REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Nº 03 de Barcelona, Estado Anzoátegui,
Barcelona, 20 de Septiembre de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-000590.-
Visto el Oficio sin número, de fecha 04 de Febrero de 2011, emanado de la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, suscrito por la Abg. Wada M. El Souki, en su carácter de Registradora Civil del mencionado Municipio, mediante el cual remite a este Tribunal, copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO, acusado en la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir observa:
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusado FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en Perjuicio de la Ciudadana ELENA FLORES.-
Se evidencia que en fecha 18 de Noviembre de 2009 la defensora pública penal consignó a los autos recortes de periódico en el que notifica el deceso de su patrocinado, a los fines legales consiguientes.
Posteriormente, en fecha 19 de Noviembre de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual, se acordó requerir copia certificada del Acta de Defunción del acusado FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO a la Oficina de Registro del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, aportándose para ello los datos respectivos, con la finalidad que surta los efectos legales pertinentes a que tuviera lugar, a los fines de contar con la prueba irrefutable de la muerte como lo es el acta de defunción de éste.-
En fecha 08-12-2010, se ratificó la solicitud anterior, pero esta vez se oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, recibiéndose el acta de defunción respectiva.-
El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-
De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier procesado o penado, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, y más concretamente de una sentencia definitivamente firme.
En el caso que nos ocupa, el acusado FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO, se encontraba sujeto a un proceso penal, mediante la imposición de medidas cautelares de libertad, en virtud de la comisión de un hecho punible, por el cual la Fiscalia del Ministerio Público, había presentado acusación en su contra, y por las razones descritas en el acta de Defunción cursante en autos se produjo la muerte de quien en vida respondiera bajo el nombre de FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO.
En este orden de ideas, la muerte del procesado trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
Dispone el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, las causas de extinción de la acción penal, entre las cuales resalta “la muerte del imputado”.
Recibida como fuere Acta de Defunción correspondiente al hoy occiso FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 18.848.594, suscrita por la Registradora Civil del Registro Civil del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 873; Tomo 05, Año 2010, FOLIO Nº 40, donde dejan constancia que la causa de la muerte fue originada por: a) CONNSION DEL BULBO RAQUIDEO, TRAUMATISMO CERVICOFACIAL, HERIDAS POR DISPAROS DE ARMA DE FUEGO, según lo certificó la Dra. GUMERCINDA CARNERO; Certificado de Defunción Nº 1675567; en consecuencia, lo ajustado a derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal por Muerte del FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO, conforme al artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por Extinción de la Acción Penal por Muerte del hoy occiso FELIX DEL VALLE GUERRA GRANADINO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 18.848.594, conforme al artículo 318, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48, ordinal 1° Ejusdem, decisión ésta que una vez definitivamente firme pondrá término al procedimiento, con el carácter de Cosa Juzgada.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE JUICIO Nº 03
DR. FRANCISCO CABRERA.
LA SECRETARIA
DRA. ADRY MARIN
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