REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-007891

Visto el escrito presentado por los DRES. YULY MAR AMARICUA Y JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscales 20º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloco a disposición de este Despacho, a los imputados ALEXANDER JOSE FARIÑAS GAGO, ROMER ANTONIO RANGEL RIVAS, NILSON JOSE VELASQUEZ Y JESUS SANCHEZ ORTIZ, por la presunta comisión de los delitos de “APROVEVHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO”, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano CAMILO JOSE GRINCHELLI ARREAZA, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contemplada en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numerales 3°, 4° y 8°, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Pido me sea expedida Copia de la presente acta. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por la Defensores de Confianza, DRES. ASDRUBAL MATA Y EDGAR SOSA, previamente designados; y oídas las partes este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por el procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: ACTA DE DENUNCIA, inserta a Folio 5 y vto de fecha 21/09/2011 sostenida al ciudadano CAMILO JOSE GRANCHELLI ARREAZA… asimismo cursa al Folio 18 y vto ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL de fecha 21/09/2011 suscrita por el Funcionario Agente ANGULO MIGUEL…donde se realizo la inspección técnica al vehiculo relacionado…seguidamente se encuentra inserta al folio 21 y vto al 22 y vto de la presente causa de fecha 22/09/2011 ACTA POLICIAL Suscrita por el Funcionario Agente II JARAMILLO IRVING, quien deja expresa constancia del Modo Tiempo y Lugar donde fueron aprehendidos los Ciudadanos ALEXANDER JOSE FARIÑAS GAGO, ROMER ANTONIO RANGEL RIVAS, NILSON JOSE VELASQUEZ Y JESUS SANCHEZ ORTIZ. Actas que se encuentran corroborados con el Acta de Denuncia. Cursa desde el folio 28 hasta el folio 67 de la presente causa cursan facturas de las mercancías… al folio 78 de la presente causa cursa CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre de ROMER ANTONIO RANGEL RIVAS. Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que los Imputados son autores o participes en la comisión de los delitos de: de “APROVEVHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO”, previstos y sancionados en los artículos 470 Y 286 Del Código Pena, donde aparece como víctima EL CIUDADANO CAMILO JOSE GRINCHELLI ARREAZA; hecho punible éste que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se halla prescrita, a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad.

TERCERO: Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados: ALEXANDER JOSE FARIÑAS GAGO, ROMER ANTONIO RANGEL RIVAS, NILSON JOSE VELASQUEZ Y JESUS SANCHEZ ORTIZ, quienes se encuentra incurso en los delitos de: de “APROVEVHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO”, previstos y sancionados en los artículos 470 Y 286 Del Código Pena, donde aparece como víctima EL CIUDADANO CAMILO JOSE GRINCHELLI ARREAZA, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así como presunción razonable de peligro de fuga en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente y cumplido como se encuentra los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; considera el Tribunal que tal y como lo solicitara la Vindicta Publica en esta audiencia se le concede a los ciudadanos: ALEXANDER JOSE FARIÑAS GAGO, ROMER ANTONIO RANGEL RIVAS, NILSON JOSE VELASQUEZ Y JESUS SANCHEZ ORTIZ, la aplicación de MEDIDA CAUTELAS SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, LIBERTAD CON FIADORES, de conformidad con el Artículo 256, ordinales 3º, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1) Presentaciones periódicas cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; 2) Prohibición de de salir de la Jurisdicción del Estado, y 3) Presentar ante la oficina de Alguacilazgo dos (02) fiadores de reconocida Solvencia Moral, consignando a su vez constancia de Residencia, Carta de Buena Conducta y Constancia de Trabajo en la que se refleje un sueldo equivalente TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS; asimismo en cuanto a la solicitud Fiscal de revisión de los imputados de autos por ante el sistema Juris 2000, el mismo arrojo los siguientes resultados: EN CUANTO AL IMPUTADO ALEXANDER JOSE FARIÑAS GAGO, posee una causa por ante el Tribunal de control N° 06, signada bajo la nomenclatura BP01-P12007-4008, la cual se encuentra en estado de suspensión por cuanto fue remitida a la FISCALIA DE TRANSICION PARA EL REGIMEN TRANSITORIO. En cuanto al imputado NILSON JOSE VELASQUEZ ORTIZ, el mismo presenta una causa por ante este Tribunal de Control, signado bajo la numeración BP01-P-2011-2248, en el cual goza De una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En cuanto al imputado JESUS SANCHEZ ORTIZ, el mismo no posee registros ante este CIRCUITO JUDICIAL PENAL. En cuanto al imputado ROMER ANTONIO RANGEL RIVAS, el mismo se encuentra incurso en dos causas, a saber: BP01-P-2000-2112, por ante este Tribunal, por el delito de HURTO DE VEHICULO; y BP01-P-2007-4961, por ante el Tribunal de control N° 03, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, gozando en ambas causas de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.

CUARTO: Se fija como sitio de reclusión la Policía del Municipio Bolívar, del Estado Anzoátegui, en donde quedaran a disposición de este Tribunal hasta tanto cumplan con los requisititos exigidos. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se acuerdan expedir las copias solicitadas en esta audiencia. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD BAJO FIANZA, a favor de los ciudadanos JESUS ALBERTO SANCHEZ ORTIZ, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-22.854.073, natural de Punto Fijo-Falcón, donde nació el día 23/09/1989, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de JUAN SANCHEZ y CARMEN ORTIZ, residenciado en CALLE DEMOCRACIA, CASA S/N, LAS CHARAS, SUBIENDO POR EL CALLEJON DEMOCRACIA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, ALEXANDER JOSE FARIÑAS GAGO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.585, natural de Barcelona, donde nació el día 09/01/1972, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Electricista, hijo de EVARISTO FARIÑAS Y MARÍA DEL VALLE DE FARIÑAS, residenciado en BOYACA IV, CALLE 2, Nº 21, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, ROMEL ANTONIO RANGEL RIVAS, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.766.837, natural de Trujillo, donde nació el día 16/10/1979, de 31 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Transportista, hijo de MARI RIBAS y ROBERTO RANGEL, residenciado en AVENIDA JUAN DE URPIN CON CALLE SAN MARTIN, Nº 23, Barcelona, Estado Anzoátegui, y NILSON JOSE VELASQUEZ ALFONZO, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.316.263, natural de Barcelona, donde nació el día 20/02/1976, de 35 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio Carpintero, hijo de NELSON DEL VALLE VELASQUEZ (F) y NILCAN CECILIA ALFONZO, (V), residenciado en la CALLE VICTORIA, Nº 03, COLINA DEL FRIO, PUERTO DE CRUZ-ANZOATEGUI, por la presunta comisión del delito de “APROVEVHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO”, previstos y sancionados en los artículos 470 y 286 del Código Penal, donde aparece como víctima el ciudadano CAMILO JOSE GRINCHELLI ARREAZA, de conformidad con el articulo 256, Ordinales 3, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios respectivos. El procedimiento a seguir es ordinario. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 05 DE GUARDIA,

DRA. RAQUEL BOLIVAR

EL SECRETARIO DE GUARDIA,

ABG. JESUS ASCANIO