REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-013934
ASUNTO : BP01-P-2005-000051

Visto el Informe de Finalización, suscrito por el abogado JHON QUINTANA, Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado ANGEL RAFAEL RODRIGUEZ, mediante el cual se indica que: “…Durante el régimen de presentación del probacionario por ante este despacho se manifestó estar presto a las condiciones impuestas acatando las exigencias del beneficio otorgado, manteniendo apoyo moral, afectivo de su grupo familiar, desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA”; por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, de conformidad con el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que en fecha 19-05-2.005, éste Órgano Jurisdiccional ejecuto la Sentencia Definitiva dictada en fecha 06-02-2005, por el Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a los ciudadanos ANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 02-03-85, de 19 años de edad, hijo de GREGORIO RAMÓN RODRÍGUEZ (V) y EDITA JOSEFINA HERNÁNDEZ (V), soltero, cabillero, con Cédula de Identidad N° 17.972.703, residenciado en la calle Ayacucho, N° 11, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, penado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 20 de abril de 2010, se le otorgó la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en los siguientes términos:

“…Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado ANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, mediante la cual el Equipo Técnico conformado por la Trabajadora Social y la Psicóloga, emitieron un Pronóstico Conductual Favorable, en razón a Apoyo consistente de los grupos sociales significativos, Motivación al logro, Disposición al trabajo y sin antecedentes penales, habiendo sido condenados a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 494 y 495, numerales 2, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado ANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO, quedando sometida a las siguientes condiciones: No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide…”

Tal como se expresó al inicio de la presente resolución, riela en autos, consignación por parte de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad el informe de culminación debidamente elaborado por el abogado JHON QUINTANA, Delegado de Prueba designado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual expresa lo siguiente:

“…Durante el régimen de presentación del probacionario por ante este despacho se manifestó estar presto a las condiciones impuestas acatando las exigencias del beneficio otorgado, manteniendo apoyo moral, afectivo de su grupo familiar, desempeñándose como AYUDANTE DE CARPINTERIA”

Observa quien aquí decide el paso inexorable del tiempo, habiendo expirado suficientemente la fecha de cumplimiento de la medida acordada, esto es el día 21/04/2011, conforme al auto donde se decretó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, evidenciándose que no existe información alguna ni constancia de que el penado de autos haya cometido delito durante su cumplimiento de presentaciones por efecto de la medida otorgada, siendo que se hace exigible dictar el pronunciamiento a que hubiere lugar a fin de extinguir la penalidad impuesta a dicho ciudadano en la presente causa; conforme a lo dispuesto en el articulo 105 del Código Penal, el cual consagra expresamente que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal.

En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINTA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del penado ANGEL RAFAEL RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 02-03-85, de 19 años de edad, hijo de GREGORIO RAMÓN RODRÍGUEZ (V) y EDITA JOSEFINA HERNÁNDEZ (V), soltero, cabillero, con Cédula de Identidad N° 17.972.703, residenciado en la calle Ayacucho, N° 11, Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por cumplimiento de pena, conforme a lo establecido en el artículo 105 del Código Penal.

Ofíciese al Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia, a la oficina de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de Caracas y Barcelona, a objeto que eliminen las posibles solicitudes de captura que pesen sobre el penado, en relación a la presente causa .-
Notifíquese a la Fiscal Décima de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de este Estado, a la Defensa y al mencionado Penado. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario participando la presente decisión. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su custodia y cuido. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION N° 01.

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO

LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO