REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 20 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-001038.-
Visto el Oficio sin número, de fecha 07 de Abril de 2011, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, suscrito por la Abg. Wada M. El Souki, en su carácter de Registradora Civil del mencionado Municipio, mediante el cual remite a este Tribunal, copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara LUIS ANTONIO CUMANA FLORES, acusado en la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado LUIS ANTONIO CUMANA FLORES por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, vigente para el momento en que sucedieron los hechos, en Perjuicio del Ciudadano ROBERT RICHARD BRITO GONZALEZ.-
Se evidencia que en fecha 08 de febrero de 2011 la Defensora Pública Octava Penal, consignó a los autos copia simple del acta de defunción de su representado, donde se hace constar el deceso de su patrocinado y se estampa la causa de muerte.
Posteriormente, en fecha 24 de Febrero de 2011, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se acordó requerir copia certificada del Acta de Defunción del acusado LUIS ANTONIO CUMANA FLORES, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, aportándose para ello los datos respectivos, con la finalidad que surta los efectos legales pertinentes a que tuviera lugar, a los fines de contar con la prueba irrefutable de la muerte, como lo es el acta de defunción de éste-
En fecha 28-04-2011, se recibió de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, copia certificada del acta de defunción respectiva.-
El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-
De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado o penado, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, y más concretamente de una sentencia definitivamente firme.
En el caso que nos ocupa, el acusado LUIS ANTONIO CUMANA FLORES, se encontraba sujeto a un proceso penal, mediante la imposición de medidas cautelares de libertad, en virtud de la comisión de un hecho punible, por el cual la Fiscalia del Ministerio Público, había presentado acusación en su contra, y por las razones descritas en el acta de Defunción cursante en autos, se produjo la muerte de quien en vida respondiera bajo el nombre de LUIS ANTONIO CUMANA FLORES.
En este orden de ideas, la muerte del procesado trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causas de extinción de la acción penal, entre las cuales resalta “la muerte del imputado”.
Recibida como fuere Acta de Defunción correspondiente al hoy occiso LUIS ANTONIO CUMANA FLORES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 17.731.934, suscrita por la Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 70; Tomo 01, Año 2011, donde dejan constancia que la causa de la muerte fue originada por: TRAUMATISMO TRAQUIMEDULAR, TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO, CAIDA OBJETO PESADO, según lo certificó la Dra. YOLANDA MORA DE TOVAR; Certificado de Defunción Nº 2030858; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del LUIS ANTONIO CUMANA FLORES, conforme al artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, por cuanto la presente causa se sigue en contra del hoy occiso LUIS ANTONIO CUMANA FLORES y el acusado ROMER EULISES MARIN GUTIERREZ, siendo que con respecto a este último, se encuentra vigente orden de captura en su contra, se acuerda proseguir el presente proceso con relación al acusado ROMER EULISES MARIN GUTIERREZ, ratificando la citada orden de captura librada en fecha 04-03-2009.-
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del hoy occiso LUIS ANTONIO CUMANA FLORES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 17.731.934, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento con relación al hoy occiso, con el carácter de Cosa Juzgada.
Asimismo, por cuanto la presente causa se sigue en contra del hoy occiso LUIS ANTONIO CUMANA FLORES y el acusado ROMER EULISES MARIN GUTIERREZ, siendo que con respecto a este último, se encuentra vigente orden de captura en su contra, se acuerda proseguir el presente proceso con relación al acusado ROMER EULISES MARIN GUTIERREZ, ratificando la citada orden de captura librada en fecha 04-03-2009.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO CABRERA.
LA SECRETARIA
DRA. ADRY MARIN
|