REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001298
ASUNTO : BP01-P-2009-001298
Visto el escrito presentado por la Dra. MERCEDES GOMEZ, en su carácter de Defensora de Confianza de los imputados RICHARD ALEXANDER PARABACUTO GARCÍA, ADALBERTO JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ, ROSSANNY DEL VALLE SOTILLO MILLÁN, ANDREINA EL VALLE GARCÍA LEDEZMA, CELENE GREGORIA PÉREZ VELÁSQUEZ, CLARIBEL DEL VALLE SÁNCHEZ RIVERO y CARLOS EDUARDO RUIZ MAITA, suficientemente identificados en autos, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 08 de Marzo de 2009, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFCIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 28 de Abril de 2011, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Ciento Veinte (120) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición de la Dra. MERCEDES GOMEZ, en su carácter de Defensora de Confianza, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado del ciudadano RICHARD ALEXANDER PARABACUTO GARCÍA, ADALBERTO JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ, ROSSANNY DEL VALLE SOTILLO MILLÁN, ANDREINA EL VALLE GARCÍA LEDEZMA, CELENE GREGORIA PÉREZ VELÁSQUEZ, CLARIBEL DEL VALLE SÁNCHEZ RIVERO y CARLOS EDUARDO RUIZ MAITA, identificados ut supra, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos RICHARD ALEXANDER PARABACUTO GARCÍA, ADALBERTO JOSÉ MILLÁN GONZÁLEZ, ROSSANNY DEL VALLE SOTILLO MILLÁN, ANDREINA EL VALLE GARCÍA LEDEZMA, CELENE GREGORIA PÉREZ VELÁSQUEZ, CLARIBEL DEL VALLE SÁNCHEZ RIVERO y CARLOS EDUARDO RUIZ MAITA, suficientemente identificados en autos, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO