REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui

Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005281
ASUNTO : BP01-P-2009-005281

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado IVAN SEGUNDO ESPINA SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.534.514, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 61, LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413, 415, 416 del Código Penal y los delitos contemplados en los artículos 82, Ordinales 1º y 7º de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, relacionados con la generación, Uso y Manejo de Sustancias Materiales o Desechos Clasificados como Peligrosos, en agravio de los hoy occisos MARIA ESTHER MARTINEZ MENDEZ, WILMER ANTONIO CASTELLO, AURA DEL VALLE ARISMENDI, ELIS RAFAEL CANELO CUELLAR, JOSE DANIEL AVILA, FREDDY RAMON SOJO AZUAJE, FREDDY JOSE MORALES y otro de sexo masculino no identificado, y en perjuicio de los lesionados ciudadanos LEONARDO FALFAL, PABLO HABUN, ADRIAN PETE, EDUARDO TLUN, GABRIELA PEREZ ROJAS, GENESIS ROSINI, NILDA TORRES, ABRAHAN CALDERON, MIREYA CAMPOS, KIMBERLY PACHECO, PEDRO PACHECO, EDUARDO SANCHEZ, JUAN CAZURIPAN, JUAN CARLOS CAGUARIPANOM, MERCEDES DE MARIN, JOSE GARCEL, CALZADILLA DAYANA, MIGUELA SOTILLO, WILLIANS JOSE MENDEZ, ERICK CANELON, JESU MARIN, CARMEN OSORIO, MARIA EUGENIA VICUÑA, TAIL ESPINOZA, JOSE LOPEZ, ARMANDO MEDINA y YESENIA CHACON, éste Juzgado de Juicio Nro. 03 para decidir observa:


La presente causa es recibida ante este Tribunal de Juicio Nº 03, el día 11 de Junio de 2010, fijándose el Sorteo Ordinario para la Selección de Escabinos para el día 22-06-2010, siendo diferido el acto por la incomparecencia de los Fiscales y las Victimas, para el día 16-07-2010, siendo diferido el acto por la incomparecencia de los Fiscales y las Victimas, para el día 17-09-2010, diferido por auto para el día 10-11-2010, siendo diferido el acto por la incomparecencia de los Fiscales, el acusado y las Victimas, para el día 03-12-2010, diferido por auto para el día 17-12-2010, siendo diferido el acto por la incomparecencia de los Fiscales, el acusado y las Victimas, para el día 31-01-2011, fecha en la cual se realizó el Sorteo Ordinario para la Selección de Escabinos y Escabinas, fijándose la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos para el día 25-02-2011.-

El día 25-02-2011, siendo la oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, y al verificarse la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes el defensor Privado Juan Bautista Rodríguez, El Fiscal Cuarenta y Dos con Competencia Plena a Nivel Nacional la victima indirecta el Ciudadano Néstor Macias, y la representante de la Oficina de Participación Ciudadana Abogada Anny Fajardo, no estando presente el ni el acusado, ni los demás Fiscales ni el resto de las victimas, ni los Escabinos preseleccionados, siendo informado este Tribunal por la representante de la oficina de Participación Ciudadana que a los escabinos se le libraron sus respectivos telegramas y no comparecieron, siendo diferido el acto para el día 25-03-2011.-

El día 25-03-2011, siendo la oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, y al verificarse la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes el defensor Privado Juan Bautista Rodríguez, los Fiscales Cuarto y Cuarenta y Dos con Competencia Plena a Nivel Nacional, el Fiscal Vigésimo Primero con Competencia en Materia de Ambiente, la victima indirecta el Ciudadano Néstor Macias, el Acusado y la representante de la Oficina de Participación Ciudadana Abogada Anny Fajardo, no estando presente el Fiscal 6to. Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ni el resto de las victimas, ni los Escabinos preseleccionados, siendo informado este Tribunal por la representante de la oficina de Participación Ciudadana que a los escabinos se le libraron sus respectivos telegramas y no comparecieron, siendo diferido el acto para el día 08-04-2011.-

