REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006080
ASUNTO : BP01-P-2011-006080
Visto el escrito presentado por los Dres. MARIA JOSEFINA NAVARRO ESPARRAGOZA y ERNESTO R. COVA BLANCO, Fiscal Sexagésima Octava con Competencia Plena Nacional del Ministerio Público (Comisionada) y Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui (Comisionado) respectivamente, mediante el cual solicitan sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos GERARDO RAMON GONZALEZ MENA y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.328.808 y V-8.236.562, respectivamente, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, así como QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º, 281, 239, y 155 ordinal 3º, todos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los hoy occiso ANDRIS JOSÉ MONTAÑO, ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VELIZ y JOSE JAVIER RAUSSEO; en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS
El Ministerio Público ha tenido conocimiento que en fecha 23 de Septiembre del año 2006, siendo aproximadamente las Doce y Quince (12:15) horas de la madrugada, el funcionario: Sub Inspector Sánchez Dohan Bueno, adscrito a la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Juan Antonio Sotillo, se encontraban en labores de patrullaje vehicular en compañía de los funcionarios; Sub Inspector Carlos Turmero, Detective Gerardo Ramón González Mena, a bordo de la unidad 12, y el Agente Kamir Barreto, a bordo de la unidad moto 559, respectivamente, cuando se encontraban en labores de patrullaje en la Avenida Gulf de Puerto La Cruz, observaron en el kiosco de comida denominado “Gordo Chelo”, estacionado un vehículo Ford Fiesta, Color gris, Placas MCN-77K, el cual había sido objeto de robo horas antes al ciudadano Di Luca Serrano Domenico Alberto, titular de la cedula Nº V-14.212.920, en la Calle 10, Casa Nº 10, Sector 7, Boyacá 5 de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, en el referido establecimiento comercial se encontraban los ciudadanos ALEXANDER GONZALEZ VELIZ y JOSE JAVIER RAUSSEO, los cuales estaban disfrutando comiendo unas hamburguesas, los funcionarios policiales antes citados, proceden en presencia de testigos tal como: Geovanny Rafael Farias Vidal, y montan en una camioneta Fortaleza, Color Blanco, con insignias de Polisotillo 26T-NAF, a los ciudadanos, ALEXANDER GONZALEZ VELIZ y JOSE JAVIER RAUSSEO, y sin ningún motivo, y sin que estos hayan hecho algún gesto de resistencia a la autoridad, los esposan y comienzan a insultarlos y propinarles golpes, introduciéndolos a la fuerza a dicha Unidad Policial, apuntándolos con sus armas de reglamentos, en la parte trasera de la misma.
Seguidamente el funcionario; Sub Inspector Carlos Turmero, se monta en el carro Ford Fiesta y conduciendo el mismo hacia la vía de Valle Lindo en dirección al Sector El Limón de Las Charas, agarraron hacia el Cerro El Limón de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estacionando el Ford Fiesta en una Curva a la orilla del cerro, así como la Unidad Policial donde llevaban a ALEXANDER GONZALEZ VELIZ y JOSE JAVIER RAUSSEO, proceden entonces los funcionarios, a bajar de dicha Unidad a las referidas victimas, introduciéndolos en la maleza de ese sector, donde sin ningún tipo de justificación los arrodillan y los ajustician, produciéndole a la victima; ALEXANDER GONZALEZ VELIZ.
Es importante señalar que en curso de la investigación se pudo comprobar que los funcionarios policiales que realizaron el citado procedimiento; trataron de simular un enfrentamiento, cuando en realidad lo que hicieron con las victimas fue un vil ajusticiamiento, tal como lo expresa la Medico Anatomopatólogo Dra. GURMENSINDA CARNERO, cuando en la Entrevista sostenida con esta representación fiscal en fecha 10 de mayo de 2011, dijo palabras mas, palabras menos; “Alexander Rafael González, se le observaron tres heridas producidas por disparos de arma de fuego por proyectil único, herida Uno, presento características de disparo de PROXIMO CONTACTO, con orificio de entrada, en la cara interna del brazo izquierdo con halo de contusión y TATUAJE DENSO ENNEGRECIDO, y orificio de salida en la cara posterior”.
Se apertura orden de inicio de la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, obteniendo como resultado lo siguiente:
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 23 de Septiembre de 2006, donde el Suscrito Jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy 22-09-2006, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 23-09-06, aparece una que copiada textualmente dice así numeral 29.- 01:15 Hrs.- RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: Se recibe la misma de parte del centralista de Guardia del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Sotillo informando que funcionarios de ese cuerpo sostuvieron un intercambio de disparos con dos sujetos, en la calle El Limón, Barrio Las Charas de esta ciudad.
2.- ORDEN DE INICIO: De fecha 25 de Septiembre de 2.006, solicitada por el Fiscal DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL MDEL ESTADO ANZOATEGUI, relacionada con la presente causa.
3.- CERTIFICADO DE DEFUNSION: Emanado De La Dirección General De Epidemiología Y Análisis Estratégico Dirección De Información Social Y Estadísticas, relacionado con el ciudadano GONZALEZ VELIZ ALEXANDER RAFAEL, EX titulara de la cedula de identidad V-18.280.327, de fecha de nacimiento 29-06-84, fecha de muerte 23-9-06.
