REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-004979
ASUNTO : BP01-P-2008-004979
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: ALFREDO JOSE NAVARRO LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.151.3270, estado civil Soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Plomero, nacido en fecha 16-05-79, en Barcelona, hijo de los ciudadanos LUIS ALFREDO NAVARRO Y ARMINDA LOPEZ, con domicilio en calle EL MILAGRO N° 31 SECTOR TUMBA DEL BELLO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETTY MARIA MARIA IRIARTE, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 22 de Julio de 2010, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ALFREDO JOSE NAVARRO LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.151.3270, estado civil Soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Plomero, nacido en fecha 16-05-79, en Barcelona, hijo de los ciudadanos LUIS ALFREDO NAVARRO Y ARMINDA LOPEZ, con domicilio en calle EL MILAGRO N° 31 SECTOR TUMBA DEL BELLO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETTY MARIA MARIA IRIARTE, conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia,
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ALFREDO JOSE NAVARRO LOPEZ, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.151.3270, estado civil Soltero, de 29 años de edad, de profesión u oficio Plomero, nacido en fecha 16-05-79, en Barcelona, hijo de los ciudadanos LUIS ALFREDO NAVARRO Y ARMINDA LOPEZ con domicilio en calle EL MILAGRO N° 31 SECTOR TUMBA DEL BELLO BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana BETTY MARIA MARIA IRIARTE. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
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