REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006255
ASUNTO : BP01-P-2011-006255
Visto el escrito presentado por la DRA. YULY MAR AMARICUA, actuando en su condición de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los ciudadanos WILFREDO GOMEZ y ELIAS URRIOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.359.528 y 8.229.266, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO MEJIA ARRIOJAS y WILFREDO VIÑOLES (Occisos); en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 31/07/2011, siendo aproximadamente las 02:30 horas de la mañana, el ciudadano ROBERTO CARLOS MEJIAS ELOINA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.298.509, y WILFREDO DE JESUS, titular de la cédula de identidad Nº V-17.535.656, se encontraban en una fiesta en el sector el hatico vía naricual, en la casa del ciudadano ANTONY MAITA, cuando hubo una discusión entre WILLFREDO y un ciudadano reconocido como el GORDO, Posteriormente WILLFREDO se dirige a casa de JHOAN con ROBERTO MEJIAS, y EL GORDO Y JHOAN los recibieron a tiros chocando el vehiculo FORD FIESTA, color VERDE, placas EAX-48S contra una pared y encontrándose los cuerpos en el piso con varios impactos de bala causándole la muerte a ambos en Calle principal sector el caserío el hatico frente a la casa numero 36 Barcelona Estado Anzoátegui, Donde posteriormente fueron aprehendido en flagrancia los sujetos por funcionarios del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona, Identificándolos como: VICTOR MANUEL URRIOLA, venezolano, Natural de Barcelona, De 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.957, de estado civil Soltero, hijo de CRUZ ROJAS y MARIA URRIOLA, Residenciado el hatico, calle principal- Estado Anzoátegui, JHOAN MANUEL URRIOLA VARGAS, venezolano, Natural de Barcelona, De 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.841 de estado civil Soltero, hijo de VICTOR URRIOLA y NEIDA VARGAS. Residenciado el hatico, calle principal abajo, Estado Anzoátegui. VICTOR MANUEL URRIOLA VARGAS, venezolano, Natural de Barcelona, De 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.567.742, de estado civil Soltero, hijo de VICTOR URRIOLA y NEIDA VARGAS, Residenciado el hatico calle principal, casa sin numero- Estado Anzoátegui, PEDRO JOSE CARVAJAL, venezolano, Natural de Barcelona, De 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.635.325, de estado civil Soltero, hijo de CRUZ CARVAJAL y MARIA VALLEJO, Residenciado en cruz verde, calle principal, sector N° 02 las casitas vía mesones - Estado Anzoátegui, LUIS GERARDO MORENO PEREZ, venezolano, Natural de Barcelona, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.870.646 de estado civil Soltero, hijo de JORGE GOLINDANO y LISBETH MORENO, Residenciado en el hatico, calle principal, casa sin numero- Estado Anzoátegui.
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1. TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 31/07/2011, del CICPC Sub Delegación Barcelona, “07:43 hrs.- PRESENTACION Y RETIRO DE FUNCIONARIOS DE OTRO ORGANISMO / INICIO DE AVERIGUACION I-826.894, CONTR LAS PERSONAS, HOMICIDIO: lo hace el funcionarios Sub Inspector José Manuel Pérez adscrito a la Policía del Estado Anzoátegui, informando sobre el ingreso a la morgue del hospital Luís Razetti de Barcelona, de los cuerpos sin vida de ROBERTO CARLOS MEJIAS ARRIOJAS Y WILFREDO JESUS VIÑOLES MEJIAS…/
2. ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 31/07/2011, suscrita por los funcionario JESUS GONZALEZ, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas sub delegación Barcelona- Estado Anzoátegui, donde se deja constancia de la detención en flagrancia, momento tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, VICTOR MANUEL URRIOLA, venezolano, Natural de Barcelona, De 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.957, de estado civil Soltero, hijo de CRUZ ROJAS y MARIA URRIOLA, Residenciado el hatico, calle principal- Estado Anzoátegui, JHOAN MANUEL URRIOLA VARGAS, venezolano, Natural de Barcelona, De 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.797.841 de estadio civil Soltero, hijo de VICTOR URRIOLA y NEIDA VARGAS. Residenciado el hatico, calle principal abajo, Estado Anzoátegui. VICTOR MANUEL URRIOLA VARGAS, venezolano, Natural de Barcelona, De 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.567.742, de estado civil Soltero, hijo de VICTOR URRIOLA y NEIDA VARGAS, Residenciado el hatico calle principal, casa sin numero- Estado Anzoátegui, PEDRO JOSE CARVAJAL, venezolano, Natural de Barcelona, De 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.635.325, de estado civil Soltero, hijo de CRUZ CARVAJAL y MARIA VALLEJO, Residenciado en cruz verde, calle principal, sector N° 02 las casitas vía mesones - Estado Anzoátegui, LUIS GERARDO MORENO PEREZ, venezolano, Natural de Barcelona, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.870.646 de estado civil Soltero, hijo de JORGE GOLINDANO y LISBETH MORENO, Residenciado en el hatico, calle principal, casa sin numero- Estado Anzoátegui.
3. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 2399 de fecha 31/07/2011 a las, Suscrita por el funcionario CISNEROS ANDERSON Y JESUS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: MORGUE DEL HOSPITAL DR LUIS RAZETTI- BARCELONA ANZOATEGUI lugar donde se logro practicar Inspección Técnica.../
4. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 2400 de fecha 31/07/2011 a las, Suscrita por el funcionario CISNEROS ANDERSON Y JESUS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, DEL SECTOR EL HATICO, BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI lugar donde se logro practicar Inspección Técnica.../
5. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 575, de fecha 31/07/2011, Suscrita por el funcionario AGENTE CISNERO ANDERSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona.
6. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 31/07/2011, rendida por la ciudadana MEJIAS ARRIOJAS GABRIELA ELOINA, Venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V- 8.298.509, de profesión u oficio abogada, Residenciada en la urbanización el ingenio, sector nueva Barcelona, apartamento planta baja PB-1D Barcelona-Estado Anzoátegui, Comparezco ante este despacho con la finalidad de rendir declaración por el hecho ocurrido el día 31/07/2011 como a la 09:40 a.m y en consecuencia expuso: Yo me encontraba en mi casa y recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana Roxana olivero , informándome que a mi hermano Roberto mejias se encontraba herido en el hospital, luego me traslada en compañía de mi familia hacia el hospital y cuando llegue estaba mi hermano muerto en la morgue, donde preguntamos que había ocurrido en el sector el hatico y también estaba otro muchacho herido por el mismo caso de mi hermano, cuando me dirigí a este sede me entere que el muchacho herido había muerto.
7. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 31/07/2011, rendida por el ciudadano JOSE ABIGAIL BRUZUAL YACUA, Venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V- 16.797.552, de profesión u oficio obrero, Residenciado en calle principal, casa numero 91, población el hatico -Estado Anzoátegui, Comparezco ante este despacho con la finalidad de rendir declaración por el hecho ocurrido el día 31/07/2011 como a la 10:00 a.m y en consecuencia expuso: Resulta que el día de hoy cuando me encontraba en la entrada del pueblo el hatico en compañía de Wilfredo, y el otro sujeto al que le decimos primo, compartiendo y tomándose unas cervezas, en eso llegaron tres sujetos, entre ellos uno conocido en el sector como EL GORDO y diciéndole a WILFREDO , que se había enculebrado con el y que estaban pendiente, como yo conozco al gordo me puse hablar con el para tratar de calmar la situación, ellos me dijeron que no pasaría nada , y tomamos la decisión de marcharnos, en eso, cuando le estábamos dando la vuelta al carro, estos sujetos sacaron las armas y dispararon en contra de nosotros, logrando herirlos, al momento de la balacera se impacto el vehiculo contra la pared, no pudimos rodar mas el carro pedí auxilio a un vehiculo que transitaba por el sector y trasladamos a dos de mis compañeros al hospital razetti, al llegar me informaron que uno de ellos ingreso sin signos vitales, dándole ingreso a Wilfredo quien fallece 07:40 horas de la mañana.
8. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 31/07/2011, rendida por la ciudadana: YESENIA CAROLINA MORENO PEREZ, Venezolana, natural de esta ciudad, titular de la cedula de identidad V- 19.840.724, de profesión u oficio Bachiller, Residenciado en la calle principal, casa numero 27 Población el hatico -Estado Anzoátegui, la cual rindió declaración por el hecho ocurrido el día 31/07/2011 como a la 10:30.m quien se encontraba en el momento de los hecho donde resulto muerto Wilfredo Viñoles Mejias, Roberto Mejias Arriojas.
9. ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 31/07/2011, rendida por la ciudadana: ANA DEL VALLE MACADAN, Venezolana, natural de Barcelona, titular de la cedula de identidad V- 5.492.390, de profesión u oficio Bachiller, Residenciado en la calle 7, sector 1, sector 1, casa sin numero barrio la ponderosa Barcelona -Estado Anzoátegui, la cual rindió declaración por el hecho ocurrido el día 31/07/2011 como a la 11:00 a.m y en consecuencia expuso: resulta como al día de hoy como a eso de las 4:30 horas de la madrugada, se presento en mi residencia mi hermana de nombre YAJAIRA MACADAN, informándome que mi sobrino de nombre WILFREDO VIÑOLES, y que este estaba grave en el hospital y luego como a eso de las 7:30 horas de la mañana nos avisaron que había fallecido mi sobrino.
10. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 2397 de fecha 31/07/2011 a las, Suscrita por el funcionario AGENTES ANDERSON CISNEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI lugar donde se logro practicar Inspección Técnica.../
11. INSPECCIÓN TECNICA POLICIAL Nº 2398 de fecha 31/07/2011 a las, Suscrita por el funcionario AGENTES ANDERSON CISNEROS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, practicada en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACION BARCELONA-ESTADO ANZOATEGUI lugar donde se logro practicar Inspección Técnica.../
12. EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 04, de fecha 01/08/2011, practicada por el funcionario CHARLES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, a: 1 AL VEHICULO MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, PLACAS EAX-48S, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2008, COLOR VERDE, CONCLUSION: 1.-El serial de carrocería se determina ORIGINAL; 2.-La chapa identificadora del serial de carrocería se determina ORIGINAL; 3.-El serial de motor se determina ORIIGINAL.-
13. EXPERTICIA TECNICO CIENTIFICA DE SERIALES Y AVALUO REAL Nº 05, de fecha 01/08/2011, practicada por el funcionario CHARLES GIL, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, a: 1 AL VEHICULO MARCA SUZUKI, MODELO AX-100, TIPO PASEO, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2008, COLOR NEGRO, CONCLUSION: 1.-El serial de carrocería se determina ALTERADA; 2.-El serial de motor se determina ALTERADO.-
14. INFORME PERICIAL PARA DETERMINAR (IONES NITRITOS Y NITRATOS) N° 9700-192-0773-11, de fecha 02/08/2011, practicado por el Técnico EDMARIE TIRADO, TSU QUIMICO, adscrita al Área de Laboratorio Químico del Departamento de Criminalisica Anzoátegui, practicado un vehiculo MARCA FORD, MODELO FIESTA, TIPO SEDAN, PLACAS EAX-48S, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 2008, COLOR VERDE…/
15. INFORME PERICIAL DE BALISTICA N° 9700-192-771-11, de fecha 02/08/2011, practicado por LUIGI SALCEDO, Adscrito al Laboratorio del Departamento de Criminalistica Anzoátegui, Área Balística Identificativa Comparativa, a 1.- (12) PROYECTILES y 2.-(02) PROYECTILES suministrado en la investigación…/
16. “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha, DIESISIETE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, Suscrita por el funcionarios, AGENTE GRACIANO GONZALEZ, credencial 31.729, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub. Delegación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las diligencias efectuada en la presente averiguación.
17. “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-suscrita por el funcionario AGENTE GRACIANO GONZALEZ, credencial 31.729, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub. Delegación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación, en consecuencia expone: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-826.894 (F20-259-11), la cual se instruye por ante este Despacho, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme en compañía del funcionario Subinspector Almir Díaz, en la unidad P-627, hacia la calle Principal del Caserío Sabana Larga, casa sin número, sector El Muro, Barcelona, estado Anzoátegui, a fin de ubicar y citar al ciudadano ENZO JOSE URRIOLA, cedulado con el número V-8.263.487, identificado plenamente en autos anteriores, a fin de ser entrevistado en torno al presente caso, una vez en la referida dirección, previa identificación como funcionarios de este cuerpo de investigaciones, fuimos recibidos por el ciudadano requerido por la comisión, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia en su residencia, nos manifestó no tener impedimento alguno en rendir declaración, por tal motivo le hicimos entrega de una boleta de citación a su nombre, para que acuda el día 23/08/11, en horas de la tarde y ser entrevistado en torno a los hechos, culminada la diligencia de investigación, procedimos a retornar nuevamente hasta la sede de nuestro Despacho, donde una vez en la misma se le informó a la superioridad de la labor efectuada, es todo cuanto tengo que informar al respecto. Termino.
18. “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.-suscrita por el funcionario AGENTE GRACIANO GONZALEZ, credencial 31.729, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub. Delegación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las diligencias efectuada en la presente averiguación.
19. “ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, suscrita por el funcionarios AGENTE GRACIANO GONZALEZ, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub. Delegación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación, en consecuencia expone: “En esta misma fecha, prosiguiendo con las averiguaciones relacionadas con las actas procesales signadas con la nomenclatura I-826.894 (F20-259-11), la cual se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO), procedí a trasladarme hasta la sala técnica de este despacho, a fin de recabar experticias de reconocimiento legal y extracción de contenido o vaciado, al teléfono celular marca BLACKBERRY, modelo 8900, serial 355930032100553, el cual portaba el ciudadano hoy occiso ROBERTO CARLOS MEJIAS ARRIOJAS, relacionado con la presente causa, una vez en la referida sala y manifestar el motivo de mi presencia, sostuve entrevista con el Agente Anderson Cisneros (TECNICO), funcionario designado para realizar las prenombradas experticias, indicándome este que al momento de realizar la extracción de contenido o vaciado, fue imposible, debido que al conectar al equipo celular a un cargador porque la pila se encontraba descargada, pudo constatar que la pantalla del teléfono se encontraba dañada e imposibilitaba observar el contenido del mismo, en vista de eso procedió a realizarle el respectivo reconocimiento legal, dejando constancia del daño que presentaba el móvil celular, una vez obtenida la información, procedí a retirarme de dicha sala y se le informó a la superioridad de las diligencias realizadas, consigno por medio de la presente, reconocimiento legal realizado al teléfono, es todo cuanto tengo que informar al respecto.
20. EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 697, de fecha 19/08/2011, Suscrita por el funcionario AGENTE CISNERO ANDERSON adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barcelona, practica A: 1.-UN APARATO ELECTRONICO, denominado teléfono, marca BLAKBERRY, modelo 8900…
21. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha VEINTIDOS DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE, rendida por la ciudadana: PEREZ GARCIA MARANYELIS DE JESUS, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de estado civil soltera, de profesión del hogar, residenciada en la calle Santa Fe, casa número 6-21, Barrio Colombia, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0424-8001938, cédula de identidad V-21.079.622, quien será entrevistada en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO).
22. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE.-rendida por el ciudadano GUZMAN GARCIA ROSWUAR JESUS, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión estudiante de bachillerato, residenciada en la calle Santa Fe, casa número 6-21, Barrio Colombia, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0424-8001938, cédula de identidad V-26.789.145, quien será entrevistado en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “El día sábado 30/07/11 en la noche me fui con mi cuñado Wilfredo Viñoles (occiso), mi hermana Maranyelis Pérez y un amigo de nombre Roberto Carlos Mejías (occiso), en el carro de este ultimo, un Ford, modelo Fiesta, color Verde, hacia la población de Los Haticos, a unos quince años que se celebrarían en la casa de un amigo de Wilfredo, cuando llegamos a Los Haticos como a eso de las 09:30 de la noche, no pudimos entrar a la fiesta porque no teníamos invitación, entonces los muchachos deciden parar el carro frente a la casa de la fiesta, poner el sonido del carro y empezamos a tomar alcohol, luego de un rato me desaparté de ellos y me fui con una amiga caminando hasta su casa y me demore buen rato con ella, la dejé en su casa y cuando iba de nuevo subiendo para donde estaban mis amigos tomando, veo que vienen bajando en el Fiesta, Wilfredo, Roberto Carlos, y dos amigos de nombre Luis Edgardo Moreno y mi otro cuñado de nombre José Abigail Bruzual, me dicen que me monte porque iban a ir a hablar con un sujeto de nombre WILFREDO GOMEZ, conocido como EL GORDO, quien tubo una discusión verbalmente con mi cuñado Wilfredo (occiso), momentos antes, pero no se de esa discusión porque no estaba en ese momento con ellos, me monté en el carro y cuando íbamos en una curvita, donde vive la familia Urriola, vemos que están PEDRO CARVAJAL, JHOAN MANUEL URRIOLA, VICTOR MANUEL URRIOLA (hijo), ELIAS URRIOLA y WILFREDO GOMEZ (EL GORDO), en ese instante que vamos cruzando la curvita frente a esa casa, ellos empezaron a dispararnos varias veces de frente al carro e hirieron de gravedad a mi cuñado Wilfredo Viñoles, es cuando Roberto Mejías quien conducía el Fiesta, saca un arma de fuego y dispara dos veces hacia donde estaban los Urriolas, pero también es herido cuando va cruzando la curva y acelera, perdiendo el control del carro y es que nos metemos de frente contra el muro de una casa, mi persona, José Abigail y Luis Edgardo, nos salimos del carro y salimos corriendo porque los Urriolas y El Gordo venían hacia donde estábamos nosotros, no se si después que salimos corriendo se acercaron al carro, porque de verdad no escuche mas disparos, le avisamos a mi hermana Maranyelis de lo ocurrido y nos fuimos donde estaba el carro, ya no estaban ninguno de los Urriolas ni EL GORDO, Wilfredo y Roberto aun estaban vivos y los sacamos del carro y mi hermana pidió ayuda, trasladándolos hasta el hospital, yo me fui con una mi hermana de nombre Enmaris Pérez y José Abigail para su casa, ya que ellos viven juntos, José Abigail se llevó un bolso de Roberto que tenia un teléfono Blackberry, pero al cabo como de media hora volvimos a bajar donde estaba el carro y nos percatamos que le habían sacado todo lo que tenia, como el sonido, el reproductor de pantalla, ni la pistola que tenia Roberto ni Wilfredo, porque mi cuñado para el momento que paso todo, tenia una pistola también, todo eso se lo llevaron, la verdad no se quien se las pudo haber llevado, es todo”
23. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha, VEINTITRES DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE.rendida por el ciudadano ENZO JOSE URRIOLA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión funcionario de la policía del estado Anzoátegui, con el rango de Agente, residenciado en la calle Principal, casa sin número, sector Sabana Larga, población de san Diego, Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0426-7812033, cédula de identidad V-8.263.487, quien será entrevistado en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “Yo subí a la población de Los Haticos de Barcelona, el día domingo 31/07/11 a visitar a mi suegra y a mi papá que viven en ese sector, cuando llegue me encontré que habían matado a dos muchachos dentro de un carro y el carro se había metido contra el muro de una casa, me quedé por allí cerca del lugar y varios vecinos del lugar me entregaron una bolsita con conchas de balas y proyectiles, luego llegó la comisión de esta Sede y les entregué la bolsita con las conchas y los proyectiles, también les preste la colaboración para llevarlos a las casas de la s personas que supuestamente estaban involucradas en el hecho, en esas labores quedaron cinco personas detenidas, de todo ese problema no se nada porque la verdad yo fui para los haticos fue el domingo en la mañana y eso ocurrió de madrugada, solo que le presté la ayuda a los funcionarios de CICPC cuando llegaron al sector y les entregue las conchas y los proyectiles, es todo”
24. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE, suscrita por el funcionario AGENTE GRACIANO GONZALEZ, credencial 31.729, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las diligencias efectuadas en la presente averiguación.
25. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha BARCELONA, VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE, rendida por el ciudadano: TORRES MARIA EUGENIA, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle las Piñas, casa número 8, sector Los Haticos, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0416-3821388, cédula de identidad V-8.262.307, quien será entrevistada en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “El día domingo 31/07/11, como a las 02:20 de la madrugada, estaba en mi casa y escuché un alboroto y varios disparos cerca de mi casa, me paré a ver por la ventana lo que pasaba y vi que por frente de mi casa iban caminando de manera rápido, mis vecinos de nombres JHOAN URRIOLA, KELVIN URRIOLA, VICTOR URRIOLA (padre), MARLYS BURIEL y otros más, porque huían de unos disparos que les hacían una personas desde un carrito que estaba por el sector, en eso que ellos pasan por frente de mi casa, al cabo de cinco minutos, se escucharon otros disparos y de pronto un gran estrepito, me dio miedo pararme a ver que había pasado, en la mañana del domingo es que un vecino me va a llamar y me dice para que sirviera de testigo, porque pertenezco al consejo comunal de Los Haticos, porque la policía se iba a llevar el carro que había chocado contra el muro de una casa, cuando me dirijo hasta allá, habían varios vecinos del sector, y me entero de lo que había ocurrido en la madrugada, donde mataron a dos muchachos dentro de ese carro, la policía saco el carro de donde estaba metido, ese carro estaba con el vidrio de atrás roto, le habían sacado varias cosa de adentro como el sonido, el reproductor, y otras cosas, también habían dentro del carro algo así como unas balas, después que la policía se lleva el carro, llegó una comisión de la PTJ, hicieron su trabajo y se trajeron detenidos a cinco personas, entre ellos tres integrantes de la familia Urriola, el esposo de una hija de los Urriolas y uno de los sujetos que iba en el carro al momento de los hechos, cosa que es injusta porque los Urriola no tienen nada que ver en ese hecho, es todo”
26. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE, rendida por la ciudadana NEIDA JOSEFINA VARGAS, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Las Piñas, casa número 1, sector Los Haticos, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0416-8830563, cédula de identidad V-8.255.489, quien será entrevistada en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “Bueno en la madrugada del día domingo 31/07/11, estábamos en mi casa durmiendo, mi esposo de nombre VICTOR MANUEL URRIOLA, mis hijos JHOAN MANUEL URRIOLA, VICTOR MANUEL URRIOLA, YUDEISI CAROLINA URRIOLA, JAVIER JOSE URRIOLA, KELVIN JOSE URRIOLA, el menor ALEJANDRO URRIOLA, y mis nueros de nombres PEDRO CARVAJAL, LUISANNY URRIOLA y MARLIN BURIEL, escuchamos varios disparos y la gran mayoría fue hacia nuestras casa, por lo que salimos de la casa, en ropa interior y descalzos para salvaguardarnos, nos fuimos para la casa de nuestra vecina Amelys del Valle Urriola, allí todos amanecimos, esos disparos los estaban haciendo desde un carro y una moto, ese carro dio como tres vueltas por la calle y la ultima vez escuchamos un estruendo, no quisimos ver que era lo que había ocurrido por temor a nuestra vida, en la mañana de ese domingo llegó la policía y fue que salimos de la casa de nuestra vecina y nos percatamos que se había metido contra el muro de una casa ubicada en la calle Principal del pueblo, el carro desde donde estaban haciendo los disparos en la madrugada y nos enteramos que a dos de los tripulantes de ese carro los mataron adentro, también se llevaron varias cosas de ese carro, según los conocidos de los muertos, por eso acudo a declarar porque la gran mayoría de los que están presos actualmente por ese hecho son mi esposo, dos de mis hijos y un yerno, cosa que no debería porque ellos amanecieron en la casa de la vecina cuando íbamos huyendo de los disparos que hicieron a nuestra casa, es todo”
27. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE, rendia por la ciudadana SEGURA LOPEZ EINY DEL CARMEN, venezolana, natural de Cumaná, estado Sucre, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio bachiller, residenciada en la calle Las Piñas, casa sin número, sector Los Haticos, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación no posee, cédula de identidad V-19.761.770, quien será entrevistada en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “Yo iba caminando por la calle Principal de Los Haticos hacia mi casa, luego que había acudido a una fiesta de quince años que se celebraron en la casa de una amiga y donde fue mucha gente del pueblo, cuando iba llegando al final de la calle que es una bajada, veo que va un carrito pequeño, pero cuando agarra una curvita que esta frente a la residencia de la familia Urriola, hacen tres tiros, yo vi que esos tiros los realizaron dentro del carro, en la parte de atrás, porque vi como una candela por cada disparo que escuché, al yo escucharlos me escondí detrás e una mata para resguardarme, en ese mismo instante que hacen los tiros dentro del carro y que agarran la curva, el chofer aceleró en la subida, pero cayó en un hueco y el carro se metió contra el muro de una casa ubicada en esa calle, me quedé observando y veo que cuando el carro choca con el muro, se bajaron de la parte de atrás, unos residentes de los Haticos de nombres José Abigail Bruzual, una mujer de nombre Yesenia Moreno, un primo de Yesenia de nombre Luis Edgardo Moreno y un cuñado de Abigail del cual desconozco su nombre pero es apellido Guzmán García, se bajan del carro y Yesenia salió corriendo hacia donde estaban ellos anteriormente, que era frente a la casa donde se celebraban los quince años, luego de eso llegó Yesenia en un carro y sacaron del asiento del piloto y del copiloto del vehículo que choco contra el muro y donde ella también iba, a dos muchachos que iban como muertos, los montaron en el carro donde llegó Yesenia y se los llevaron, me imagino que la hospital, en el lugar donde estaba el carro metido contra el muro de la casa, se quedó José Abigail, Luis Edgardo y el cunado de Abigail de apellido Guzmán, de pronto veo que ellos comenzaron a caminar hacia arriba, camino al sector Los Macos y llevaban en sus manos armas de fuego, José Abigail llevaba un arma de fuego tipo pistola, como de color gris, metida por la cintura, en una de sus manos llevaba otra, algo así como esas escopetas cortas que usan los vigilantes, de color negra, la tenia envuelta como con un pañuelo de color rojo, Luis Edgardo llevaba una pistola de color negra en sus manos, y el cuñado de José Abigail llevaba un bolso pequeño guindando de un lado del pecho, cuando vi que ellos subieron yo salí de donde estaba escondida y me fui corriendo para mi casa, de eso no se mas nada, solo eso que mencioné, es todo”
28. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE.-Rendida por la ciudadana: URRIOLA VARGAS YUDEISY CAROLINA, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 22 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Las Piñas, casa número 1, sector Los Haticos, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0416-8830563, cédula de identidad V-20.340.954, quien será entrevistada en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “Bueno en la madrugada del día domingo 31/07/11, estaba durmiendo en mi casa con mi esposo de nombre PEDRO CARVAJAL y mi hijo de once meses de nacido, cuando escuchamos unos disparos y en ese mismo instante nos cayó un polvero encima, mi esposo toma el bebé y salimos del cuarto y ya era porque mis padres de nombres NEIDA VARGAS, mi papá de nombre VICTOR MANUEL URRIOLA, mis hermanos de nombres JHOAN MANUEL URRIOLA, VICTOR MANUEL URRIOLA, JAVIER JOSE URRIOLA, KELVIN JOSE URRIOLA, JOANDER ALEJANDRO URRIOLA, y mis cuñadas de nombres LUISANNY URRIOLA y MARLIN BURIEL, por lo que salimos de la casa, en ropa interior y descalzos para huir de los tiros que eran directos para la casa y para otras por allí cerca, nos fuimos para la casa de una vecina Amelys del Valle Urriola, allí todos amanecimos, no sabemos porque dispararon para la casa ni nada de eso, cuando amaneció regresamos a la casa y vemos que a la calle donde vivimos, estaba la policía y un carro de color verde, metido en el muro de una de las casas, es cuando nos enteramos que desde ese carro fue que hicieron los tiros que pegaron en la casa y también que habían matado a dos de los que iban en ese carro, no se porque ocurrió eso y tampoco se porque están detenidos dos hermanos míos, mi papa y mi esposo, cuando nosotros lo único que hicimos fue correr de los tiros y todos estábamos juntos, es todo”
29. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha, VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE.-Rendida por la ciudadana: AMELYS DEL VALLE URRIOLA, venezolana, natural de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, de 46 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle las Piñas, casa número 19, sector Los Haticos, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación no posee, cédula de identidad V-8.345.492, quien será entrevistada en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “El día domingo 31/07/11, entre las 02:00 y las 02:30 de la madrugada, estaba en mi casa durmiendo y escuché un alboroto y varios disparos, me levanté a ver lo que ocurría, y veo que van corriendo, descalzos y casi desnudos, mis vecinos de nombres NEIDA VARGAS, VICTOR MANUEL URRIOLA, sus hijos JHOAN MANUEL URRIOLA, VICTOR MANUEL URRIOLA, YUDEISI CAROLINA URRIOLA, JAVIER JOSE URRIOLA, KELVIN JOSE URRIOLA, el menor ALEJANDRO URRIOLA, y sus nueros de nombres PEDRO CARVAJAL, LUISANNY URRIOLA y MARLIN BURIEL, llegaron al patio de mi casa, les pregunté que pasaba y Neida me dijo que había una balacera frente a su casa y salieron corriendo asustados por eso, les dije que entraran a la casa y me dijeron que no, que se quedarían en el patio, yo me quedé con ellos y amanecimos en el patio, una vez que amanece, antes las siete de la mañana ellos se fueron para su casa, yo me fui para el culto porque soy cristiana evangélica, cuando iba llegando a la iglesia, escuché unos comentarios de vecinos que en la madrugada había habido una balacera y habían resultado heridas dos personas, no supe mas nada sino hasta la tarde que vi que a los Víctor Urriola (padre e hijo), Johan Urriola y Pedro Carvajal, se los llevaban detenidos, en ese momento no sabia porque, hasta después que me enteré que los habían relacionados al hecho donde resultaron heridas las dos personas, es todo”
30. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE. Rendida por la ciudadana NEIDA JOSFINA URRIOLA, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 54 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Principal, casa número 0053, sector Los Haticos, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación no posee, cédula de identidad V-8.245.563, quien será entrevistada en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “El día domingo 31/07/11, entre las 02:30 y las 03:00 de la madrugada, yo iba bajando de una fiesta de quince años que se celebró en la calle Principal de los Haticos e iba camino a mi casa, en eso que voy bajando, veo que van subiendo por la misma calle, unos vecinos del pueblo de nombre José Abigail Bruzual, otro de nombre Luis Edgardo Moreno y un cuñado de José Abigail de quien no se su nombre, José Abigail llevaba un arma de fuego en sus manos y un bolso guindando, Luis Edgardo iba mas atrás y con la cabeza agachada y mas atrás iba el cuñado de José Abigail con algo envuelto en sus manos con un trapo, no se que de donde iban ni que llevaban en el bolso, pero escuche por unos vecinos que había ocurrido una balacera mas abajo de donde ellos iban, yo me fui rápido para mi casa y al día siguiente me enteré de lo ocurrido en la balacera, de que habían matado a dos personas dentro un carro y el carro se había metido contra el paredón de una casa, también me enteré que José Abigail había pasado en una moto con Luis Edgardo en una moto echando tiros por la calle, pero en si no se si eso es verdad o mentira, solo se que los vi cuando iban subiendo y que José Abigail llevaba un arma de fuego en las manos, es todo”