4.- ACTA POLICIAL, de fecha 23 de Septiembre del año 2006, siendo las dos y cincuenta (2:50) horas de la madrugada, comparece ante el Instituto Autónomo de Policía Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; el funcionario: SUB INSPECTOR SANCHEZ DOHAN BUENO, adscrito a la Dirección de Operaciones de ese Organismo Policial, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las Doce y Quince (12:15) horas de la madrugada, encontrándome en labores de patrullaje vehicular en compañía del Sub Inspector Carlos Turmero, Detective Ramón González Mena, a bordo de la unidad 12, y el agente Kamir Barreto, a bordo de la unidad moto 559, respectivamente, en la calle principal de las Charas de esta ciudad, cuando avistamos un vehiculo FORD FIESTA, color gris, placas MCN-77K, con dos sujetos a bordo del mismo, quienes al percatarse de la comisión policial, trataron de evadir dicha comisión, cruzando de manera brusca, motivo por el cual se le dio la voz de alto y el motorizado los paso y le hizo seña indicándole que se detuviera, el conductor de dicho vehiculo, envistió al motorizado, haciendo caso omiso al llamado e indicación realizadas, iniciándose la persecución del vehiculo; procedimos a informar vía radiofónica sobre lo ocurrido a nuestra central. Tomando el conductor del vehiculo la calle el Limón del sector las Charas, en eso el copiloto saco la mano con un arma de fuego y acciono varios disparos en contra de la comisión policial, por lo que amparados en el ordinal 2 del articulo 117 del Código Orgánico Procesal Penal, accionamos nuestras armas de reglamento, dicho vehiculo agarro hacia el cerro el Limón, y en una curva el vehiculo se varo en la orilla del cerro, se bajo el copiloto del carro con el arma de fuego en la mano accionándola en contra de la comisión corriendo hacia la maleza, por lo que amparados en el ordinal 2 del articulo 117 ejusdem, accionamos nuestras armas de reglamento cayendo el sujeto al suelo, el conductor tardo un poco en bajarse del carro, con la precaución del caso nos acercamos al sujeto que se encontraba tendido en el suelo, y el conductor del vehiculo venia con un arma de fuego en la mano efectuando disparos en contra de la comisión por lo que nuevamente nos vimos en la necesidad de utilizar nuestras armas de fuego amparados en el ordinal 2 del articulo 117, del Código tantas veces mencionado, cayendo al suelo el joven, al acércanos pudimos ver al lado del ciudadano que venia como copiloto un arma de fuego tipo revolver, y nos percatamos que se encontraba herido, y para el momento que nos acercamos al sujeto que se bajo del vehiculo por el lado del conductor pudimos observar que en el monte se encontraba un arma de fuego tipo pistola y el ciudadano se encontraba herido, presentándose al sitio la unidad 03 al mando del Detective Armando López, quien traslado a los ciudadanos heridos a la clínica Jesús de Nazareth de esta ciudad, quedándonos en el lugar resguardando, asimismo se presento al sitio de los hechos comisión del Cuerpo de Investigaciones Sub-Delegación Puerto La Cruz, al mando del detective José Mariño, a bordo de la unidad U-P-84, quienes colectaron dos armas de fuego, un revolver calibre 38 SPL, marca COCOA, cacha de goma de color negro, sin seriales visibles, aprovisionado de seis (06) cartuchos del mismo calibre, cinco (05) percutido y uno (01) sin percutir, utilizado por el copiloto, la otra arma de fuego colectada fue una pistola Guater PPK, calibre 765, con cacha de color marrón sin seriales visibles, con su caserina aprovisionada con un cartucho sin percutir, y en el suelo colectaron un cartucho percutido del mismo calibre, esta arma de fuego utilizada por el conductor del vehiculo, retirándose del lugar la comisión del Cuerpo de Investigaciones llevándose para su despacho, las dos armas de fuego recuperadas y el vehiculo FORD FIESTA, color gris, placas MCN-77K, el cual se le observo el vidrio de la puerta trasera lado derecho, fracturado por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, e impacto en el parabrisa delantero. Informando vía radiofónica el detective Armando López, que los heridos habían sido atendidos por el medico de guardia Roberta Zambrano, quien manifestó que los heridos ingresaron sin signos vitales diagnosticándole una herida por paso de proyectil disparado por un arma de fuego, en el pectoral derecho con entrada y salida y brazo derecho con entrada y salida, quedando identificado como GONZALEZ VELIZ ALEXANDER, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.280.327, fecha de nacimiento 29-06-1986, de 21 años de edad, quien era el conductor del vehiculo, y el otro ciudadano presento tres (03) heridas producidas por el paso de proyectiles disparadas por arma de fuego, todas las heridas fueron en la región del tórax, con entrada y salida, quien no pudo ser identificado porque para el momento no poseía ninguna documentación, trasladándonos hasta la sede de nuestro comando donde informamos sobre todo lo ocurrido al jefe de los servicios. Acto seguido realizamos llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Sub-Delegación Puerto La Cruz, con la finalidad de solicitar información si habían identificado al otro cadáver, manifestándonos el funcionario de guardia que había sido imposible para el momento, y que las placas MCN-77K, que tenia el vehiculo Ford Fiesta, color gris, le corresponden a un Ford LTD, de color blanco, asimismo que el occiso de nombre GONZALEZ VELIZ ALEXANDER, titular de la cedula de identidad Nº V-18.280.327, era conocido como el TRIPITA, y estaba mencionado en varios homicidios de este Municipio, es todo”.
5.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 01 de Noviembre de 2006, tomada al ciudadano: DI LUCA SERRANO DOMENICO ALBERTO, ante la Fiscalia Décima Novena Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; titular de la cedula de identidad Nº V-14.212.920, nacido 24-07-79, de 27 años de edad, profesión u oficio Obrero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en: Calle 10, casa Nº 10, sector 7, Boyacá 5, Barcelona Estado Anzoátegui, quien manifestó lo siguiente: “Eso fue en el mes de Septiembre, yo iba llegando a mi casa, ubicada en la dirección anteriormente mencionada, apague el carro para bajarme y cuando me bajo ya tenia a tres sujetos que estaban ya encima, los tres estaban armados, me dieron un cachazo, me quitaron las llaves, me querían montar en el carro pero yo no deje, perdieron el carro y se fueron, eso fue aproximadamente a las 10:00 PM”. Es todo.
6.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 07 de Noviembre de 2006, tomada, ante el Ministerio Público Fiscalia Décima Novena Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; donde se deja Constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:10 de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa citación el ciudadano GEOVANNY RAFAEL FARIAS VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.592.471, de estado civil soltero, nacido el 25-11-80, de 26 años de edad, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de Maria Eugenia Vidal (F) y Jesús Ojeda , residenciado en la Calle Olivo N a 37 Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-0864350, actualmente se dedica al oficio de Vigilante Privado; y una vez impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener ningún impedimento en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto expone: “Esa noche yo me encontraba en el Kiosco de CHELO comiendo hamburguesa, cuando llegaron los funcionarios de Polisotillo, y me asuste porque pensaba que me iban a llevar detenido y en ese momentos los policías llegan a donde esta Alexander Gonzáles y empiezan a golpearlo fuertemente y lo montan en una camioneta Fortaleza de color blanco con insignias de Polisotillo, placas 26T-NAF, en la parte trasera de la misma y unos de los Policías lo estaba apuntando y lo manda acostarse boca abajo y agarran hacia la vía de Valle Lindo, después yo me fu y le avise a los familiares de lo sucedido”. Es Todo.
7.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 09 de Noviembre de 2006, tomada, ante el Ministerio Público Fiscalia Décima Novena Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; donde se deja Constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 11:34 de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa citación el ciudadano SICILIA DEL VALLE MAICAN VELASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.338.297, de estado civil soltera, nacido el 08-02-63, de 43 años de edad, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, hijo de Juana Velásquez (F) y Julio Maitan (F), residenciado en la Calle El Limón, Barrio Las Charas N 25, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono, No Tiene, actualmente se dedica a la venta de comida en el Mercado Municipal de PLC; y una vez impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener ningún impedimento en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto expone: “Esa noche me encontraba preparando los guisos para trabajar en el mercado en la mañana como siempre, cuando me asomo en la puerta de la entrada principal de mi casa y veo un carro de color gris marca ford, fiesta conducido por un Policía uniformado de camisa gris que iba hacia la calle el limón y atrás venían un poco de motos, patrullas jeep y varias camionetas blancas de la Policía de Sotillo, donde me meto a la casa y cierro la puerta con llave, y empiezo a escuchar tiros y gritos que decían” agarrenlo” de los policías y luego me vuelvo asomar por la ventana de la casa y veo que sube una patrulla de la PTJ y de allí no se mas nada, “. Es Todo.
8.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 09 de Noviembre de 2006, tomada, ante el Ministerio Público Fiscalia Décima Novena Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; donde se deja Constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:20 de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa citación el ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ PUESME , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.419.299, de estado civil soltero, nacido el 16-11-66, de 40 años de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Aura de López y Teofilo López, residenciado en la Calle Principal N a 143, Urbanización Ezequiel Zamora, Boyacá II, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0416- 4819280, actualmente laboro como funcionario de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo de Puerto la Cruz con el rango de Detective; y una vez impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener ningún impedimento en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto expone: “ Esa noche me encontraba de labores de patrullaje en la Unidad 03 por los varios sectores de la parte alta de Puerto la cruz, cuando se recibe una llamada radiofónica de la central de radio de nuestro comando el cual nos informa que nos trasladáramos a la zona del sector del Limón debido a que unos funcionarios nuestros, tenían un intercambio de disparo con sujetos desconocidos, donde una vez escuchada la información que nos da la central de radio, nos dirigimos a dicho sector y a fin de constatar dicha información, donde efectivamente es cierto dicha información y encontramos a dos ciudadanos heridos, donde los trasladamos a la clínica Jesús de Nazareth de esta ciudad y son atendidos por el medico de guardia Roberto Zambrano, donde me indica que los heridos habían ingresados sin signos vitales diagnosticándole heridas producida por el paso de proyectil disparado por una arma de fuego a los ciudadanos que traslade, posteriormente informo por vía radiofónica lo que indico el medico de guardia a la central de radio”. Es Todo.
9.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 648-06: de fecha 23 de Septiembre de 2006, practicada a quien en vida respondiera al nombre de: ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense Puerto La Cruz; por la Anatomopatólogo GURMENSINDA CARNERO, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN EXTERNO: Cadáver femenino de 21 años de edad, raza mezclada, estatura aproximada cmts 1.72, constitución: delgada, cabellos castaños con áreas teñidas de rubio, ojos pardos, dentadura completa, livideces fijas en la región posterior del cuerpo, rigideces incompletas.
10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA NRO. 646-06: de fecha 23 de Septiembre de 2006, practicada a quien en vida respondiera al nombre de: JOSE JAVIER RAUSEO, en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Medicatura Forense Puerto La Cruz; por la Anatomopatólogo GURMENSINDA CARNERO, adscrita a la Medicatura Forense de Barcelona Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN EXTERNO: Cadáver masculino de 17 años de edad, estatura aproximada (cmts) 1.68, constitución: delgada, raza mezclada, cabellos y bigotes castaños oscuro, ojos pardos, dentadura completa, livideces fijas en región posterior de tórax, rigideces incompletas.
11.- EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO, signada bajo el Nº 07, de fecha 06 de Octubre de 2006, practicada por el Funcionario AGENTE DE INVESTIGACION I ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz-Edo. Anzoátegui; quien deja constancia de los siguientes resultados: MOTIVO: Practicar experticia a los seriales de carrocería y motor, realizar reconocimiento legal, avalúo y dejar constancia de la originalidad o falsedad. EXPOSICION: A los efectos propuestos, se procedió a la inspección de un vehiculo automotor, que se encuentra aparcado en el estacionamiento de esta sede, que presenta las siguientes características: marca Ford, modelo Fiesta, placas MCN-77K, año 2001 de color Gris, clase Automóvil, tipo Sedan, de uso particular, serial de carrocería 8YPBP01C118A21150, serial de motor 2ª15981, en cuanto a su valor real vistas las condiciones físicas y mecánicas en que se encuentra dicho vehiculo, tiene un valor aproximado de (Bs.12.500.000,00).
12.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL: NRO-344, de fecha 21 Noviembre del 2006, efectuada ante el MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN DE PUERTO LA CRUZ, y donde se deja constancia de lo siguiente: El funcionario Sub Inspector ELIÉCER CARUTO, al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, rindo a usted, el siguiente informe pericial para los fines legales siguientes: MOTIVO: A los fines propuestos nos fue solicitada Experticia de Reconocimiento técnico Legal, según expediente H-336.075, que se instruye por uno de los delitos Contra Las Personas, a fui de que sea realizada la siguiente experticia a la presente EXPOSICIÓN: La pieza suministrada 01.- PROYECTIL, elaborado, en nidal, de forma cilindro ojival con sus respectivo blindaje, sin deformación alguna, en el se observan huellas de campos y estrías producidas al pasar a través del anima del cañón de arma de proyección balística CONCLUSIÓN: podemos decir que la pieza objeto del presente análisis tienen el uso especifico para el cual fue diseñada, se encuentra en buenas condiciones de y conservación, es una parte del cuerpo que originalmente conformaban una bala estando en su estado original al ser disparado por arma de fuego puede causar lesiones de menor o mar gravedad, incluso la muerte dependiendo la región anatómica comprometida. La presente pieza quedará en depósito en la sala de objetos recuperados de de este despacho.
13.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 25 de Septiembre de 2006, tomada al ciudadano: DI LUCA SERRANO DOMENICO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; titular de la cedula de identidad V-14.212.920, residenciado en: calle 10, casa 10, Boyacá V, Barcelona Estado Anzoátegui, quien de manera espontánea manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de ayer yo observe en el periódico de nombre “Ultimo Día”, que habían sucedido un enfrentamiento entre la Policía de Sotillo y dos personas desconocidas, y aparecía la fotografía de un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, color Gris, placas ADN-72Z, el cual me lo había robado tres sujetos portando armas de fuego, en la Ciudad de Barcelona, por tal motivo me vine para la PTJ de Puerto La Cruz y hable con los funcionarios y ellos me permitieron ver el vehículo y ese es mi vehículo porque yo lo reconozco por los siguientes detalles tenia una calcomanía de cristo de José en la parte de atrás ellos se la quitaron pero quedo marcada, el guardafango de adelante tiene un golpe y yo se lo trate de arreglar y el mismo esta, en la parte del copiloto tenia un extintor y tiene dos huecos para sostenerlo, la puerta del piloto no cierra con la llave por fuera y hay que cerrarla por dentro, la tapicería del piloto tiene un poquito despegada en la parte de arriba y se le nota la madera, el kilometraje cuando me lo quitaron estaba en 93.000 y. ayer estaba en 93.400 aproximadamente. Es todo.
14.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 23 de Septiembre de 2006, tomada a la ciudadana: MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V-16.178.974, residenciada en: Calle Venezuela, Nro. 26 del Barrio Mariño de esa Ciudad, quien en consecuencia expone: “Bueno, resulta que estaba en mi casa y me fueron a avisar que a mi primo ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, lo habían matado y por eso me encuentro aquí, no se que fue lo que ocurrió, según me dijeron que lo había matado la policía, es todo”.
15.- INSPECCION TECNICA NRO. 2522, de fecha 23 de Septiembre de 2006, realizada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES IV JESUS FIGUEROA Y AGENTE JOSE MARIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en: La Subida del Sector El Limón, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; dejando constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de los denominados abiertos, correspondiente a un tramo de la vía publica, de las llamadas calle, orientada en sentido Norte-Sur, asfaltada en su totalidad, a lo largo carece de postes de alumbrado publico y en sus laterales de aceras de concreto para uso peatonal y brocales, solo se visualiza vegetación pertenecientes al tipo de clima reinante en la zona, malezas altas, en el extremo Este de la vía se visualiza un rancho, temperatura ambiental calida, luz natural de mala intensidad, transitada por vehículos del tipo automotriz, así como personas, en sentido Este, se tomo como punto de referencia el rancho antes mencionado, con una cerca o empalizada con signos de deterioro; en frente del mismo se localiza un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta, placas MCN-77K, color gris, serial carrocería 8YPBP01C118A21150, tipo Sedan, clase Automóvil, con signos de registro en su parte interna, no tiene radio reproductor en el lugar donde originalmente viene de fabrica, ni cornetas; presentando un orificio ocasionado por el paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, en el vidrio de la puerta trasera derecha y un impacto ocasionado por un proyectil disparado por un arma de fuego con fractura, en el lado izquierdo del parabrisas; en la parte trasera a una distancia de Un Metros Ochenta Centímetros tomada de la parte trasera del vehículo en cuestión y Sesenta Centímetros del borde de la carretera se localiza un arma de fuego del tipo pistola, calibre 7.65, color negro, con cacha de material sintético de color marrón, que al ser movida de su porción original se constata que es de la marca Manurhin, con licencia PPK, con los seriales desbastados, en su recámara una bala calibre 7.65, marca Fc.; al borde de la carretera se localizan dos casquillos una calibre 9nim y otro 7.6’ ambos marca Cavim, en dirección NORTE en una curva tipo codo, cerrada, en la parte interna, a treinta centímetros del borde de la carretera se localiza un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 special cañón corto, color gris cacha de material sintético de color negro, al ser movido de su posición original se verifica que es de la marca Cocoa, de fabricación Alemana, con los seriales desbastados, presentando en su recámara cinco casquillos del calibre 38 special, cuatro marca Cavim, uno marca MFS y una Bala del mismo calibre marca PMC; todo los antes descrito fue colectado como evidencia de interés Criminalistico.
16.- INSPECCION TECNICA NRO. 2523, de fecha 23 de Septiembre de 2006, realizada por los funcionarios AGENTE DE INVESTIGACIONES IV JESUS FIGUEROA Y AGENTE JOSE MARIÑO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; en: Morgue de la Clínica Jesús de Nazareth, Urbanización Guanire, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, dejando constancia de lo siguiente: “Una vez en el precitado lugar que resulto ser una Morgue del referido Hospital en la dirección arriba citada: se aprecian los cadáveres de dos personas del sexo masculino, en posición decúbito dorsal sobre camillas metálicas, el primero, portando como vestimenta un suéter manga corta de color amarillo, pantalones Jeans color azul, zapatos deportivos de color negro y rojo; características del cadáver: de piel trigueña, entre 20 y 25 años de edad, de un metro sesenta y seis centímetros de estatura, nariz pequeña perfilada, pelo de color castaño oscuro, tipo crespo, largo con mechas de color amarillo, orejas pequeñas adosadas, boca regular, labios gruesos. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se le aprecian cinco heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, distribuidos de la manera siguiente: una en la región pectoral derecha, una en la región costal con línea axilar izquierda, dos en la cara interna del brazo izquierdo y una en la región escapular izquierda. IDENTIFICACION DEL CADAVER: según los libros de entrada de cadáveres del referido nosocomio no fue identificado. El segundo del sexo masculino, portando como vestimenta pantalones tipo Jeans de color negro, suéter de color rojo, mangas largas, zapatos deportivos de color blanco, características del cadáver: piel trigueña, de aproximadamente un metro setenta y cuatro centímetros, contextura fuerte, pelo de color castaño claro, crespo, corte bajo, orejas pequeñas en abanico, nariz pequeña, perfilada, cejas pobladas color castaño claro, entre 20 y 25 años de edad. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se le aprecian cinco heridas ocasionadas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, distribuidos de la manera siguiente: dos en la región esternal, una en la región pectoral derecha, una en la región escapular izquierda y otra en la derecha IDENTIFICACION DEL CADAVER: según los libros de entrada de cadáveres del referido nosocomio fue identificado de la manera siguiente: GONZÁLEZ VELIZ ALEXANDER RAFAEL, de 22 años de edad, nacido en fecha 29-06-1984, portador de la Cédula de Identidad V-1 &280.327.. Es todo cuanto tenemos que agregar al respecto y de esta forma concluimos.
