REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006204
ASUNTO : BP01-P-2006-006204

Visto el Informe Técnico remitido a este Tribunal, por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº. 01 de Barcelona, del Ministerio del Poder Popular, Relaciones Interiores y Justicia, de fecha 15 de julio de 2.011, relacionado con el penado FRANCO JIMENEZ JONEL EDIXON titular de la cédula de identidad número 14.316.395, quien actualmente opta como medida alternativa de cumplimiento de pena, por el Beneficio REGIMEN ABIERTO.

Este Órgano Jurisdiccional en fecha 08 de julio de 2008., ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 31-01-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 12 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277, ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima SETH OBED MALAVE TOVAR. En el referido auto, se estableció que el penado fue detenido en fecha 20-08-2.006, permaneciendo privado de libertad en forma ininterrumpida hasta la referida fecha, por el tiempo de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir para esa oportunidad la pena de ONCE (11) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DOCE (12) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 20-05-2.020.

Asimismo de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se computó las fechas en las cuales el penado FRANCO JIMENEZ JONEL EDIXON, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley, a saber:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 27-01-2.010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 20-03-2.011.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20-10-2.015.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 12-12-2.016.

Tal como se desprende del cómputo anteriormente trascrito, el penado FRANCO JIMENEZ JONEL EDIXON, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, cuyas exigencias aparecen contenidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, del siguiente tenor:

“Artículo 500. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.

La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.

Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:

1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.

2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.

3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma …

4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.

Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”

Así tenemos que, si bien es cierto, el penado FRANCO JIMENEZ JONEL EDIXON, ha cumplido en estado de privación de libertad el tiempo necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO; no consta que haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena impuesta en el presente proceso, ni que le haya sido revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena; no es menos cierto que tal como se señala al inicio, fue recibido Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual el Equipo Técnico emite un Pronóstico Conductual DESFAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente:

“El equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, apoyado en los siguientes criterios.

No evidencia una introspección de su acción delictual. Carece de autocrítica.

Poca disposición al cambio conductual y al compromiso con las exigencias del beneficio solicitado.

Identificación y adhesión hacia referencias subculturales, asumiendo roles y estatus ineludibles.

No posterga gratificación.

Visión conformista hacia el futuro.

Planes y metas se muestran endebles. Su personalidad desafiante frente a las imposiciones institucionales aumenta el riesgo no solo de reincidencia, sino de incumplimiento de las condiciones del régimen de supervisión…” Negrillas del Tribunal.

Como RECOMENDACIONES, se establecen las siguientes:

“Orientarlo en cuanto a la importancia de asumir posiciones personales que denotan responsabilidad y compromiso a fin de aplicar los correctivos necesarios.

Incentivar, a través de terapias psicológicas, un proceso de reflexión personal para lograr un cambio conductual.” Negrillas del Tribunal.

Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en este caso específicamente REGIMEN ABIERTO y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.

Asimismo en atención a las RECOMENDACIONES establecidas por el Equipo Técnico Evaluador, este Juzgado en aras de la reinserción social del ciudadano FRANCO JIMENEZ JONEL EDIXON, de conformidad con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta entidad, a los fines de gestionar lo conducente a la Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado, por parte del profesional en el área asignado a esa institución, así como su inclusión en actividades intramuros que le permitan asumir posiciones personales de responsabilidad y compromiso; circunstancias recomendadas por el Equipo Evaluador adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, como parte del proceso de la rehabilitación y reinserción social del referido penado. Acompáñese copia de la presente resolución. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al numeral 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de REGIMEN ABIERTO a favor del penado FRANCO JIMENEZ JONEL EDIXON, suficientemente identificado, en atención al Pronóstico Conductual DESFAVORABLE emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena librar Oficio a la Dirección del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta entidad, gestionar lo conducente a la Evaluación psicológica y plan de tratamiento al penado, por parte del profesional en el área asignado a esa institución, así como su inclusión en actividades intramuros que le permitan asumir posiciones personales de responsabilidad y compromiso, como parte del proceso de la rehabilitación y reinserción social del referido penado.

Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA.

ABOG. ROSALBA GUERRERO