REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007073
ASUNTO : BP01-P-2011-007073
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por los Dres. ANGEL ROJAS e INGRID VARGAS, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano PERSONAS DECONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL BOADA, GABRIELA GAMBOS y AQUILINA GUAICARA (Sin otros datos filiatorios).
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 15-02-2003 mediante acta de accidente de transito, por los funcionarios de transito Terrestre, en la avenida alterna de Barcelona - Estado Anzoátegui.
Cursa en autos Orden de Inicio de la Investigación suscrita por la fiscalia del Ministerio Público. Además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Este Juzgador observa que desde la fecha en que ocurrieron los hechos 10-09-2004 hasta la actualidad, no se ha incorporado nuevos elementos de convicción, ni existe la posibilidad cierta de incorporar algunos a dicha investigación, dada las circunstancias del tiempo transcurrido en la conmoción del mismo, aunado al hecho de que opero una institución de orden Publico.
Revisadas como han sido las actuaciones se observa que el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal para el momento de la perpetración del hecho, prevé una pena de Cinco (05) a Cuarenta y Cinco (45) días de prisión, que al aplicar el termino medio quedaría una pena de Veinte y Cinco (25) días de prisión; por lo que encuadra perfectamente en el Ordinal 6° del Articulo 108 del Código Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a Derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 6° del Código Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Séptimo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al ciudadano PERSONAS DECONOCIDAS (Sin otros datos filiatorios), por la presunta del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Articulo 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL BOADA, GABRIELA GAMBOS y AQUILINA GUAICARA (Sin otros datos filiatorios), de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108 Ordinal 6° del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO
Abg. JESUS ASCANIO