REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona
Barcelona, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007384
ASUNTO : BP01-P-2009-007384
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SENTENCIA DEFINITIVA CONDENATORIA

TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01: Abg. ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA: ABG. SUYIN LOPEZ
EL FISCAL 20º: DR. YULIMAR AMARICUA
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. SOLANGEL GONZALEZ
EL ACUSADO: MICHAEL JOSE CEDEÑO GONZALEZ
LA VICTIMA: ABRAHAM JESUS GOITIA

Siendo la oportunidad legal para que este Órgano Jurisdiccional dicte Sentencia Definitiva Condenatoria por ADMISION DE LOS HECHOS, en la oportunidad en que se realizó la Audiencia Oral y Publico, en la causa seguida en contra del acusado llamarse MICHAEL JOSE CEDEÑO GONZALEZ , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.973.868, natural del Estado Barcelona ; donde nació en fecha 29-08-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de los Ciudadanos MARCOS CEDEÑO Y YELITZE GONZALEZ , residenciado en Colinas del frio calle victoria, casa S/N Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui; por el delito de comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ABRAHAM JESUS GOITIA .

DE LOS HECHOS

El presente hecho en fecha 17-12-2009 cuando funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, quien deja constancia de lo siguiente: “ Siendo aproximadamente las siete con veinte (7:20) minutos de la Noche, encontrándome en labores de patrullaje en los diferentes sectores del Municipio Sotillo, al momento de desplazarnos la el Paseo Colon exactamente a la altura del local FARMA TODO, Observamos a un Ciudadano, quien nos hacia señas con sus manos, para que acudiéramos a el atendimos el llamado este nos dice llamarse ABRAHAN GOITTIA, quien nos informo que cuando se disponía a realizar unas compras este local FARMATODO, fue abordado a la entrada del mismo, por un sujeto desconocido quien lo agarro a la fuerza y le coloco un arma de fuego evn el costado y bajo amenazas de muerte, alegando que si lo miraba lo explotaba lo despojo de sus pertenencias, exactamente la cantidad de 60.00 bs, para luego darse a la fuga por sus propios medios , no sin antes amenazarlo con lastimarlo si lo perseguía, señalándonos a esta persona, la cual iba caminado por la citada con pasos apresurados, buscando hacia la cruz, seguidamente al oír el ruido de la motos, sale en veloz carrera, con intenciones de evadir la presencia policial le solicitamos a el referido ciudadano quien es de piel morena de contextura delgada la voz de alto y se pegara contra la pared de uno de los locales, ubicados en este lugar con la finalidad de realizar la inspección corporal, a quien se le logro incautar en la pretina del pantalón , a nivel de la Cintura , UN (01)B FACSIMIL, TIPO : PISTOLA, COLOR: NRGRO Y ACROMADO, serial 2F-02784, Cacha de madera, asimismo le fueron localizado en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón la cantidad de 60.00 bs, seguidamente se nos acerco el ciudadano y nos dice que el dinero antes descrito , es de su propiedad de igual forma reconoció al Facsímile antes descrito, como el arma con el cual fue sometido
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado MICHAEL JOSE CEDEÑO GONZALEZ , por cuanto de las pruebas ofrecidas por la Fiscalia Vigesima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende que en efecto el acusado de autos, fue aprehendido en fecha 17 de Diciembre de 2009 por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui.
En cuanto a los Medios de Prueba ofrecido por la Representación Fiscal, tales como:
1.- DECLARACIONES de los funcionarios: Distinguido (IAPANZ) Isaac Paravavire, Enmanuel Ramirez y Jorge Guillen, adscrito al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui Zona 2, estado Anzoátegui.
2.- DECLARACION del Funcionario MERVIN ORTIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub-Delegacion uerto La Cruz, donde puede ser obicado.-
3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL S/n de fecha 15-10-2009.-
3.- DECLARACIONES de los funcionarios RAMON ESIS Y AGENTE JORGE MARCANO CICPC Puerto La Cruz .-
4.-. DECLARACION del ciudadano ABRAHAN JESUS GOITIA por ser la victima en el presente caso.-
5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL 0028 de fecha 07-01-2010 suscrit apor Ramon Esis y y Agente Jorge Marcano.
6.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNCICO LEGAL S/N de fecha 12-01-2010 suscrita por el funcionario Melvin Ortiz CICPC Puerto La Cruz .-

Estas pruebas obtenidas por medios lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, son apreciadas por este Juzgador, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a este Sentenciador a concluir que el acusado MICHAEL JOSE CEDEÑO GONZALEZ , titular de la cédula de identidad Nº Nº 17.973.868, es responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de ABRAHAN JESUS GOITIA .

PENALIDAD.

En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado MICHAEL JOSE CEDEÑO GONZALEZ , el delito de ROBO AGRAVADO, establece una pena de Diez (10) a Diecisiete (17) Años de Prisión, de conformidad con el Articulo 37 del Código Penal y tomando en consideración además, la atenuante contenida en el Articulo 74 Ordinal 4° del Código Penal, al no constar en las actuaciones certificación de antecedentes penales que determine que el acusado en referencia registre antecedentes penales, se aplica la pena en su limite inferior, que seria la pena de Diez (10) años de prisión, y la admisión de los hechos de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera procedente aplicar la rebaja de una tercera parte, es decir, la pena quedaría en SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, que deberán cumplir donde lo designe el Tribunal de Ejecución.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Condena al acusado MICHAEL JOSE CEDEÑO GONZALEZ , quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº Nº 17.973.868, natural del Estado Anzoátegui ; natural del Estado Barcelona ; donde nació en fecha 29-08-1984, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero , hijo de los Ciudadanos MARCOS CEDEÑO Y YELITZE GONZALEZ , residenciado en Colinas del frio calle victoria, casa S/N Puerto La Cruz - Estado Anzoátegui, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, Y la pena es de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, de conformidad con el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vista la pena aplicable se acuerda mantener las Medida Preventiva Privativa de Libertad, decretada en contra del acusado MICHAEL JOSE CEDEÑO GONZALEZ , en la Audiencia de Presentación al mismo, de conformidad con los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Este Tribunal no condena en costas al acusado, por cuanto el mismo se acogió a la medida alternativa de prosecución del proceso, evitándose con ello la erogación de gastos al Estado Venezolano y en base al principio de la gratuidad de la Justicia Penal. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con Sede en Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Once (2011).-
EL JUEZ DE JUICIO N° 01

Dra.ROCIO RAMOS FLORES
LA SECRETARIA

Abg. SUYIN LOPEZ