REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-007424
ASUNTO : BP01-P-2009-007424


AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25 de Julio de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: KELVIN JOSE PEREZ RAMIREZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05-08-1987, de 22 años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.510.571, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos: TRINIDAD JOSE JEREZ (V) y ELINORA JOSEFINA RAMIREZ (V), residenciado en: Barrio Camino Nuevo, Calle Nueva frente a la Pollera, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0414.3835085, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SAMARA DEL VALE AVILA y BEATRICE BERGERON AVILA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

El penado KELVIN JOSE PEREZ RAMIREZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 21 de Diciembre de 2009, otorgándole la libertad por imposición de Medidas Cautelares en fecha 21 de Julio de 2011, evidenciándose que ha permanecido detenido por el lapso de UN (01) AÑO, y SIETE (07) MESES, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena CINCO (05) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir TRES (03) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, la cual cumplirá en fecha 22-02-2015.

Ahora bien, como quiera que el penado KELVIN JOSE PEREZ RAMIREZ, opta por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto a la mencionada penada, quien deberá ser citado a este Tribunal a los fines de imposición del presente auto, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 25 de Julio de 2011, por el Juzgado de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento especial por Admisión de los hechos, establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano KELVIN JOSE PEREZ RAMIREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.510.571, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de SAMARA DEL VALE AVILA y BEATRICE BERGERON AVILA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: Conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado KELVIN JOSE PEREZ RAMIREZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la defensa del penado. Impóngase al penado JACKSON KELVIN JOSE PEREZ RAMIREZ, ordenándose la citación del mismo a los fines de ser impuesto del auto de ejecución. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta a la mencionada penada. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA,


ABG. ROSALBA GUERRERO