En fecha 08-04-2011, la oficina de Participación Ciudadana, órgano de apoyo para el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, remite a este Tribunal Actas de esa misma fecha levantadas a los ciudadanos CAROLINA BEATRIS MOISES BARRANCA, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ y CLEMENTE JOSE GONZALEZ BASTARDO, quienes manifestaron que se daban por notificados del cargo recaído en su persona y su disposición para ejercerlo.-

El día 08-04-2011, siendo la oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y al verificarse la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes el defensor Privado Juan Bautista Rodríguez, los Fiscales Cuarenta y Dos con Competencia Plena a Nivel Nacional, el Fiscal Vigésimo Primero con Competencia en Materia de Ambiente, la victima indirecta el Ciudadano Néstor Macias, el Acusado y la representante de la Oficina de Participación Ciudadana Abogada Anny Fajardo y de los Escabinos preseleccionados los ciudadanos CAROLINA BEATRIS MOISES BARRANCA, FRANCISCO JOSE HERNANDEZ y CLEMENTE JOSE GONZALEZ BASTARDO, no estando presente el Fiscal 4to. Con Competencia Plena a Nivel Nacional ni el Fiscal 6to. Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ni el resto de las victimas, procediéndose con los Escabinos presentes a la Constitución del Tribunal Mixto, imponiéndoles las normas legales relacionadas con tal acto, y uno de los Escabinos el Ciudadano FRANCISCO JOSE HERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.001.710, manifestó en dicho acto ser Pastor Evangélico y tener la edad de 60 años, solicitando ser excluido de participar como Juez lego o Juez escabino, siendo solicitado el diferimiento del presente acto por la Defensa Dr. Juan Bautista Urbaneja, quien además pidió que se constituyera el Tribunal con Suplentes, dada la complejidad del asunto, siendo fijada para el día 29-04-2011.-

En fecha 25-04-2011, se recibió oficio Nº 07/2011, de esa misma fecha, emanado de la oficina de Participación Ciudadana de este Palacio de Justicia, quien informó que de las 16 personas seleccionadas, nada mas fueron efectivas tres, de las cuales presentaron excusas dos, e informa cuales de esas boletas de notificaciones no fueron efectivas.-

En fecha 27-04-2011, se recibió acta de excusa de la ciudadana CAROLINA BETRIZ MOISES BARRANCA, Escabina preseleccionada, quien alego padecer de trastornos depresivos, que le imposibilitaban realizar la labor de Escabino, siendo declarada con lugar la excusa presentada.-

El día 29-04-2011, siendo la oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y al verificarse la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes el defensor Privado Juan Bautista Rodríguez, los Fiscales Cuarenta y Dos con Competencia Plena a Nivel Nacional, el Fiscal Vigésimo Primero con Competencia en Materia de Ambiente, la victima indirecta el Ciudadano Néstor Macias, el Acusado y la representante de la Oficina de Participación Ciudadana Abogada Anny Fajardo y de los Escabinos preseleccionados los ciudadanos ADALYS SANTOYO y CLEMENTE JOSE GONZALEZ BASTARDO, no estando presente el Fiscal 4to. Con Competencia Plena a Nivel Nacional ni el Fiscal 6to. Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ni el resto de las victimas, siendo solicitado el derecho de palabra por el Defensor de Confianza Dr. Juan bautista Rodríguez, quien solicitó el diferimiento del presente acto por cuanto solo había dos escabinos y debe constituirse el Tribunal con Suplente, dada la complejidad del asunto, así también fue solicitado por el Fiscal 42do. Dr. Juan Carlos Ochoa, siendo fijada para el día 06-05-2011.-
El día 05-05-2011, siendo la oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y al verificarse la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes el defensor Privado Juan Bautista Rodríguez, los Fiscales Cuarenta y Dos con Competencia Plena a Nivel Nacional, el Fiscal Vigésimo Primero con Competencia en Materia de Ambiente, la victima indirecta el Ciudadano Néstor Macias, el Acusado y la representante de la Oficina de Participación Ciudadana Abogada Anny Fajardo y del Escabino preseleccionado el ciudadano CLEMENTE JOSE GONZALEZ BASTARDO, no estando presente el Fiscal 4to. Con Competencia Plena a Nivel Nacional ni el Fiscal 6to. Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ni el resto de las victimas, dejándose constancia que se recibió llamada telefónica de la Escabina Ciudadana ODALYS SANTOYO, quien informo que no podía acudir por razones de diligencias personales por enfermedad, siendo diferido el acto para el día 20-05-2011, ordenando el Tribunal Comisionar a las Policías Municipales de cada uno de los domicilios de los escabinos Preseleccionados para que coadyuvaran en la practica de sus boletas de notificaciones.-

