REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007752
ASUNTO : BP01-P-2011-007752

Visto el escrito presentado por el Dra. INGRID VARGAS, en su carácter Fiscal Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al ciudadano: JOSE GREGORIO SARABIA VELASQUEZ, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente causa y como quiera que de las mismas se evidencia la comisión de un delito de Acción Pública, como son los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 º de la ley de robo y hurto de vehiculo, y solicito se decrete al mismo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que considere el Tribunal pertinente a los fines de asegurar las resultas del proceso; y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario, establecido en el artículo 283 y 284 del Código Orgánico Procesal Penal y de igual manera se decrete la flagrancia, de conformidad con el artículo 373 EIusdem. Así mismo copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Abogada MARIANELLY GINESTRA previamente designada, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Se decreta la aprehensión del Imputado JOSE GREGORIO SARABIA VELASQUEZ, como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Cursa al folio Tres (03) y su vuelto, de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 15-09-2011, suscrita por el funcionario (PMS) Oficial Jefe JOSE VILLARROEL, donde se deja constancia el modo, tiempo y lugar que fue aprehendido el ciudadano JOSE GREGORIO SARABIA VELASQUEZ, … Riela al folio Cuatro (04) ACTA DE DERECHO DEL IMPUTADO, Cursa a los folios del Cinco (05) al Diez (10) recaudos relacionados con la causa…

TERCERO: En consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contempladas en el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE GREGORIO SARABIA VELASQUEZ, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 9 º de la ley de robo y hurto de vehiculo; Consistente en: PRESENTACIÓN CADA 8 DÍAS: POR ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO:

CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión tomada en la presente audiencia.

QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAS, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SARABIA VELASQUEZ, quien dijo ser, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.390.793, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09/10/1990, de 20 años de edad, de Estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y colector, hijo de los ciudadanos JOSE SARABIA y ISMARY VELASQUEZ. Residenciado en CALLE BOLIVAR, CASA Nº 73, VALLE VERDE, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, y APROVECHAMIENTO DE DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 9 º de la ley de robo y hurto de vehiculo; de conformidad con el artículo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. RAHINLI CURIZ