REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-006341
ASUNTO : BP01-P-2011-006341
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; seguida al (la) ciudadano (a) CARLOS ALBERTO OCHOA GUAQUIRIAN y BRICEIDA DEL VALLE PINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.230.288 y 10.285.139, en su orden, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ABDON SANCHEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.159.125.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 23 de Mayo de 2003, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano JOSE ABDON SANCHEZ SUAREZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Puerto la Cruz, donde señala que los ciudadanos CARLOS ALBERTO OCHOA GUAQUIRIAN y BRICEIDA DEL VALLE PINO, se apoderaron de la cantidad de Quince Millones de Bolívares en efectivo y Veintiocho Armas de Fuego, cuyas características consta en las actuaciones.
Cursa Orden de Inicio de Investigación emanado de la fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Una vez analizado el expediente se evidencia que tales hechos no revisten carácter penal, de igual manera de la pruebas no se evidencia nada lo único es el dicho de la victima, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente, se desprende no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la presente Investigación.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala que “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al (la) ciudadano (a) CARLOS ALBERTO OCHOA GUAQUIRIAN y BRICEIDA DEL VALLE PINO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.230.288 y 10.285.139, en su orden, por la presunta comisión del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el Articulo 468 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ABDON SANCHEZ SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.159.125; de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO