REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002545
ASUNTO : BP01-P-2009-002545
Visto el escrito presentado por el Dr. ALFREDO COLON MARCANO, en su carácter de Defensor Publico Quinto Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de los Imputados OSWALDO RAFAEL PARUTA MEJIAS y VICTOR JOSE REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.488.701 y 15.290.918, en su orden, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados a la Fiscalia del Ministerio Público, para intentar la Acción Penal correspondiente al delito de OBTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 357 Primer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 19 de Mayo de 2009, por la presunta comisión del delito de OBTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 357 Primer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Mediante acta de Audiencia de Lapso Prudencial de fecha 29 de Octubre
de 2010, este Tribunal Séptimo en funciones de Control acordó fijar un lapso prudencial de Noventa (90) días continuos al Ministerio Público, a los fines de que emita un Acto Conclusivo en la presente causa, pero es el caso que el mismo venció sin que el Representante de la Vindicta Pública de esta Circunscripción Judicial, emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado Escrito Acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que considera procedente y ajustado a Derecho la petición del Dr. ALFREDO COLON MARCANO, en su carácter de Defensora Publica Penal, y en consecuencia, se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de Imputado de los ciudadanos OSWALDO RAFAEL PARUTA MEJIAS y VICTOR JOSE REYES, identificados en autos, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente asunto principal, así como el CESE de la condición de imputado de los ciudadanos de los Imputados OSWALDO RAFAEL PARUTA MEJIAS y VICTOR JOSE REYES, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.488.701 y 15.290.918, en su orden, por la presunta comisión del delito de OBTACULIZACION DE LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 357 Primer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de la misma manera se acuerda el CESE de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase a la Fiscalia. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO