REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007762
ASUNTO : BP01-P-2011-007762

Visto el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA, actuando en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, de los ciudadanos: JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.636.357, residenciado en Calle La San Felipe, Barrio Guamachito, Barcelona y VICTOR MANUEL VALERIO AREINAMO, titular de la cedula de identidad Nº 19.169.357, residenciado en la Calle Inos, Las Palmeras de Guamachito, Barcelona, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente, en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO PARACARES, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
LOS HECHOS

“En fecha 30-07-2011, el ciudadano PARACRES ARQUIMEDES ANTONIO, siendo las 10:30 horas de la noche se encontraba en la avenida Country Club sector palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, en un cajero automatico del banco sofitasa de Barcelona, cuando fue sorprendido por 2 sujetos desconocidos, portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su arma de reglamento, tipo REVPLVE, marca TAURUS, calibre 3.57 mm, serial NE968828, empavonado de color negro, signada por la policía Municipal de Sotillo y de su vehiculo moto, marca EMPIRE, modelo TX.200, color negro, año 2010, sin placa, serial de carrocería 812MKAM61BM009181, serial de motor KM164FML0409088, donde posteriormente reconoció los delincuentes, siendo identificados como titular de la cèdula de identidad Nº 20.636.357, residenciado en Calle La San Felipe, Barrio Guamachito, Barcelona y VICTOR MANUEL VALERIO AREINAMO, titular de la cedula de identidad Nº 19.169.357, residenciado en la Calle Inos, Las Palmeras de Guamachito, Barcelona…”


II

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

En cuanto a los elementos de convicción se encuentra los siguientes:

01.- DENUNCIA COMUN de fecha 30-07-2011 rendida por el ciudadano PARACRES ARQUIMEDES ANTONIO.

02.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30-07-2011, suscrita por el funcionario Agente IRAN MATA, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.

03.- INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL Nº 2382, de fecha 30-07-2011, suscrita por los funcionarios Agente ANSONY CASTELLANO e IRAN MATA CESAR FIGUEREDO, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.- .

04.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-08-2011, suscrita por el funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.-

05.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 01-08-11, rendida por el ciudadano KELVIS JOSE GUAIMACUTO VALDEZ.-

06.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-08-2011, suscrita por el funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.

07.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-08-11, rendida por la ciudadana CARMEN ADELAIDA ROMERO.-

08.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-08-11, rendida por la ciudadana CELEICA TIBISAY HERNANDEZ DE GOMEZ.-

09.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 16-08-11, rendida por la ciudadana JASMIN DEL CARMEN HERNANDEZ.-


10.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 19-08-2011, suscrita por el funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.-

11.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-11, rendida por la ciudadana NERIS TERESA ZAPATA.-

12.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-11, rendida por el ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO PARACARES.-

13.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-08-2011, suscrita por el funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.-

14.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18-08-11, rendida por el ciudadano EDUARDO JOSE AREINAMO VALERIO.-


15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 16-08-2011, suscrita por el funcionario Agente JUAN GONZALEZ, adscrito al Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Barcelona, Estado Anzoátegui.-

Consideran esta Instancia de Control de la apreciación de las circunstancias del caso en concreto, que está actualizada la existencia del Peligro de Fuga del nombrado imputado, así como el Peligro de Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 20.636.357, residenciado en Calle La San Felipe, Barrio Guamachito, Barcelona y VICTOR MANUEL VALERIO AREINAMO, titular de la cedula de identidad Nº 19.169.357, residenciado en la Calle Inos, Las Palmeras de Guamachito, Barcelona, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente, en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO PARACARES, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos JORGE LUIS RODRIGUEZ, titular de la cèdula de identidad Nº 20.636.357, residenciado en Calle La San Felipe, Barrio Guamachito, Barcelona y VICTOR MANUEL VALERIO AREINAMO, titular de la cedula de identidad Nº 19.169.357, residenciado en la Calle Inos, Las Palmeras de Guamachito, Barcelona, por ser responsable de la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 en concordancia con el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores Vigente, en perjuicio del ciudadano ARQUIMEDES ANTONIO PARACARES, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; con el objeto de que practiquen la aprehensión del referido ciudadano y una vez dado cumplimiento, se servirán ponerlo a la Orden de este Tribunal, con carácter de URGENCIA. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA
ABG. JESUS ASCANIO