17.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 23 de Septiembre de 2006, suscrita por el funcionario JOSE MARIÑO, adscrito al Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, Sub Delegación Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; dejando constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, iniciando las diligencias urgentes y necesarias relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura H-336.065, iniciadas por uno de los delitos Contra La Cosa Publica, procedí a trasladarme en compañía del funcionario JESUS FIGUEROA, en la unidad P-146, hacia el SECTOR LA SUBIA EL LIMON, LAS CHARAS DE ESTA CIUDAD, con la finalidad de realizar Inspección Técnica e Investigaciones relacionadas con el presente caso, una vez ubicados en la dirección antes mencionada, procedimos a sostener entrevista con el funcionario: Sub Inspector Sánchez Bueno, adscrito a la Policía del Municipio Sotillo, quien portaba arma de reglamento tipo pistola, calibre 9mm, marca Glock, color negra, serial GYN241, el mismo nos manifestó que al momento de encontrarse realizando un Operativo en el sector Las Charas, en la unidad P-12, acompañado de los funcionarios Detective MENA Gerardo Jesús, quien portaba arma de reglamento tipo pistola calibre 9mm, marca Prieto Beretta, color plateada, serial L34327Z y Agente Camil Barreto Pedro Rafael, quien portaba arma de reglamento tipo pistola, calibre 9mm, color plateada, serial L40866Z, avistaron un vehiculo marca Ford, modelo Fiesta de color gris, con dos sujetos abordo, el cual se desplazaba por el sector a alta velocidad, por lo que procedieron a tratar de detenerlo y estos hicieron caso omiso, originándose una persecución por la calle el Limón de dicho sector, donde los tripulantes del mencionado vehículo realizaron varios disparos a la comisión, viéndose en la imperiosa necesidad de repeler el ataque, originándose un intercambio de disparos, lo que produjo que el vehículo perseguido colisionara a un lado de la vía de donde se bajaron los referidos sujetos quienes resultaron heridos lo que amerito su traslado hasta la Clínica Nazareth ubicada en el sector Guanire de esta Ciudad, falleciendo posteriormente, seguidamente nos indicó el lugar donde se suscitaron los hechos, por lo que procedimos a realizar la respectiva Inspección Técnica, donde se encontraba a un lado de la vía el vehículo Marca Ford, Modelo Fiesta de color gris, placas MCN77K, serial carrocería 8YPBPO1C118A2115O, presentando un impacto en el vidrio lateral trasero derecho y otro en el parabrisa, cerca de dicho vehículo localizamos un arma de fuego tipo Pistola, Marca Manurhin, calibre 7.65mm, con un cargador contentivo de una bala del mismo calibre, a varios metros localizamos otra arma de fuego tipo revólver, calibre 38mm, marca Cocoa, con cinco conchas y una bala del mismo calibre en su interior, además localizamos alrededor del vehículo dos cocha, una calibre 9mm y otra calibre 7.65mm, terminada la misma procedimos a trasladamos hasta la Clínica Nazareth, en donde observamos a dos cadáveres de sexo masculino, uno de ellos presentó las siguientes heridas: una en el Pectoral derecho, otra en el Costal con línea asilar izquierda, dos en la cara interna del brazo izquierdo y otra en la región escapular derecha, el segundo de la cadáveres presentó dos heridas en la región esternal, otra en el Pectoral derecho, otra en la región Escapular derecha y otra en la región escapular izquierda, todos producidas por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego, seguidamente el funcionario entrevistado nos hizo entrega de dos cedulas de identidad a nombre de: GONZÁLEZ VEUZ ALEXANDER RAFAEL, número V-18.280.327 y ESPIN MOSQUEDA LUIS GUILLERMO, número V-14.633.086, las cuales portaban los ciudadanos hoy occisos al momento de ser revisados por los galenos de guardia, versión dada por el funcionario entrevistado, seguidamente procedimos a trasladar a los cadáveres hasta la morgue del Hospital Domingo Guzmán Lander de Las Garzas de Barcelona de este Estado a fin de que se le realice autopsia, posteriormente optamos en regresar al Despacho para informar a la Superioridad, trayendo el vehiculo localizado en el sitio de los hechos donde se realizo la inspección técnica.
18.- EXPERTICIA FÍSICA (BARRIDO): Nro-9700-083-DCA-041-AFC-001, De fecha 19 de Enero de 2.007, efectuada por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN ESTADAL ANZOÁTEGUI DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ESTADO ANZOÁTEGUI ÁREA FÍSICA COMPARATIVA, donde se deja constancia de lo siguiente: INFORME: Que presenta el Detective ELIDES MARTÍNEZ, credencial Nº 29.635; en relación al pedimento formulado en el Memorando Nº 9700-083-504, de fecha 17-01-07, relacionado con la Causa Procesal Nº H-336.065, consignado en fecha 17-01-07, que instruye dicho Despacho. Por designación de la superioridad, siendo las 08:30 horas del día Jueves 18/01/07, me trasladé en compañía de los Detectives LUIGI SALCEDO, ALBERTO ARCILA, CARLOS VASQUEZ y GIOVANNI RIVAS, adscritos a este Departamento, a bordo de la Unidad Móvil de Criminalistica de Campo 3-0977, hacia el Estacionamiento Metropolitano, ubicado en las adyacencias de la Autopista Gran Mariscal de Ayacucho de esta ciudad, con la finalidad de practicar Experticia Física (Barrido), al vehículo automotor marca FORD, modelo FIESTA, color GRIS, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placas MCN-77K; Una vez en el lugar en referencia, procedí a practicar una inspección en conjunto y de detalle en las partes externas e internas de dicho vehículo, constatándome de lo siguiente: PARTE EXTERNA: Se halla en regular estado de conservación.
19.- EXPERTICIA TRICOLOGICA: Nro-9700-083-DCA-041-AFC-001, De fecha 19 de Enero de 2.007, efectuada por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS DELEGACIÓN ESTADAL ANZOÁTEGUI DEPARTAMENTO DE CRIMINALÍSTICA ESTADO ANZOÁTEGUI ÁREA FÍSICA COMPARATIVA, donde se deja constancia.
20.- ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 02 de Abril de 2007, tomada, ante el Ministerio Público Fiscalia Décima Novena Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; donde se deja Constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:05 de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa citación el ciudadano LUIS ALBERTO GONZALEZ AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.194437, de estado civil casado, nacido el 23-O 1-54, de 53 años de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Brijido González (v) y Hilda González (v), residenciado en la Calle Venezuela, Nº 96, Barrio Mariño, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8131891, actualmente labora como funcionario de la Reserva Militar, con el rango de Cabo Primero; y una vez impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener ningún impedimento en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto expone: “Yo recibí una llamada de mi sobrino ALEXANDER GONZALEZ como a las nueve de la noche y me dijo que se iba en la mañana para Margarita y entonces me quede durmiendo tranquilo y me llamaron como a las dos de la mañana que lo habían matado y tuve que esperar en la mañana para venirme para Puerto la Cruz, cuando llegue a la funeraria los muchachos me dijeron a mi que se lo habían llevado desnudos hasta el hospital de las Garzas y le tomaron foto con el celular y no se sabia de donde estaba1 el celular y quinientos mil bolívares, y como dijeron los policías que fue un supuesto enfrentamiento con ellos y luego me dijeron que fue en el Cerro el limón, llegue la sitio donde mataron a mi sobrino ALEXANDER y le tome fotografía en el sitio donde lo mataron y recogí dos plomos que los entregue aquí y tome foto en el sitio donde lo mataron, tome varias fotos para entregar unas en la Fiscalia y otras que me quedaran a mi. Es Todo.
21.- ACTA DE NACIOMIENTO expedida por el Registro Principal del Estado Anzoátegui, mediante la cual se certifica que el Prefecto del Municipio Libertad, del Estado Anzoátegui, hace constar que en fecha 13 de noviembre de 1985, le fue presentado un niño varón; por el ciudadano; ARGENIS RAFAEL GONZALEZ AZOCAR, el cual reconoció y que lleva por nombre ALEXANDER RAFAEL.-
22.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 07/11/2006, tomada en sede fiscal al ciudadano: GEOVANNY RAFAEL FAMAS VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.592.471, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 10:10 de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa citación el ciudadano GEOVANNY RAFAEL FAMAS VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.592.471, de estado civil soltero, nacido el 25-11-80, de 26 años de edad, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, hijo de Maria Eugenia Vidal (F) y Jesús Ojeda , residenciado en la Calle Olivo N a 37 Barrio Marino, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-0864350, actualmente se dedica al oficio de Vigilante Privado; y una vez impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener ningún impedimento en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto expone: "Esa noche yo me encontraba en el Kiosco de CHELO comiendo hamburguesa, cuando llegaron los funcionarios de Polisotillo, y me asuste porque pensaba que me iban a llevar detenido y en ese momentos los policías llegan a donde esta Alexander Gonzáles y empiezan a golpearlo fuertemente y lo montan en una camioneta Fortaleza de color blanco con insignias de Polisotillo, placas 26T-NAF, en la parte trasera de la misma y unos de los Policías lo estaba apuntando y lo manda acostarse boca abajo y agarran hacia la vía de Valle Lindo, después yo me fui y le avise a los familiares de lo sucedido". Es Todo.
23.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09/11/2006, tomada en sede fiscal al ciudadano: YADARIT DEL CARMEN BLANCO ILARRAZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.971.683, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 11:34 de la mañana, compareció por ante este Despacho, previa citación el ciudadano YADARIT DEL CARMEN BLANCO ILARRAZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.971.683, de estado civil soltera, nacida el 09-07-86 , de 20 años de edad, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, hijo de Francis Ilarraza y Antonio Blanco, residenciada en la Calle El Limón, Barrio Las Charas Nº 25, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono, No Tiene, actualmente se dedica al estudio al nivel superior; y una vez impuesto de los hechos que se investigan y libre de toda coacción y apremio manifestó no tener ningún impedimento en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto expone: "Esa noche me encontraba durmiendo y empiezo a escuchar los disparos y me levanto donde voy a la puerta principal de la casa y veo que suben las patrullas de Polisotillo hacia el Cerro El Limón y todavía se escuchaban disparos y los policías gritaban " agárrenlo", después subió la PTJ, y luego me fui acostar nuevamente.". Es Todo.
24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 23/09/2006, tomada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica Sub delegación Puerto La Cruz, a la ciudadana: OMAIRA JOSEFINA RAUSSEO, titular de la cédula numero V-16.852,338, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 11:45 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el Funcionario SUB-ISPECTOR JOSÉ ZAMORA, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta sub-Delegación y de este Cuerpo,- estando debidamente juramentado y de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de los Órganos de Policía de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial y en consecuencia expone: "Se presenta por ante este Despacho, de manera espontánea la ciudadano: OMAIRA JOSEFINA RAUSSEO. Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio del hogar, Teléfono no tiene, residenciado en la Calle La Montañita, casa sin número, sector La Montañita de Guanta, titular de la cédula numero V-16.852,3389, a fin de rendir declaración en relación a las Actas Procesales H-335.98Q, en consecuencia expone: "Bueno, me encontraba en mi casa y recibí una llamada informando que la policía había matado a mi hijo JAVIER y que según andaba con un tal TRIPITA, pero no se nada al respecto, fui al Hospital de las Garzas a cerciorarme y en efecto está al cadáver de mi hijo. Es todo.
25.- ACTA DE NACIMIENTO, expedida por el Registrador Civil del Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, mediante la cual certifica que el Acta Nro. 552, se refiere al Acta de Nacimiento del ciudadano; JOSE JAVIER, quien fue presentado por su madre; Omaira Josefina Rausseo, en fecha 06 de septiembre de 1995.-
26.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES, de fecha 23 de septiembre de 2006, el cual lleva la Jefatura de los Servicios del Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo, mediante el cual se deja constancia el procedimiento realizado por los funcionarios imputados en el presente caso.-
27.- COPIA CERTIFICADA DE LA ORDEN DEL DIA, de fecha 23 de septiembre de 2006, el cual lleva la Dirección de Operaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal Sotillo, mediante el cual se deja constancia que los funcionarios que realizaron el procedimiento investigado por el Ministerio Publico, en el presente caso, se encontraban de Servicio Activo el día que ocurrieron los hechos donde murieron Alexander González y José Javier Rausseo.-
28.- COPIA CERTIFICADA DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS DEL PARQUE DE ARMAS, del Departamento de Parque de Armas de la Policía Municipal Sotillo, mediante la cual se deja constancia de la salida y entradas de las armas de fuegos adscritas a ese Órgano de Seguridad del Estado, para el día 23 de septiembre de 2006.-
29.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, ION NITRATO, COMPARACION BALISTICA Y RESTAURACION DE SERIALES, signada bajo el Nº 9700-128-0607, realizada en el Departamento de Criminalistica Brigada de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Maturín, la cual se transcribe a continuación; “Los suscritos, JOSÉ RAFAEL BLONDELL VERA Y JORGE ASSEF DAO QUINTERO, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos al Departamento de Criminalistica de la Delegación Estadal Monagas, designados para practicar Experticia según pedimento formulado en el memorando número 12259, de fecha 16-11-^6, relacionado con la causa número H-336.065 que se instruye por ante ese Despacho: de conformidad con el Articulo 11 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en concordancia con el Artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal; rendimos ante usted, el siguiente informe pericial, páralos fines legales que juzgue pertinentes.
30.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Signada bajo el Nº 9700-192-841, de fecha 03-07-2009, realizada en el Area de Balistica Identificativa Comparativa, del Departamento de Criminalistica del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, efectuada por el funcionario LUISGI SALCEDO, Experto en Balistica, adscrito a ese Laboratorio Criminlaistico, a TRES (03) ARMA DE FUEGO. DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS SUMINISTRADAS; 1) UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, MARCA GLOCK, CALIBRE 9 MM PARABELLUM, MODELO 17, SERIAL GYN241. 2) DOS (2) ARMAS DE FUGO, TIPO PISTOLA MARCA PIETRO BERRETTA, MODELO 92FS, CALIBRE 9 MM PARABELLUM, SERIALES: L34327Z y L40866Z.- CONCLUSIONES: 1) Con las armas de fuego descritas en el texto del presente informe se realizaron disparos de pruebas. 2) Las armas de fuego descritas en los numerles 1 y 2 del presente informe seriales GYN241, L34327Z y L40866Z, respectivamente, los mismos al ser verificado en nuestro sistema integrado de información policial (SIIPOL), NO PRESENTAN REGISTRO, información suministrada por el funcionario Mujica Gilmer, credencial 31804.-
31.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 10/05/2011, tomada en sede fiscal, a la ciudadana: GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.176.001, la cual se transcribe a continuación; “En esta misma fecha, siendo las 04:30 p.m., compareció por ante este Despacho, previa citación la ciudadana: GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.176.001, a los fines de ser entrevistada en calidad de Experto Anatomopatólogo con relación a la presente causa y siendo impuesta del Protocolos de Autopsias realizados por ella a los cadáveres de los ciudadanos; ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ y JOSE JAVIER RAUSEO, libre de toda coacción y apremio manifestó no tener inconveniente en rendir entrevista ante esta Representación Fiscal y al efecto dice: “En fecha 23 de septiembre de 2006, se practicaron las autopsia de los ciudadanos; ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ, se observaron tres heridas producidas por disparo de arma de fuego por proyectil único, herida Numero 1 Presento características de disparo de PRÓXIMO CONTACTO, con orificio de entrada, en la cara interna del brazo izquierdo con halo de contusión y TATUAJE DENSO ENNEGRECIDO, y orificio de salida en la cara posterior. Trayectoria en sedal, adelante atrás, de izquierda a derecha ascendente, presento dos disparos con características de distancia, identificado como numero 2 con orificio de entrada, paraesternal derecho, y orificio de salida lumbar izquierdo. Trayectoria de Adelante atrás, de derecha a izquierda, descendente. Herida Nº 3, presento orificio de entrada, por encima de la tetilla izquierda, sin salida, se recupero el proyectil con blindaje, en los músculos del noveno arco costal izquierdo. Trayectoria Intraorganica; de adelante hacia atrás, izquierda a derecha descendente, se concluyo como causa de la muerte; Anemia aguda por perdida masiva de sangre secundarias a las lesiones producidas por el paso de los proyectiles, de las heridas numero 2 y numero 3. En cuanto al cadáver de; JOSE JAVIER RAUSEO, encontramos tres (3) heridas por arma de fuego, de proyectil único, con características de disparos a distancia, la Herida numero 1) presenta el orificio de entrada en la región external superior, y el orificio de salida en el tórax posterior derecho. Trayectoria; De adelante, atrás, de izquierda a derecha, descendente. La Herida numero 2, presento el orificio de entrada en la región external media, y el orificio de salida en el tórax posterior izquierdo, presentando una trayectoria de adelante atrás, derecha a izquierda, descendente. La herida numero 3, presento el orificio de entrada en el epigastrio, y el orificio de salida en la región lumbar derecha. Trayectoria; De adelante atrás, de izquierda a derecha y descendente. Se concluyo como causa de la muerte; anemia aguda por perdida masiva de sangre, en la cavidad torácica, secundaria al paso de los proyectiles disparados en las heridas numero 1 y 2. Es todo.
32.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO, Signada bajo el Número 482-11, elaborado en el Laboratorio Criminalistico Anzaotegui adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, hecho por el Experto Dibujante Planimetrico, RAUL VEGAS, adscrito a ese Laboratorio, mediante el cual llava al Plano el sitio del suceso.-
33.- EXPERTICIA DE TRAYECTORIA BALISTICA, Signada bajo el Nº 9700-192-482-11, de fecha 30 de mayo de 2011, emanada en el Laboratorio Criminalistico Anzoategui del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, elaborado por el Experto ELIDES MARTINEZ, adscrito al Área de Trayectoria Balística de ese órgano de investigaciones, el cual procedemos a trancribir totalmente de la siguiente manera; “INFORME: Que presenta el Detective ELIDES MARTÍNEZ, designado para establecer Trayectoria Balística, en el caso relacionado con los Expedientes N° 03-F19-538-06 / H-336.065; rindo a usted bajo juramento el presente Informe Pericial para los fines legales que juzgue pertinente. De conformidad con el pedimento solicitado según Oficio N° AN2-F19-1357-2011. de fecha 03/05/2011, emanado por esa Fiscalía, se procede a realizar las diligencias pertinentes como el traslado hacia el sitio de suceso, el cual es efectuado en compañía del Funcionario Raúl Vegas, adscrito a la Unidad de Planimetría de este Departamento, el día martes 10 de mayo del año en curso, ubicado en la siguiente dirección: Subida de la Calle principal del Sector El Limón, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui; lugar en el cual se toman los datos de interés Técnico Balístico, necesarios para el establecimiento de la Trayectoria Balística solicitada.
