REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-006211

Visto el escrito presentado por el T.S.U ANSHONY RON, actuando en su condición de Jede de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual consigna Acta de Verificación de OFERTA DE TRABAJO emitida a favor del penado OSCAR MARTINEZ SALAZAR, donde se deja constancia de su verificación con resultado positivo.

Visto asimismo el contenido del oficio número UTASP-1318-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado OSCAR ENRIQUE MARTINEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 20.358.912, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/05/1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de los ciudadanos AMERICA SALAZAR (v) Y OSCAR MARTINEZ (v), residenciado en CALLE LAS GARZAS, Nº 23, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, en el cual se emite un pronóstico FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente:

“Sujeto que ha presentado signos de evolución intramuros, con capacidad de autocrítica y adecuada reflexión sobre su comportamiento delictivo, se aprecia libre de tensiones, relativas a su particular circunstancia carcelaria y el delito por el cual fue condenado, así mismo se denota con capacidad para crear y concebir estrategias adaptativas y de resolución de conflictos, pudiendo de esta manera introyectar y acatar nuevas reglas y normas, capacidad para el manejo adecuado de la angustia, postergación de la gratificación, tolerancia a la frustración y sentido de pertenencia (…) Frente al hecho asume de forma autocrítica, sin apoyo de mecanismos de neutralización sobre el hecho y su participación, evidenciando reflexión sobre su actuación antisocial. Se identifica fuerte interdependencia familiar, favorable a la motivación al cambio hacia la reproducción de conductas no reincidentes, sin embargo, la influencia del medio indica factores de riesgos que deben ser suprimidos. PRONOSTICO: Luego de un análisis del caso, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, ello de acuerdo con los siguientes criterios: Reconocimiento circunstancias del delito, con capacidad para identificar sus debilidades sociales. Contrición frente al hecho, con marcado deterioro psico-emocional por estrés. Razonamiento moral preconvencional orientado hacia la evitación del castigo, pero con motivación hacia el compromiso social…”

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 12 de julio de 2010, este Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 15 de Junio de 2010, por el Juzgado de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado OSCAR ENRIQUE MARTINEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.358.912, a cumplir la pena TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRISION; por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, relacionado con el articulo 82 del Código Penal y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal.
En fecha 12 de julio de 2010, conforme al artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE EJECUCIÓN DE LA PENA, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, correspondiente al penado OSCAR ENRIQUE MARTINEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N° 20.358.912, mediante la cual el Equipo Técnico emitió un Pronóstico Conductual FAVORABLE, basando esa opinión en lo siguiente “…Sujeto que ha presentado signos de evolución intramuros, con capacidad de autocrítica y adecuada reflexión sobre su comportamiento delictivo, se aprecia libre de tensiones, relativas a su particular circunstancia carcelaria y el delito por el cual fue condenado, así mismo se denota con capacidad para crear y concebir estrategias adaptativas y de resolución de conflictos, pudiendo de esta manera introyectar y acatar nuevas reglas y normas, capacidad para el manejo adecuado de la angustia, postergación de la gratificación, tolerancia a la frustración y sentido de pertenencia (…) Frente al hecho asume de forma autocrítica, sin apoyo de mecanismos de neutralización sobre el hecho y su participación, evidenciando reflexión sobre su actuación antisocial. Se identifica fuerte interdependencia familiar, favorable a la motivación al cambio hacia la reproducción de conductas no reincidentes, sin embargo, la influencia del medio indica factores de riesgos que deben ser suprimidos. PRONOSTICO: Luego de un análisis del caso, el equipo técnico emite opinión FAVORABLE, ello de acuerdo con los siguientes criterios: Reconocimiento circunstancias del delito, con capacidad para identificar sus debilidades sociales. Contrición frente al hecho, con marcado deterioro psico-emocional por estrés. Razonamiento moral preconvencional orientado hacia la evitación del castigo, pero con motivación hacia el compromiso social…”. Asimismo cursa constancia de Buena Conducta según lo señalado en fecha 02 de septiembre de 2011, por la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de esta la ciudad de Barcelona; por otra parte, consta Oferta de Trabajo para su desempeño como BARBERO en el SALON DE BELLEZA UNISEX MAGALY`S C.A., ubicado en la calle Anzoátegui de la ciudad de Puerto La Cruz, la cual fue debidamente verificada por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; también se verifica la existencia en autos, específicamente al folio 163 del expediente, Certificación de Antecedentes Penales donde se refleja que al ciudadano OSCAR ENRIQUE MARTINEZ SALAZAR, solo le ha sido impuesta condena por el presente proceso, aunado a que según revisión del sistema juris 2000, no consta la comisión de un nuevo delito o la revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena.

En ese mismo orden de ideas y en consideración a que el penado ha sido condenado a una pena que en su límite máximo no excede de cinco años, se otorga conforme a los artículos 493 y 494, numerales 2, 5, 6 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado OSCAR ENRIQUE MARTINEZ SALAZAR, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, quedando sometido a las siguientes condiciones: 1.) No cambiar de residencia sin participar previamente a éste Tribunal, 2.) consignar trimestralmente ante éste Despacho constancia de trabajo, 3.) Continuar estudios de Bachillerato. 4.) Presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y las demás obligaciones que imponga el Delegado de Prueba y así se decide.
DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 493 y 494 numerales 2, 5, y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se otorga el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a favor del penado OSCAR ENRIQUE MARTINEZ SALAZAR, suficientemente identificado, estableciéndose como régimen de prueba el plazo de UN (01) AÑO y SEIS (6) MESES, quedando sometido a las obligaciones antes indicadas. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente, se ordena el correspondiente traslado, oportunidad en que se comprometerá a cumplir con las obligaciones impuestas y comparecer ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase oficio a dicha Unidad Técnica acompañando copia de la presente resolución. Regístrese.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01,

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

Abg. ROSALBA GUERRERO