REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-000492
ASUNTO : BP01-P-2010-000492
Visto el contenido del oficio número UTASP-1328-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado LUIS ENRIQUE LEUCHE, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.718.476, éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:
En fecha 15 de junio de 2010, este Tribunal ejecutó la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 04 de junio de 2.010, por el Juzgado de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano LUIS ENRIQUE LEUCHE, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.718.476 natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-07-1982, de 29 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio oficial de Obrero, hijo de los ciudadanos LUIS MARCHAN, y FLORINDA LEUCHE, residenciado Calle 4, Sector Los Boqueticos, Aldea de Pescadores, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS y CINCO MESESDE PRISION por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en los artículos 277, 218 ordinal 1 y 470 del Código Penal; cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a tal efecto observa:
Que el penado el penado LUIS ENRIQUE LEUCHE, fue detenido en fecha 05 de febrero de 2010, permaneciendo privado de libertad por CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, para el momento del auto de ejecución de la sentencia, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS y CINCO MESES DE PRISION le faltaba por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, el cual cumplirá efectivamente en fecha 05-07-2014, acotándose que para el día de hoy acumula un tiempo de reclusión de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES y VEINTIUN (21) DIAS de prisión.
Ahora bien, en fecha 15 de junio de 2.010 conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, a ésta Instancia Judicial inicio el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia de la mencionada penada hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.
Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario al penado LUIS ENRIQUE LEUCHE, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.718.476 pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el numeral 1º del articulo 493: “Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3º del artículo 500”; informe que fue debidamente realizado en fecha 12 de julio de 2011 y recibido en este Despacho el 21 de septiembre de 2011, en el cual se señala:
“…Frente al delito, asume su responsabilidad, empleando mecanismos de neutralización y manipulación, distorsionados con la realidad social, destacando una personalidad impulsiva, sin respeto a las normas de convivencia. Se destaca la adjudicación de enemigos de zonas enfrentadas, motivo por el cual permanecía armado. Mantiene un razonamiento preconvencional de desafío a las normas y de evitación al castigo inminente, características de una persona antisocial. El penado destaca alto riesgo de reincidencia. PRONOSTICO: Luego de un análisis del caso, el equipo técnico (…) emite opinión DESFAVORABLE, ello de acuerdo con los siguientes criterios: Baja capacidad para tolerar frustraciones. Incipiente nivel de autocrítica con respecto al delito. Rasgos de prisionizaciòn y predisposición a la asociación subcultural, consumo de sustancias dentro del recinto, sentimiento de inseguridad, que indica adhesión a los valores subculturales” Negrillas del Tribunal.
En ese mismo orden de ideas, y previa revisión del sistema juris 2000, se evidencia que contra el penado LUIS ENRIQUE LEUCHE RODOLFO, existe ORDEN DE APREHENSIÓN dictada en fecha 10 de febrero de 2010, por el Juzgado de Control Nº 04 de este mismo Circuito Judicial Penal, en el expediente BP01-P-2010-000574, por su presunta participación en la comisión del delito d HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido CON ALEVOSÍA y por MOTIVOS FUTILES y HOMICIDIO CALIFICADO, por haberlo cometido CON ALEVOSÍA y por MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en perjuicio del ciudadano WUILFRED JOSE MARTINEZ, por lo que se acuerda oficiar al referido Juzgado solicitando informe a este Despacho la situación jurídica actual del penado LUIS ENRIQUE LEUCHE RODOLFO, y asimismo haciendo saber la situación del mismo en relación a la presente causa.
Por las circunstancias expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano LUIS ENRIQUE LEUCHE, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.718.476, toda vez que no se cumple con los requisitos establecidos en el numeral 1º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3º del articulo 500 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero De Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Conforme al numeral 1º del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 3º del articulo 500 ejusdem, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE LEUCHE, Venezolano, titular de la Cedula de identidad Nº V-16.718.476 Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA.
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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