34.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO y COMPARACION BALISTICA, Signada bajo el Nº 9700-192-651-11, de fecha 15 de Julio de 2011, emanada en el Laboratorio Criminalistico Anzoategui del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalistica, elaborado por el Experto LUIGI SALCEDO, adscrito al Area de BALISTICA IDENTIFICATIVA COMPARATIVA de ese órgano de investigaciones, el cual procedemos a trancribir totalmente de la siguiente manera; “El suscrito: LUIGI SALCEDO, Credencial: 29.648, Experto en Balística, designado para practicar Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística, a las siguientes evidencias: TRES (03) ARMAS DE FUEGO Y UN (01) PROYECTIL, suministradas por la citada Sub-Delegación, según memorando N° 9700-083-5078, de fecha 28/06/2.011, caso relacionado con las Actas Procesales N° H-336.065; (03F19-S38-06); F68-NN-0031-07.
36.- ACTAS DE NOMBRAMIENTOS Y JURAMENTACIONES DE CARGOS, de los funcionarios; GERARDO MENA, CARLOS TURMERO, KAMIR BARRETO, y SANCHEZ DOHAN BUENO, emanada del Instituto Autónomo de Policia Municipal Juan Antonio Sotillo, mediante las cuales consta sus condiciones de funcionarios activos para el momento de ocurrir los hechos investigados.-
Los Representantes del Ministerio Público, tienen la firme convicción de que durante el procedimiento policial efectuado por los funcionarios: GERARDO RAMON GONZALEZ MENA y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal “Juan Antonio Sotillo”, del Estado Anzoátegui, la madrugada del 23 de Septiembre de 2006, donde resultaron muerto los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VELIZ y JOSE JAVIER RAUSSEO; participaron de manera activa, cuando el Sub Inspector Carlos Turmero, se monta en el carro Ford Fiesta y conduciendo el mismo hacia la vía de Valle Lindo en dirección al Sector El Limón de Las Charas, agarraron hacia el Cerro El Limón de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, estacionando el Ford Fiesta en una Curva a la orilla del cerro, así como la Unidad Policial donde llevaban a ALEXANDER GONZALEZ VELIZ y JOSE JAVIER RAUSSEO, proceden entonces los funcionarios, a bajar de dicha Unidad a las referidas victimas, introduciéndolos en la maleza de ese sector, donde sin ningún tipo de justificación los arrodillan y los ajustician, produciéndole a la victima; ALEXANDER GONZALEZ VELIZ, según Protocolo de Autopsia Nº 648-06, las siguientes heridas: Tres heridas por arma de fuego de proyectil único: (1) al brazo izquierdo con características de disparo de próximo contacto, orificio de entrada en cara interna, 1/3 superior. Trayectoria en sedal de adelante atrás; izquierda, derecha, ascendente. (2) Orificios de entrada en región lumbar izquierda paravertebral. El proyectil perfora la porción anterior del 3er espacio intercostal derecho, aorta torácica, lóbulo inferior del pulmón izquierdo y la porción posterior del 9no arco costal izquierdo, trayectoria de adelante-atrás, derecha-izquierda, descendente; (3) Orificio de entrada en tórax supero externo izquierdo, sin orificio de salida. El proyectil perfora la porción antero externa del 4to arco costal izquierdo, lóbulo superior del pulmón izquierdo, corazón y la 9na vértebra torácica. Trayectoria de adelante-atrás, derecha a izquierda, descendente; a la victima JOSE JAVIER RAUSSEO, según Protocolo de Autopsia Nº 646-06, las siguientes heridas: (1) Orificio de entrada en región superior y orificio de salida en tórax posterior derecho. El proyectil perfora la porción auricular del 2do arco costal derecho, pulmón derecho y porción posterior del 9no arco costal derecho. Trayectoria intracorporal de adelante-atrás, izquierda-derecha, descendente. (2) Orificio de entrada en la porción media de la región esternal y orificio de salida en tórax posterior izquierdo. El proyectil perfora la porción anterior paraesternal del 4to espacio intercostal izquierdo, cayado aortico, lacera el corazón, perfora el pulmón izquierdo. Trayectoria intraorgànica de adelante atrás, derecha-izquierda, descendente y (3) Orificio de entrada en abdomen anterior (epigastrio) y orificio de salida en la región lumbar posterior lateral derecha. El proyectil produce múltiples perforaciones intestinales. Trayectoria de adelante atrás, izquierda, derecha, descendente; y así quedó demostrado en el análisis de las actuaciones enunciadas y descrita en el presente libelo de acusación, como son: Trascripción de Novedad de fecha 23-09-2006; Orden de Investigación de fecha 25-09-2006; Protocolos de Autopsias, efectuado por la Dra. Gumersinda Carnero (Anatomopatólogo), adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Anzoátegui, Experticias de Levantamiento Planimétrico y Trayectoria Balística, Trayectoria Intra-orgánica, Informes Periciales, practicadas por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalístico de Análisis y Reconstrucción de Hechos, Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de Barcelona; y Experticia de Reconocimiento Legal, practicado por funcionarios adscritos al Laboratorio Criminalísticos, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Anzoátegui, Entrevistas de los ciudadanos: DI LUCA SERRANO DOMENICO ALBERTO; GEOVANNY RAFAEL FARIAS VIDAL; SICILIA DEL VALLE MAICAN VELASQUEZ; ARMANDO RAFAEL LOPEZ PUESME; MAIRA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS; YDARIT DEL CARMEN BLANCO ILARRAZA; GUMERSINDA CARNERO DE ORELLANA. Así mismo se demostró la participación de los funcionarios: KAMIR RAFAEL BARRETO ALFONZO y DOHAN AREVALO SANCHEZ BUENO.-
PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos GERARDO RAMON GONZALEZ MENA y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.328.808 y V-8.236.562, respectivamente, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, se encuentran incursos en la presunta comisión de los HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, así como QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º, 281, 239, y 155 ordinal 3º, todos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los hoy occiso ANDRIS JOSÉ MONTAÑO, ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VELIZ y JOSE JAVIER RAUSSEO; y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos GERARDO RAMON GONZALEZ MENA y CARLOS ANTONIO TURMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-10.328.808 y V-8.236.562, respectivamente, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipal Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, quienes se encuentran incursos en la presunta comisión de los HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, así como QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS INTERNACIONALES, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1º, 281, 239, y 155 ordinal 3º, todos del Código Penal Venezolano Vigente, cometido en perjuicio de los hoy occiso ANDRIS JOSÉ MONTAÑO, ALEXANDER RAFAEL GONZALEZ VELIZ y JOSE JAVIER RAUSSEO; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán colocarlos a la Orden de este Tribunal, a quiénes se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO