REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007750
ASUNTO : BP01-P-2011-007750
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID CARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a la imputada FRANCELIS DEL CARMEN LOPEZ FIGUERA, por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oído como fue la imputada debidamente asistido por la Defensa Publica Penal, DRA. CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designado; y oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Admite totalmente la precalificación Jurídica dada por el Ministerio Publico. Asimismo se desprende que la aprehensión de la Imputada FRANCELIS DEL CARMEN LOPEZ FIGUERA, cumple con los extremos exigidos en los artículos 373, 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, y vista la actuaciones realizadas por el órgano investigativo se acoge de igual forma la solicitud de que se decrete el procediendo Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Cursa al folio tres (3) y vuelto de la presente causa Acta Policial de fecha 15 de Septiembre de 2011, suscrita por el Funcionario OFICIAL JEFE LEOMAR BETANCOURT, adscrito Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN LOPEZ FIGUERA. Acta Policial corroborada con Denuncia de fecha 15-09-2011 formulada por la ciudadana KARLA ALEXANDRA CUMANA GUZMAN. Al folio 09 de la presente causa cursa CONSTANCIA MEDICA correspondiente a KARLA CUMANA.
TERCERO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la imputada FRANCELIS DEL CARMEN LOPEZ FIGUERA, por la presunta comisión del delito “LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, hecho punible éste que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita; asimismo de la revisión de las presentes actuaciones no se evidencia de las mismas el peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad; así como la pena que pudiera llegar a imponer en el presente caso no excede en su limite máximo de diez años, es por lo que esta Juzgadora decide que lo ajustado a derecho en el presente caso es decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256 numerales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los principios rectores del proceso penal como lo es la presunción de inocencia, afirmación de libertad y estado de libertad, contenidos en los artículos 8, 9 y 243 todos del texto adjetivo penal, a favor de la imputada FRANCELIS DEL CARMEN LOPEZ FIGUERA, los cuales consisten en: Primero: presentación cada treinta (30) días, por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Penal. segundo Prohibición de acercarse a la victima, acogiéndose totalmente esta precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal, toda vez que la misma, dado su carácter provisional pudiera variar eventualmente según las resultas de las diligencias que al efecto lleve a cabo el Ministerio Público durante la investigación.
CUARTO: Asimismo se insta al Fiscal Sexta del Ministerio Público como titular de la acción penal a continuar con la investigación.
QUINTO: Se acuerda librar oficio al referido organismo a los fines de participar de la decisión dictada por este Tribunal.
SEXTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor de la ciudadana FRANCELIS DEL CARMEN LOPEZ FIGUERA, quien es Venezolano, titular del Numero de Cedula de identidad V-16.854.822, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-05-1986, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, hijo de los ciudadanos Miguel López (v) y Elisa Figuera (V), residenciada en Volcadero, Calle Principal, Casa Nº 45, Guanta, Estado Anzoátegui, teléfono 04248582673, por la presunta comisión del delito de “LESIONES PERSONALES”, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3º y 6º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,
DRA. RAQUEL BOLIVAR
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI.
|