REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003352
ASUNTO : BP01-P-2007-003352

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 27 de Junio de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condeno al acusado: NOEL ANTONIO RABELO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.735, mayor de edad, natural de la Danta Estado Sucre, donde nació en fecha 22-07-1973, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de los ciudadanos LUSIDIA RAVELO (V) Y JOSE URRIETA residenciado en el Sector 2 calle la cayenas, casa s/n al frente de la alcabala del Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALBERTO JOSE RAVELO, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado NOEL ANTONIO RABELO, fue detenido en fecha 11-08-2007, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (22-09-2011) por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALBERTO JOSE RAVELO, en consecuencia le falta por cumplir SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 11/08/2019.

De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 11/08/2019.

De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado NOEL ANTONIO RABELO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:

DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 11/08/2010.

REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 11/08/2011.

LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 11/08/2015.

CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 11/08/2016.

Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado NOEL ANTONIO RABELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.735, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 27-06-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado NOEL ANTONIO RABELO, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.979.735, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso ALBERTO JOSE RAVELO, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO