REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-004450
ASUNTO : BP01-P-2009-004450
Visto el contenido del acta de comparecencia de esta misma fecha, en la cual el penado HECTOR LUIS REYES AGUACHE, titular de la cédula de identidad Nº 20.633.616, en el cual solicita el otorgamiento de la conversión del resto de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en el Sector Los Rosales, Nuevo Amanecer, Calle Venezuela con Ayacucho, Casa Nº 21, Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0414-6895654; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En fecha 06-07-2010 este Tribunal ejecuto la Sentencia Condenatoria dictada en dictada en fecha 29-04-2.010, por el Juzgado de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo mediante la cual condenó al ciudadano HECTOR LUIS REYES AGUACHE venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 20.633.616 de estado civil soltero, de 25 años de edad, de oficio: Obrero, hijo de HECTOR REYES Y LUISA DE REYES, domiciliado en Calle San Carlos casa SN Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y Sancionados en el articulo 31 Tercer aparte de la Ley Orgánica con Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; estableciéndose que el penado el penado HECTOR LUIS REYES AGUACHE, fue detenido en fecha 11-08-2009, acumulando para la fecha del auto de ejecución, un tiempo de privación de libertad de DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, en consecuencia le faltaba por cumplir la pena de UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRISION; la cual cumplirá efectivamente en fecha 11-04-2012.-
Ahora bien, a los fines de determinar la procedencia o no de la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, se verifica que las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, se corresponde a DOS (2) AÑOS DE PRISION, y tal como se señala precedentemente el penado HECTOR LUIS REYES AGUACHE, se encuentra en estado de privación de libertad desde el 11 de agosto de 2009, acumulando al día de hoy DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por lo que excede de las tres cuartas partes de la pena cumplida, requisito establecido para el ejercicio de la facultad que es le es establecida por la norma, para optar a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir, vale decir, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS, toda vez que cumple la totalidad de la pena el fecha 11-04-2012.-
Observa este Tribunal, que el penado HECTOR LUIS REYES AGUACHE, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita en fecha 12 de septiembre de 2011, por la Junta de Conducta del Internado Judicial de esta localidad, y CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES en los cuales se constata que la única causa por la cual ha sido condenado, es por el presente proceso penal; en consecuencia, al no estar el incluido el presente asunto en las causales de excepción establecidas en el artículo 56 del Código Penal, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado HECTOR LUIS REYES AGUACHE, la conversión de la pena que le falta por cumplir, en CONFINAMIENTO, debiéndose trasladar al mismo ante este Despacho con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, Estado Falcón, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día fecha 11-04-2012.- y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado HECTOR LUIS REYES AGUACHE titular de la cedula de Identidad Nº 20.633.616, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentar cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día fecha 11-04-2012.
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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