REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-005178
ASUNTO : BP01-P-2009-005178
Visto el escrito presentado por la abogada MERCEDES GONZALEZ, actuando en su condición de Defensora Pública Penal, a favor del penado JOSE ANGEL CANAVIRE, mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en el Sector Altagracia, Calle Pueblo Nuevo, Casa Nº 48, Margarita Estado Nueva Esparta; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En fecha 27 de julio de 2010, este Tribunal ejecutó la Sentencia dictada en fecha 08 de Julio de 2010, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE ANGEL CANAVIRE, Venezolano, natural de Boca de Uchire- Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-01-83, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Calle las Flores Casa Nº 41, Boca de Uchire – Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4to del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILLMAN ANDRES GARCIA PORTILLO; En el referido auto de ejecución se estableció que el penado JOSE ANGEL CANAVIRE, fue puesto a detenido en fecha 10 de Septiembre de 2009, lo que representaba para la fecha del auto de ejecución, un lapso de privación de libertad de DIEZ (10) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de TRES ( 03) AÑOS DE PRISION, se aplicó el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computó la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le faltaba por cumplir al momento de su arribo al Tribunal de Ejecución DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y TRECE (13) DIAS, la cual terminará de cumplir el 10 /09/2012.
De lo expuesto, se hace necesario actualizar el cómputo de la pena impuesta, ello en cuanto al tiempo de pena cumplido, que permita determinar si efectivamente el penado JOSE ANGEL CANAVIRE, opta al ejercicio de la facultad establecida en el artículo 52 del Código Penal, para hacerse acreedor de la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento; para ello se verifica que las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que tal como se señala precedentemente fue de TRES (3) AÑOS, se corresponde a DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES de privación de libertad; sin embargo, en el presente caso, el penado JOSE ANGEL CANAVIRE, se encuentra en estado de privación de libertad de forma ininterrumpida desde el 10 de Septiembre de 2009, lo que acumula al día de hoy, 21 de septiembre de 2011, un tiempo de privación de libertad de DOS (2) AÑOS y ONCE (11) DIAS, siendo que para el caso del penado JOSE ANGEL CANAVIRE, se necesita un tiempo de pena cumplido de DOS (2) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISION, por lo que es evidente que el penado JOSE ANGEL CANAVIRE, no acumula el tiempo necesario para ser acreedor de la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, lo que hace improcedente el pedimento de la defensa y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 52 del Código Penal, se declara IMPROCEDENTE, la pretensión de la Defensora Pública Penal, abogada MERCEDES GONZALEZ, referida a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir a su representado JOSE ANGEL CANAVIRE, en CONFINAMIENTO. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado a los fines de la imposición al penado de la presente resolución. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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