31. ACTA DE ENTREVISTA, De fecha VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE, Rendida por la ciudadana MARIA GUADALUPE GAMBOA BIRE, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 54 años de edad, de estado civil casada, de profesión u oficio del hogar, residenciada en el callejón Principal, casa número 37, sector Los Haticos, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación no posee, cédula de identidad V-8.311.996, quien será entrevistada en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “El día domingo 31/07/11, como a eso d las 02:00 de la madrugada estaba durmiendo en mi casa y escuché varios tiros, no les presté mucha atención y seguí durmiendo, al día siguiente me levanté y acudí al culto porque soy cristiana evangélica, estuve en el culto y cuando retorne a mi casa me percaté que en el techo habían unos huecos como de tiro, me imagino que eso fue de los tiros que escuché en la madrugada, es todo”
32. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha BARCELONA, VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE rendida por la ciudadana: YOLEIDIS JOSEFINA ATAGUA, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 23 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Principal, casa número 32, sector Los Haticos, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0281-9883442, cédula de identidad V-18.765.520, quien será entrevistada en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “Yo realicé una fiesta de cumpleaños a mi menor hija de un año en mi casa el día 30/07/11, una vez que terminó la fiesta, ya eran como las 02:00 de la madrugada del día domingo 31/07/11 me dispuse a recoger las mesas y las sillas de la fiesta, en eso veo que vienen en una moto, unos residentes del pueblo de nombres José Abigail y Edgardo echando tiros, no se si al aire o a alguien, pasaron por frente a mi casa, luego como a los diez minutos vuelven a pasar echando tiros pero esta vez iban detrás de un carro pequeño de color verde, ambos iban echando tiros, los de la moto y los del carro, se pararon frente a mi casa y empezaron a disparar de frente hacia las casas, específicamente a la casa de la familia Urriola, yo me tire al suelo para proteger a mi menor hija, no vi que mas paso, me quedé un rato en el suelo asustada y no escuché mas nada, no se porque motivo ocurrió eso, al día siguiente fue que me enteré que ese mismo carro que iba echando tiros se había metido contra el muro de una casa y habían matado a dos personas dentro de el, pero de eso no se nada, es todo
33. ACTA DE ENTREVISTA” De fecha VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL DOS MIL ONCE, rendida por la ciudadana SORANGEL MORENO, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 42 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Principal, casa número 3, sector Los Haticos, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0426-3813665, cédula de identidad V-8.267.801, quien será entrevistada en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “El día domingo 31/07/11, como a eso de las 02:00 de la madrugada, estaba en mi casa esperando que regresaran mis cuatro hijos de una fiesta de quince años que se celebró en la calle Principal de los Haticos, en eso veo que van subiendo por la misma calle, unos vecinos del pueblo de nombre José Abigail Bruzual, otro de nombre Luis Edgardo Moreno y un cuñado de José Abigail de quien no se su nombre, José Abigail llevaba un arma de fuego en sus manos y un bolso guindando del hombro, Luis Edgardo iba mas atrás y mas atrás iba el cuñado de José Abigail con algo envuelto en sus manos con un trapo, pero no se que era, luego de eso llegaron mis hijos y me acosté a dormir, al día siguiente que me levanté, me entero que había ocurrido un tiroteo en la madrugada, al parecer entre bandas y habían herido a dos personas que iban dentro de un carro pequeño, también me pude dar cuenta que la policía se llevaba ese carro el cual era de color verde y fue donde mataron a los dos muchachos, ese carro se metió contra el muro de una casa mas debajo de mi casa, yo en realidad no escuche nada, solo que vi cuando José Abigail iba subiendo por frente de mi casa con una arma de fuego en sus manos, es todo”
34. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” De fecha, UNO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE,En suscrita por el funcionario AGENTE GRACIANO GONZALEZ, credencial 31.729, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las diligencias efectuada en la presente averiguación.
35. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 09700-139-485-2011, Suscrita por la MEDICO FORENSE GUMERCINDA CARNERO, titular de la cedula de identidad V-8.176.001, Adscrita a la Medicatura forense de Barcelona Estado Anzoátegui, practicado al ciudadano MEJIAS ROBERTO CARLOS, CAUSA DE MUERTE: lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado…
36. PROTOCOLO DE AUTOPSIA, N° 09700-139-487-2011, Suscrita por la MEDICO FORENSE GUMERCINDA CARNERO, titular de la cedula de identidad V-8.176.001, Adscrita a la Medicatura forense de Barcelona Estado Anzoátegui, practicado al ciudadano VIÑOLES WILFREDO DE JESUS, CAUSA DE MUERTE: lesión encefálica producida por el paso del proyectil disparado al cráneo (herida 01)…
37. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 721, de fecha 01 de Septiembre, del 2011, El suscrito AGENTE JOSE PEREZ, Experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Barcelona, practicado a:01.-TRES (03) POSTAS: Elaborado en plomo, color gris, pertenecientes a partes de un cuerpo que originalmente conformaba un cartucho para armas de fuego de proyección balísticas denominada Escopeta, apreciándose costras de presunta naturaleza hemática.- PERITACIÓN: Examinadas como fueron las piezas, se constató que se encuentran en regular estado de uso y conservación.-
38. ACTA DE ENTREVISTA”, de fecha PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, rendida por el ciudadano JOSE RAMON TEJADA GRAFFE, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 53 años de edad, de estado civil casado, de profesión operador de máquinas, residenciado en la calle Principal, casa sin número, al lado de la escuela Josefina Hernández Camejo, población Los Haticos, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0414-8121217, cédula de identidad V-4.900.237, quien será entrevistado en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO).
39. ACTA DE ENTREVISTA” De fecha, PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, rendida por la ciudadana MARLIS ZAIRET BURIEL BLANCO, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 21 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Principal, casa sin número, sector Araguita, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0426-4805919, cédula de identidad V-19.611.122, quien será entrevistada en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO).
40. ACTA DE ENTREVISTA” De fecha BARCELONA, PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, rendida por la ciudadana: NEIROVIS COROMOTO MORENO, venezolana, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Principal, casa número 01, sector Los Haticos, Barcelona, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0426-3912647, cédula de identidad V-14.616.228, quien será entrevistada en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: “Yo me encontraba en casa de mi mamá el día sábado 30/07/11, como a las 11:30 de la noche me fui a acostar, luego de vender empanadas y pollo asado, pero antes de acostarme le había reclamado a un sujeto que estaba orinando en la construcción de mi casa, la cual esta ubicada al lado de la casa de mi mama, y al lado de esta esta una capilla de la cruz de mayo, este sujeto estaba ingiriendo licor en compañía de otras personas y escuchando música a todo volumen, ellos tenia rato allí, tenían un carro estacionado frente a mi construcción de color gris y el otro estacionado frente la capilla, este carro era de color verde, ambos con música a todo volumen, luego que le llame la atención al ciudadano me fui a acostar, luego en la madrugada escuché un alboroto de los vecinos y una hermana mía de nombre Sorángel Moreno, me fue a llamar y me dijo que había ocurrido un tiroteo abajo en el pueblo, yo salí de mi casa y veo que viene uno de los carros, el de color Gris, en veloz carrera, hacia la salida del pueblo, no sabia en ese momento que había ocurrido, cuando pasó ese carro en veloz carrera, veo que van subiendo caminando por la calle de mi casa, un residente del sector de nombre José Abigail Bruzual, con un arma de fuego en las manos, no se si era un revolver o pistola porque no se de armas, también llevaba en la otra mano, un bolso pequeño de color negro, pero delante de José Abigail iba un muchacho que viene siendo cuñado de él, de quien no se su nombre, no vi si llevaba algo o no, porque cuando vi a Abigail con el arma en las manos, me metí para mi casa, no vi mas nada después de eso, en la mañana del domingo es que me entero que habían matado a dos muchachos dentro de uno de los carros que estaba parado cerca de mi casa con la música, el de color verde, y se había metido contra el muro de una de las casas de la calle Principal, por lo que me supe que el carro de color gris cuando paso por frente de mi casa en veloz carrera, era porque llevaban a los heridos allí, es todo”.
41. ACTA DE ENTREVISTA” de fecha BARCELONA, DOS DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, rendida por el ciudadano: JOSE ABIGAIL BRUZUAL YACUA, venezolano, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, de 28 años de edad, soltero, de profesión agricultor, residenciado en la Calle La Escuelita, casa sin número, sector El Cerro, población de San Diego, Puerto la Cruz, estado Anzoátegui, teléfono de ubicación 0426-8850350, cédula de identidad V-16.797.552, quien será entrevistado nuevamente en relación al expediente I-826.894 (F20-259-11), que se instruye por ante este despacho por uno de los delitos Contra Las Personas (HOMICIDIO) y en consecuencia expone: …
42. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha, SIETE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE, Por el funcionario AGENTE GRACIANO GONZALEZ, credencial 31.729, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub. Delegación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las diligencias efectuada en la presente averiguación.
43. RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 09700-139-1395-2011, practicado por el DR EULISES FERNANDEZ, adscrito a la medicatura forense de Barcelona, practicado al ciudadano MORENO PEREZ LUIS EDGARDO, titular de la cedula de identidad V-22.870.646, donde Arrojo, Carácter Lesión: LEVE…/
44. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL” de fecha BARCELONA, SIETE DE SEPTIEMBREDEL AÑO DOS MIL ONCE, en esta misma fecha, siendo las tres y treinta horas de la tarde, compareció por ante este despacho, el funcionario AGENTE GRACIANO GONZALEZ, credencial 31.729, adscrito al Departamento de Investigaciones de esta Sub-Delegación, y de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 169 y 303 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, deja constancia de las diligencias efectuada en la presente averiguación.
PARTE MOTIVA
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos GONZALEZ VALDEZ REINALDO RAFAEL y KERVIS JOSE GUAMAICUTO VALDEZ, son responsables en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR HABERLO COMETIDO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el ordinal 1º del artículo 406 del Código Pena, en perjuicio de HUMBERTO ANTONIO BARRIOS SALAZAR (OCCISO), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos WILFREDO GOMEZ y ELIAS URRIOLA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 17.359.528 y 8.229.266, en su orden, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos ROBERTO MEJIA ARRIOJAS y WILFREDO VIÑOLES (Occisos); todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura de los referidos ciudadanos y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura de los mismos, se servirán colocarlos a la Orden de este Tribunal. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO