REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-002826
ASUNTO : BK01-P-2011-000008
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha 10 de Junio de 2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condeno al acusado: JUAN CARLOS ROLDAN, quien es venezolano, natural de Lechería, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 06/08/80, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad V-16.925.912, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Mery Margarita Rodríguez y Ricardo Roldan, residenciado en Calle 6 del Barrio Rómulo Gallegos Lechería, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES, tipificados en los articulo 458, 277 y 416 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES, tipificados en el articulo 218 del Código penal y 17 de la ley Especial contra los Delitos Informáticos, asimismo el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6to, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas CARLOS ARTURO CIFUENTES, ROCHETTA CORRADO Y EL ORDEN PUBLICO, así como a las penas accesorias a las de prisión contenidas en el articulo 16 ejusdem. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado JUAN CARLOS ROLDAN, en la causa Nº BP01-P-2006-002495 fue detenido en fecha 18-04-2006, salio en libertad por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 04-07-2006, de lo que se evidencia que permaneció detenido por el lapso de DOS (02) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, en fecha 04-03-2008 le fueron revocadas las Medidas Cautelares por incumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas; en la causa Nº BP01-P-2007-002066, fue detenido en fecha 13-05-2007, otorgándole la libertad por imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 01-07-2007, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) MES y DIECIOCHO (18) DIAS, siendo detenido en la causa BP01-P-2008-002826 en fecha 28-06-2008 hasta el día de hoy (23-09-2011), de lo que se infiere que ha permanecido detenido por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES, tipificados en los articulo 458, 277 y 416 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES, tipificados en el articulo 218 del Código penal y 17 de la ley Especial contra los Delitos Informáticos, asimismo el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6to, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas CARLOS ARTURO CIFUENTES, ROCHETTA CORRADO Y EL ORDEN PUBLICO, en consecuencia le falta por cumplir NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECISEIS (16) DIAS, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 09/02/2021.
De conformidad con el artículo 16 del Código Penal, corresponde como pena accesoria la INHABILITACION POLITICA, durante el tiempo de la pena impuesta, la cual cumple el 09/02/2021.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado JUAN CARLOS ROLDAN, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 02/10/2010.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplió en fecha 13/08/2011 a las 8:00 de la mañana.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 28/09/2014 a las 4:00 de la tarde.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 10/07/2015.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado JUAN CARLOS ROLDAN, titular de la cédula de identidad V-16.925.912, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 10-06-2.011, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al acusado JUAN CARLOS ROLDAN, titular de la cédula de identidad V-16.925.912, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES LEVES, tipificados en los articulo 458, 277 y 416 del Código Penal, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROPIACION DE TARJETAS INTELIGENTES, tipificados en el articulo 218 del Código penal y 17 de la ley Especial contra los Delitos Informáticos, asimismo el delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 453 ordinal 6to, del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 del Código Penal, cometido en perjuicio de las victimas CARLOS ARTURO CIFUENTES, ROCHETTA CORRADO Y EL ORDEN PUBLICO, mas la pena accesoria de Ley, establecida en el artículo 16 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del penado. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, así como al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
Abg. ROSALBA GUERRERO
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