REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004234
ASUNTO : BP01-P-2007-004234
Visto el contenido del oficio número UTASP-1410-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente a la penada MIRLA JOSEFINA REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad número 13.389.402; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 30 de marzo de 2011, este Tribunal ejecutó la Sentencia la sentencia dictada en fecha 09 de Marzo de 2.011, por el Tribunal de Juicio Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó a la acusada: MIRLA JOSEFINA REBOLLEDO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° 13.389.402, natural de Valle de la Pascua, Estado Guarico, donde nació el día 23/11/76, de 33 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos JOSE MERCEDEZ VILERA (V) y FILIBERTA REBOLLEDO (V), residenciado en Mesones, Calle 02, Casa Nº 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de 06) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio de la victima SANTOS ANUEL MORA, estableciéndose las fechas en las cuales optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, a saber:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplió en fecha 25-02-2011, a las 6:00 de la mañana.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 29-05-2011.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 14-06-2012.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 17-09-2012, a las 6 de la mañana.
Tal como se desprende del cómputo anteriormente trascrito, en principio, la penada MIRLA JOSEFINA REBOLLEDO, opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, cuyas exigencias aparecen contenidas en el artículo 500 del Código del siguiente tenor:
“Artículo 500. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta.
La libertad condicional, podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta y será propuesta por el delegado o delegada de prueba.
Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena.
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad por la junta de clasificación y tratamiento del establecimiento penitenciario, la cual estará presidida por el director o directora del centro e integrada por los y las profesionales que coordinen los equipos jurídicos, médicos, de tratamiento y de seguridad del mismo, así como por un funcionario designado o funcionaria designada, para supervisar periódicamente el cumplimiento del plan de actividades del interno o interna y un o una representante del equipo técnico que realice la evolución progresiva a que se refiere el siguiente ordinal.
3. Pronóstico de conducta favorable del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social y un médico o médica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos que dicten sobre la misma …
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado o penada no hubiese sido revocada por el Juez o Jueza de Ejecución con anterioridad.
Estas circunstancias se aplicaran única y exclusivamente a las fórmulas alternativas de cumplimiento de penas señaladas en este artículo.”
Así tenemos que, si bien es cierto, la penada MIRLA JOSEFINA REBOLLEDO, ha cumplido en estado de privación de libertad el tiempo necesario para optar al beneficio de REGIMEN ABIERTO, no es menos cierto que tal como se señala al inicio, fue recibido Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual el Equipo Técnico emite un Pronóstico Conductual DESFAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente:
“La penada decide cometer el delito por dificultad para resolver problemas de forma efectiva, características que aun siguen presentes en la penada…, se dictamina pronunciamiento DESFAVORABLE, debido a los siguientes criterios: Escasa autocrítica. Dificultad en la toma de decisiones. No acata normas ni desarrolla valores. Baja tolerancia a la frustración. Dificultad para postergar gratificaciones. Escaso sentimiento de pertenencia. No se observó apoyo familiar.” Negrillas del Tribunal.
RECOMENDACIÓN:
Evaluación Psicológica y plan de tratamiento a la penada. Orientación Psicológica a familiares destinada a ofrecer apoyo eficaz a la penada. Realizar actividades educativas y recreativos, destinada a la adquisición de habilidades y destrezas.
Del Informe Técnico arriba trascrito, el cual emite un pronóstico Desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es indispensable para otorgar alguna de las Medidas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en este caso específicamente Régimen Abierto y así garantizar el Principio de Progresividad y demás postulados establecidos en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Órgano Jurisdiccional que lo ajustado a derecho en el presente asunto es Negar por Improcedente el Beneficio de Régimen Abierto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al numeral 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega por Improcedente la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al REGIMEN ABIERTO a favor de la penada MIRLA JOSEFINA REBOLLEDO, suficientemente identificada, en atención al Pronóstico Conductual DESFAVORABLE emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad.
Notifíquese a las Partes. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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