01) ARMA BLANCA DE LAS DENOMINADAS NAVAJA, ELABORADA EN METAL DE COLOR PLATA, MARCA VICTORINOX, dicha navaja al ser revisada se logro visualizar que esta impregnada de una sustancia de color pardo rojizo presumiblemente sangre…., se le hizo referencia sobre el hecho por el cual esta siendo investigado manifestando que efectivamente hirió al ciudadano JOSE PERICO por problemas personales del pasado y que el arma utilizada fue la navaja decomisada…, procedí a identificar al detenido de la siguiente manera JOSE MIGUEL HURTADO GUATACHE…”. Al folio seis (6) de la presente causa cursa Inspección Técnica Policial Nº 3247 de fecha 14 de Septiembre de 2011, suscrita por el Funcionario Agentes CARLOS MONTES Y LUIS DIAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto Píritu, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL PIRITAL, FRENTE A UNA CASA DE COLOR ROSADO, SIN NUMERO ADYACENTE AL POZO DE AGUA PUBLICO, MUNICIPO PIRITU, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa al folio ocho (8) de la citada causa, Experticia de Reconocimiento Legal Nº 176 de fecha 14 de Septiembre de 2011. Asimismo cursa a los folios once (11) y su vuelto, Denuncia Común de fecha 14 de Septiembre de 2011, correspondiente al ciudadano PERICO DAMASO CELESTINO.

TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JOSE MIGUEL HURTADO GUATACHE, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado, por la presunta comisión de los delitos de “PORTE ILICITO DE ARMAS y LESIONES PERSONALES BASICAS”, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE PERICO; considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede al ciudadano JOSE MIGUEL HURTADO GUATACHE, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1) Presentación cada quince (15) días, ante la Taquilla de presentación que funciona en este Circuito Judicial Penal., en virtud de lo acordado se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Se acuerda expedir las copias solicitadas.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se acuerdan expedir las copias solicitadas en esta audiencia.

QUINTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreto Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad a favor del imputado JOSE MIGUEL HURTADO GUATACHE, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.106.991, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el día 02 de Junio de 1990, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos José Hurtado (v) y Milagros Guatache (v), residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, Pirital, Municipio Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de “PORTE ILICITO DE ARMAS y LESIONES PERSONALES BASICAS”, previstos y sancionados en los artículos 277 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE PERICO; de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense el Oficio respectivo. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

DRA. RAQUEL BOLIVAR

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI