REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 26 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-002628
ASUNTO : BP01-P-2010-002628

Visto el contenido del oficio número UTASP-1405-11, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite Informe Técnico correspondiente al penado RICHARD ROBERTO PEREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad número 14.694.122; éste Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir observa:

En fecha 15 de febrero de 2011, este Tribunal ejecutó la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada en fecha en fecha 02 de Diciembre de 2010, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, donde nació en fecha 04-12-1980, titular de cedula de identidad Nº V- 14.694.122, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos: OTILIO RAFAEL PÉREZ (v) y CARMEN LOURDES COLMENARES (v), residenciado en: Calle Principal, Casa Nº 30, Barrio San José de Apure, Estado Apure, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 277 y 218 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad, a cumplir la pena de en DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, estableciéndose en el referido auto que el penado RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 19 de Mayo de 2010, permaneciendo detenido hasta la fecha del auto de ejecución (15-02-2011), acumulando en lapso de detención de OCHO (08) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, le faltaba para ese entonces por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS, la cual cumplirá en fecha 11-12-2012.

Ahora bien, en fecha 15 de febrero de 2011, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Instancia Judicial inició el trámite del Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, acordando la comparecencia del mencionado penado hasta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de igual forma se acordó oficiar al Ministerio para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia con el fin de recabar la Certificación de Antecedentes Penales.

Consta en autos, Informe Psico-Social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del penado RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, titular de cedula de identidad Nº V- 14.694.122, quien pudiera ser acreedor del Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como lo expresa el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que de acuerdo a la norma invocada, para tal otorgamiento debe preceder: Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico según los establecido en el articulo 493: Pronostico de conducta favorable del penado o penada, emitiendo de acuerdo a la evaluación realizada por un Equipo Técnico constituido por un psicólogo o psicóloga, un criminólogo o criminóloga, un trabajador o trabajadora social, un medico o medica integral, siendo opcional la incorporación de un o una psiquiatra. Estos funcionarios o funcionarias serán designados o designadas por el Órgano con competencia en la materia, de acuerdo a las normas y procedimientos específicos…”, informe que fue efectivamente realizado en fecha 13 de julio de 2011 y consignado en autos el 21 de septiembre de 2011, estableciéndose el siguiente DIAGNOSTICO: “Inmadurez emocional, generada en la poca capacidad para la resolución de los problemas y dificultad en la toma de decisiones así como la adicción a sustancias ilícitas, debido a la insuficiente formación socio-valorativa, a la influencia del medio criminógenos”. PRONOSTICO: Los criterios que se mencionan son el basamento para que el equipo técnico emita una opinión DESFAVORABLE, en cuanto al otorgamiento del beneficio solicitado: Emocionalmente distante y aplanado afectivamente; manifiesta egocentrismo cognoscitivo, necesidades afectivas no cubiertas, dificultad para empatizar con otros de su entorno, apego superficial y bajo nivel de autocrítica. Su precaria capacidad para postergar gratificación y la superficialidad en el ejercicio de sus roles sociales, le dificultan la adaptación a entornos sociales diversos. Naturalización del estilo de vida delictivo y de los valores carcelarios, por lo que se le dificulta la autocrítica y la reflexión ante la conducta desviada de la norma social”, elementos que sirven de fundamento a este Tribunal Primero de Ejecución, para NEGAR el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal
DISPOSITIVA

Por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 1º del articulo 493 en relación con el numeral 3 del articulo 500 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a favor del penado RICHARD ROBERTO PÉREZ COLMENARES. Notifíquese a las Partes. Remítase copia certificada del presente Auto. Entréguese copia de la resolución al penado una vez impuesto de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA GUERRERO