El día 20-05-2011, siendo la oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y al verificarse la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes el defensor Privado Juan Bautista Rodríguez, los Fiscales Cuarenta y Dos con Competencia Plena a Nivel Nacional, el Fiscal Vigésimo Primero con Competencia en Materia de Ambiente, la victima indirecta el Ciudadano Néstor Macias, el Acusado y la representante de la Oficina de Participación Ciudadana Abogada Anny Fajardo y del Escabino preseleccionado el ciudadano CLEMENTE JOSE GONZALEZ BASTARDO, no estando presente el Fiscal 4to. Con Competencia Plena a Nivel Nacional ni el Fiscal 6to. Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ni el resto de las victimas, dejándose constancia que en esta oportunidad no se recibió información de la Escabina Ciudadana ODALYS SANTOYO, relacionada con su ausencia ordenándose su citación, y ante las tantos diferimientos, sin lograr la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos, y tomando en cuenta que en su gran mayoria los escabinos preseleccionados no se logró su citación personal, este Tribunal ordeno realizar un Sorteo Extraordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se llevó a cabo fijándose nuevamente la Constitución para el día 27-05-2011.-

En fecha 27-05-2011, la oficina de Participación Ciudadana, órgano de apoyo para el Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, remite a este Tribunal Acta de esa misma fecha levantada al ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ AGUILERA, quien manifestó que se daba por notificado del cargo recaído en su persona y su disposición para ejercerlo.-

El día 27-05-2011, siendo la oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y al verificarse la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes los defensores Privados Juan Bautista Rodríguez, José Tomas Bello y Rigoberto Arellan, el Fiscal Vigésimo Primero con Competencia en Materia de Ambiente, la victima indirecta el Ciudadano Néstor Macias, el Acusado, la representante de la Oficina de Participación Ciudadana Abogada Anny Fajardo, y el escabino Preseleccionado RICARDO JOSE RODRIGUEZ AGUILERA, no estando presente el Fiscal 42do. Con Competencia Plena a Nivel Nacional, el Fiscal 4to. Con Competencia Plena a Nivel Nacional ni el Fiscal 6to. Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ni el resto de las victimas y ninguno de los demás Escabinos preseleccionados, dejándose constancia que el Escabino Ciudadano CLEMENTE JOSE GONZALEZ BASTARDO, realizó llamada participando no poder asistir al acto, difiriéndose el acto para el día 10-06-2011.-

El día 10-06-2011, siendo la oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y al verificarse la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes los defensores Privados Juan Bautista Rodríguez, José Tomas Bello y Rigoberto Arellan, el Fiscal Vigésimo Primero con Competencia en Materia de Ambiente, la victima indirecta el Ciudadano Néstor Macias, el Acusado, la representante de la Oficina de Participación Ciudadana Abogada Anny Fajardo, y el escabino Preseleccionado CLEMENTE JOSE GONZALEZ BASTARDO, no estando presente el Fiscal 42do. Con Competencia Plena a Nivel Nacional, el Fiscal 4to. Con Competencia Plena a Nivel Nacional ni el Fiscal 6to. Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ni el resto de las victimas y ninguno de los demás Escabinos preseleccionados, dejándose constancia que el Escabino Ciudadano RICARDO JOSE RODRIGUEZ AGUILERA, informó a través de la Oficina de Participación Ciudadana que se excusaba por haber sido trasladado en su trabajo para el Estado Monagas, difiriéndose el acto para el día 08-07-2011.-

