REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001164
ASUNTO : BP01-P-2006-001164
Visto el contenido del oficio número UTASP-1401-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 19.008.310; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 10 de marzo de 2010, este Tribunal ejecutó la Sentencia la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29/10/09, mediante la cual se condenó al ciudadano GERMAN JOSE MATA CASTILLO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.008.310, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-07-77, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Obrero, residenciado en Vereda 3, Casa Nº 36, Los cocalitos, Guanta Estado Anzoátegui, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, Previsto y sancionado en el Articulo 406 del Código Penal, EN GRADO DE AUTOR MATERIAL para el acusado: GERMAN JOSE MATA CASTILLO, en perjuicio de los ciudadanos 1) LUIS ENRIQUE ESTACIO HERNANDEZ, 2) ANIBAL JOSE ROJAS MEJIAS, 3) HUGO CECILIO NARVAEZ y 4) SCHWEIZER ENRIQUE LEON, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, estableciéndose en el referido auto que el penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, fue detenido en fecha 27/02/2.007, evidenciándose que ha permanecía recluido, en forma ininterrumpida, para esa fecha, por un lapso de DOS (3) AÑOS y DOCE (12) DIAS en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le faltaba por cumplir DOCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, la cual terminará de cumplir el 27/02/2.022.
Posteriormente por efecto de la redención de la pena, se reformulo el cómputo de la pena impuesta en fecha 10 de mayo de 2010, estableciéndose que: El penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 29-10-2009, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal, quien fue detenido en fecha 27/02/2.007, acumulando un tiempo de reclusión hasta el día 10-05-2010, de TRES (3) AÑOS, DOS (02) MESES y TRECE (13) DIAS, que sumadas al tiempo de redención de la pena por el Estudio y el Trabajo, correspondiente a ONCE (11) MESES, SIETE (07) DIAS y DOCE (12) HORAS, acordada en esta misma fecha, se establece que el penado ha cumplido en su totalidad la detención de CUATRO (4) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS, habiéndose establecido que la pena en concreto a cumplir es de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIEZ (10) DIAS, la cual cumplirá efectivamente en fecha 20-03-2021.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especificaron las fechas a partir de las cuales el penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumple en fecha 20-12-2009.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumple en fecha 20-03-2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 20-03-2016.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 16-06-2017.
Tal como se desprende del cómputo anteriormente trascrito, en principio, el penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, cuyas exigencias aparecen contenidas en el artículo 500 del Código del siguiente tenor:
“Artículo 500. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Así tenemos que, si bien es cierto, el penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, ha cumplido en estado de privación de libertad el tiempo necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, no es menos cierto que tal como se señala al inicio, fue recibido Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual el Equipo Técnico emite un Pronóstico Conductual DESFAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente:
“Posee fuertes rasgos de antisocialidad y de internalización de valores subculturales que indican riesgos significativos de reincidencia ya que no evidencia remordimientos por el daño ocasionado (…) Se emite un pronostico DESFAVORABLE apoyado en los siguientes criterios: Desestimación y aplazamiento de las normas sociales, signos de una personalidad antisocial. Ausencia de interdependencia familiar y social, que contenga el comportamiento delictivo a futuro. Dificultad para organizar y planificar metas y proyectos de vida acorde a su realidad. Ausencia de contrición ante su conducta violenta, indicando presencia de rasgos antisociales” Negrillas del Tribunal.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en este caso específicamente Régimen Abierto y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; aunado a la condición de reincidente del penado, que puede evidenciarse de la acumulación de causas contenidas en el presente asunto, así como la existencia de otras, tales como el asunto BP01-P-2003-00186 cursante ante el Tribunal de Ejecución Nº 02 de este Circuito Judicial Penal donde ha sido objeto según revisión del sistema juris 2000, de revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, por lo que se acuerda oficiar al referido Juzgado solicitando informe a este Despacho acerca de la situación jurídica actual del penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO. Por otra parte consta según revisión del sistema juris 2000, que al penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, le fue impuesta nueva sentencia condenatoria, a cumplir la pena de 10 AÑOS (10) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, previa su admisión de los hechos por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el Ordinal 1º del Artículo 406 y Artículo 286 todos del Código Penal, en prejuicio de RONALD JOSE VALLENILLA COA (OCCISO); según el asunto contenido en la causa BP01-P-2010-5614, cursante ante el Tribunal de Control Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, es por lo que se acuerda oficiar a dicho Juzgado solicitando informe sobre la situación jurídica del penado; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al numeral 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO a favor del penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, suficientemente identificado, en atención al Pronóstico Conductual DESFAVORABLE emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad y a la situación de reincidencia del penado SEGUNDO: Se ordena oficiar al Tribunal de Ejecución Nº 02 de este mismo Circuito Judicial, a los fines de solicitar información acerca de la situación jurídica del penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, en la causa BP01-P-2003-00186, cursante ante ese Despacho. TERCERO: Líbrese Oficio al Tribunal de Control Nº 02 de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información acerca de la situación jurídica del penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, en la causa BP01-P-2010-5614, cursante ante ese Despacho.
Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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