REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona. Estado Anzoátegui

Barcelona, 20 de Septiembre de 2011
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002029
ASUNTO : BP01-P-2005-002029

Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. NELMAR CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del acusado MOISES IDAIL JIMENEZ PUCHETE, en la presente causa, mediante el cual solicita le sea extendido el lapso de presentaciones que tiene de cada Ocho (08) días a un lapso de presentaciones a cada Treinta (30) días, alegando que su representado ha estado cumpliendo las presentaciones y además que esta debe ser revisada, consignando Constancia de Trabajo, donde se hace constar que el citado acusado labora en la Empresa Mantenimiento, Jardinería y Limpieza Siempre Verde C.A., como Personal de Mantenimiento, desde el día 08-06-2011.-

Este Tribunal a los fines de decidir sobre el pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. NELMAR CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del acusado MOISES IDAIL JIMENEZ PUCHETE, observa:

Se evidencia de la revisión de las actuaciones contenidas en la presente causa, que al acusado: MOISES IDAIL JIMENEZ PUCHETE, en fecha 04-05-2007, le fue sustitutita la medida de Privación Preventiva de Libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad previstas en el numeral 3º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: a) Presentación periódica cada Ocho (08) días ante la oficina del Servicio de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.-

Asimismo se desprende de autos, que el acusado ha cumplido con el régimen de presentaciones y las condiciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del acusado que desde que se encuentra en libertad, se ha mantenido sometido a la persecución penal, que se sigue en su contra no interrumpiendo la continuidad del proceso, no obstante, es importante aclararle tanto a la peticionante como a su representado, que esa es la conducta esperada, la que debe asumir el procesado, es decir, esa es su obligación, cumplir puntualmente las obligaciones que le son impuestas, no siendo esta en si misma, una causa para la revisión y/o sustitución de la medida, ya que es el comportamiento debido.

Pero este Órgano, garante de ese principio Fundamental previsto en el artículo 2 de nuestra Carta Magna, como lo es el Estado Social de Derecho y de Justicia que propugna la norma fundamental, estima conveniente este Juzgador, tomando en cuenta que el acusado viene cumpliendo desde el año 2010, las presentaciones periódicas cada Ocho (08) días, es por lo que se acuerda con lugar lo solicitado, por no ser contrario a derecho en consecuencia se DECRETA la extensión del Régimen de Presentaciones Periódicas de cada Ocho (08) días, hasta cada Treinta (30) días al acusado MOISES IDAIL JIMENEZ PUCHETE.- Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA PARCIALMENTE CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, con respecto al Ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, con respecto al pedimento interpuesto por la ciudadana DRA. NELMAR CONTRERAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Tercera Penal del acusado MOISES IDAIL JIMENEZ PUCHETE, extendiéndose el régimen de presentaciones del referido acusado a cada Treinta (30) días, el cual continuará cumpliendo por ante la Oficina del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 en justa concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03

DR. FRANCISCO J. CABRERA


LA SECRETARIA
DRA. ADRI MARIN