En fecha 10-06-2011, se recibieron actas de excusas de los ciudadanos RICARDO JOSE RODRIGUEZ AGUILERA, Escabino preseleccionado, quien alego haber sido trasladado en su trabajo para el Estado Monagas, que le imposibilitaban realizar la labor de Escabino, y de la ciudadana ADALYS COROMOTO SANTOYO SABALLO, quien alegó ser una persona con problemas de salud, siendo declaradas con lugar las excusas presentadas.-

En fecha 11-07-2011, se dictó auto, mediante la cual se fijó como nueva fecha para el acto de Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos el día 09-08-2011, ello en virtud que para el día 08-07-2011, no huno audiencia en este tribunal, por convocatoria realizada por la Presidencia del Circuito judicial Penal del Estado Anzoátegui, para la innatación de mesas de trabajo en la sede judicial, en virtud de la problemática carcelaria.-

En fecha 02-08-2011, se recibió escrito de los Fiscales 42do y 4to. Con competencia Plena a Nivel Nacional y el Fiscal 21ro. Del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, solicitando la Constitución del Tribunal Unipersonal, y la fecha para la celebración del juicio oral y público.-

En fecha 09-08-2011, se recibió escrito de los defensores de confianza Abogados Juan Bautista Rodríguez, Rigoberto Arellan y José Tomas Bello, solicitando que se continué todos los tramites para la Constitución del Tribunal Mixto Con Escabino.-

El día 09-08-2011, siendo la oportunidad fijada para la Constitución del Tribunal Mixto con Escabinos y al verificarse la presencia de las partes se dejó constancia que se encontraban presentes los defensores Privados Juan Bautista Rodríguez, José Tomas Bello y Rigoberto Arellan, el Fiscal Vigésimo Primero con Competencia en Materia de Ambiente, La Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la victima indirecta el Ciudadano Néstor Macias, la representante de la Oficina de Participación Ciudadana Abogada Anny Fajardo, no estando presente el Acusado, el Fiscal 42do. Con Competencia Plena a Nivel Nacional, el Fiscal 4to. Con Competencia Plena a Nivel Nacional, ni el resto de las victimas y ninguno de los Escabinos preseleccionados, asumiendo este Tribunal el Control Jurisdiccional, constituyéndose como Tribunal Unipersonal, fijándose el juicio oral y público para el día 28-09-2011.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Realizado el Sorteo y seleccionado los Escabinos, se fijó la oportunidad para realizar el acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto; sin embargo, hasta la fecha 09-08-2011, el mismo había sido diferido en mas de dos oportunidades; asumiéndose en esta misma fecha, el Control Jurisdiccional en virtud de haberse realizado efectivamente más de dos convocatorias, sin que si hubiese constituido el Tribunal Mixto, por inasistencia de los Escabinos pre-seleccionados, los cuales han sido debidamente citados por la oficina de Participación Ciudadana, tal como lo expresa la representante de dicha oficina en el acta respectiva, inclusive varios de estos escabinos entre los que se cuentan los ciudadanos RICARDO JOSE RODRIGUEZ AGUILERA, ADALYS COROMOTO SANTOYO SABALLO y CAROLINA BETRIZ MOISES BARRANCA, presentaron excusas las cuales fueron declaradas con lugar por esta Instancia Jurisdiccional, lo que evidencia sus citaciones personales.-

Al respecto, es importante señalar que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha pronunciado en sentencia de fecha 22 de diciembre de 2003 interpretando el alcance y contenido de los artículos 26 y 49.3 Constitucionales, con relación a las dilaciones indebidas del proceso penal, jurisprudencia cuyo carácter vinculante ha sido reiterado por dicha Sala en sentencia de fecha 13 de Julio de 2006, que estableció lo siguiente:

“… Es más la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, antes esta situación, el Juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos…” (Subrayado del Tribunal).

Asimismo, se destaca la sentencia número 385, de fecha 01-04-2.005, expediente 03/2061, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Doctor ARCADIO DELGADO ROSALES, que el derecho a la tutela judicial efectiva el cual también contempla el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, debe ser cumplido a cabalidad y no solamente le incumbe al imputado, sino a todas las partes del proceso. Aunado el contenido de la sentencia del 22 de diciembre de 2003 de la misma sala que ha plasmado que los artículos 26 y 49. 3º constitucionales privan sobre la normativa del Código Orgánico Procesal Penal y que éste debe ser interpretado en función de la Constitución.

En tal sentido, haciéndose imperativa la aplicación de la jurisprudencia por demás vinculante y con carácter obligatorio del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 22-12-2.003, en cumplimiento además del deber de garantizar la asistencia de las partes para la celebración del acto, en orden a la tutela judicial efectiva así como el debido proceso constitucional, en consideración a que la legislación adjetiva le atribuye al Juez el rol de director del proceso, y la Constitución en su condición de norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico, exige al Juez que sea el principal garante de la actuación circunstanciada de la Ley y de sus propios actos normativos, imponiendo el deber constitucional de hacer valer permanentemente los principios asociados al valor justicia y siendo la razón fundamental de estas decisiones evitar la dilación indebida en el proceso, en particular, la celebración del juicio oral y público, éste Órgano Jurisdiccional de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se constituye en forma de Tribunal Unipersonal, ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 28-09-2.011, A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Función de Juicio Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: De conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se asume el control jurisdiccional y se constituye éste Tribunal en forma Unipersonal, en el asunto seguido en contra del acusado IVAN SEGUNDO ESPINA SOTO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.534.514, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 61, LESIONES DEL TIPO PENAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 413, 415, 416 del Código Penal y los delitos contemplados en los artículos 82, Ordinales 1º y 7º de la ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, relacionados con la generación, Uso y Manejo de Sustancias Materiales o Desechos Clasificados como Peligrosos, en agravio de los hoy occisos MARIA ESTHER MARTINEZ MENDEZ, WILMER ANTONIO CASTELLO, AURA DEL VALLE ARISMENDI, ELIS RAFAEL CANELO CUELLAR, JOSE DANIEL AVILA, FREDDY RAMON SOJO AZUAJE, FREDDY JOSE MORALES y otro de sexo masculino no identificado, y en perjuicio de los lesionados ciudadanos LEONARDO FALFAL, PABLO HABUN, ADRIAN PETE, EDUARDO TLUN, GABRIELA PEREZ ROJAS, GENESIS ROSINI, NILDA TORRES, ABRAHAN CALDERON, MIREYA CAMPOS, KIMBERLY PACHECO, PEDRO PACHECO, EDUARDO SANCHEZ, JUAN CAZURIPAN, JUAN CARLOS CAGUARIPANOM, MERCEDES DE MARIN, JOSE GARCEL, CALZADILLA DAYANA, MIGUELA SOTILLO, WILLIANS JOSE MENDEZ, ERICK CANELON, JESU MARIN, CARMEN OSORIO, MARIA EUGENIA VICUÑA, TAIL ESPINOZA, JOSE LOPEZ, ARMANDO MEDINA y YESENIA CHACON; ordenándose la celebración del juicio oral y público para el día 28-09-2.011, A LAS 12:00 DEL MEDIO DIA. Líbrense las correspondientes boletas de notificación y citación, instándose a la Oficina de Alguacilazgo para que de cumplimiento a la consignación de las boletas con antelación a la celebración del acto fijado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
JUEZ DE JUICIO Nro. 03

Dr. FRANCISCO JOSE CABRERA

LA SECRETARIA

DRA. ADRY MARIN