REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 20 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001100
ASUNTO : BP01-P-2001-001100
Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Coordinación Regional, Región Oriental, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, relacionado con el penado: HISTOR JUNIOR CERMEÑO MAITA, Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 15-08-1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, portador de la cédula de identidad Nº 13.815.939, hijo de los ciudadanos PEDRO CERMEÑO (v) y JUANA JOSEFIA MAITA (v), domiciliado en el Barrio Cruz de la Paloma, Calle La Victoria, Nº 09, Maturín, Estado Monagas, penado por la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y Sancionado en el articulo 462 del Código Penal, VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 375 del Código Penal, y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, quien actualmente opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el REGIMEN ABIERTO.
Según se establece en el auto de ejecución de la pena de fecha 26/09/2007, el penado HISTOR JUNIOR CERMEÑO MAITA, fue detenido en fecha 04/06/2001, conforme a Acta Policial que corre inserta a los folios 9 y 10 de la primera pieza de la presente causa, levantada por Funcionarios adscritos al Departamento de Investigaciones Penales, Cuerpo Técnico de Policía Judicial, delegación Barcelona, evidenciándose que para la fecha del referido auto de ejecución, permanecía recluido, en forma ininterrumpida, por un lapso de SEIS (6) AÑOS, TRES (3) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de VEINTIOCHO (28) AÑOS, DE PRESIDIO, se aplicó el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, para ese entonces le faltaba por cumplir VEINTIUN (21) AÑOS, OCHO (8) MESES y OCHO (8) DIAS, la cual terminará de cumplir el 04/06/2.029.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especificaron las fechas a partir de las cuales el penado HISTOR JUNIOR CERMEÑO MAITA, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, a saber:
1) DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a SIETE (7) AÑOS, la cual cumplirá el 04/06/2.008.
2) REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, que es igual a NUEVE (9) AÑOS y CUATRO (4) MESES, la cual cumplirá el 04/10/2.010.
3) LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a DIECIOCHO (18) AÑOS y OCHO (8) MESES, la cual cumplirá el 04/02/2020.
4) CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a VEINTIUNO (21) AÑOS, la cual cumplirá el 04/06/2.022
Tal como se desprende del cómputo anteriormente trascrito, el penado HISTOR JUNIOR CERMEÑO MAITA, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, cuyas exigencias aparecen contenidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente tenor:
“Artículo 500. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
…Omissis…
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Así tenemos que, si bien es cierto, el penado HISTOR JUNIOR CERMEÑO MAITA, ha cumplido en estado de privación de libertad el tiempo necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO y no consta que haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena impuesta en el presente proceso, ni que le haya sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena; no es menos cierto que tal como se señala al inicio, fue recibido Informe Psico-Social realizado por la Coordinación Regional, Región Oriental, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, mediante la cual el Equipo Técnico emite un Pronóstico Conductual DESFAVORABLE, basando esa opinión, entre otras cosas, en lo siguiente:
“El penado aún no logra un adecuado nivel de reflexión y concientización acerca del hecho delictual, presentó una visión conformista hacia el futuro, lo cual dificulta su capacidad de planificar metas acordes con sus recursos y potencialidades. Se evidencia sus escasos y endebles planes y proyectos de vida fuera de reclusión., (…) La evaluación psicosocial arrojó los siguientes elementos: Bajo nivel de autocrítica frente al delito. Escaso control racional de impulsos. Incapacidad para plantearse un proyecto de vida. Escasa progresividad carcelaria. Bajo apoyo social…” Negrillas del Tribunal.
Como RECOMENDACIONES, se establecen las siguientes:
“Se sugiere brindarle al sujeto orientaciones en torno a: Autocontrol de la conducta impulsiva. Planteamiento de un proyecto de vida. Desarrollo de habilidades sociales. Fomentar un mayor pensamiento autocrítico.” Negrillas del Tribunal.
Del Informe Técnico parcialmente trascrito, en el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en este caso específicamente REGIMEN ABIERTO y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.
Asimismo en atención a las RECOMENDACIONES establecidas por el Equipo Técnico Evaluador, este Juzgado en aras de la reinserción social del ciudadano HISTOR JUNIOR CERMEÑO MAITA, de conformidad con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial de la ciudad de Maturín Estado Monagas, a los fines de gestionar lo conducente para la atención psicológica y plan de tratamiento al penado, por parte del profesional en el área asignado a esa institución, así como su inclusión en actividades intramuros que le permitan el desarrollo de habilidades sociales; circunstancias recomendadas por el Equipo Evaluador, como parte del proceso de la rehabilitación y reinserción social del referido penado. Acompáñese copia de la presente resolución. Así se Decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al numeral 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO a favor del penado HISTOR JUNIOR CERMEÑO MAITA, suficientemente identificado, en atención al Pronóstico Conductual DESFAVORABLE emitido por el Equipo Técnico adscrito a la Coordinación Regional, Región Oriental, de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial del Estado Monagas, a los fines de que se sirva gestionar lo conducente para la atención psicológica y plan de tratamiento al penado, por parte del profesional en el área asignado a esa institución, así como su inclusión en actividades intramuros que le permitan el desarrollo de habilidades sociales; circunstancias recomendadas por el Equipo Evaluador, como parte del proceso de la rehabilitación y reinserción social del referido penado. TERCERO: Remítase con oficio, copia certificada de la presente resolución al Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Monagas, asunto NP01-C-2009-000034, a los fines de la imposición al penado.
Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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