REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003260
ASUNTO : BP01-P-2005-003260
Vista la Comunicación CTC-LCDEA 572-2011, emanada del Centro de Residencia Supervisada “LUISA CACERES DE ARISMENDI”, de esta ciudad, mediante la cual la Delegada de Prueba: Abogada LIUDMILA PEROZO, designada a favor del penado CHACON TORRES RONNY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.478.560, remite Informe de Conducta para optar al PERMISIO DE SUPERVISION ESPECIAL, contemplado en los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios, en virtud de la medida alternativa de cumplimiento de pena bajo la modalidad de REGIMEN ABIERTO que le fuera acordada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 20 de mayo de 2010, este Tribunal, por cuanto es de su competencia verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, emite el siguiente pronunciamiento, en cuanto a la solicitud requerida, observando lo siguiente:
De la revisión y análisis del Informe contentivo de la Evolución Conductual del penado CHACON TORRES RONNY ANTONIO, se concluye: “En virtud de que el residente en cuestión cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 49 y 50 del reglamente Interno de los centros de Tratamientos Comunitarios para que sea merecedor del PERMISIO DE SUPERVISION ESPECIAL, se postula al mismo para que se presente ante esta Institución cada ocho (08) días”.
El artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario define lo que debe entenderse por permisos de Supervisión Especial, determinando que:
“…son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución, el cual permitirá que el residente pernocte en su domicilio, con apoyo familiar, con obligación de asistir a las Asambleas de Residentes y a las entrevistas con sus Delegados de Prueba, el día y la hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al Régimen Abierto”.
Por su parte el artículo 50 del mismo Reglamento señala como requisitos de procedencia del permiso de SUPERVISION, los siguientes:
1.- Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2.- Haber permanecido en el Centro de Tratamiento
Comunitario por un tiempo igual o superior a doce
(12) meses.
3.- Tener documentos de identificación en regla.
4.- Estabilidad Laboral.
5.- Apoyo Familiar.
6.- Progresividad evidente en las áreas del tratamiento.
7.- No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8.- Cualquier otro que considere pertinente el Juez de
Ejecución.
Establece el parágrafo único de la norma in comento (artículo 49) que: “Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de asistencia”.
Ahora bien, los indicadores conductuales supra señalados, hacen concluir que el comportamiento positivo desplegado por el penado residente CHACON TORRES RONNY ANTONIO, durante su permanencia en el Centro de Residencia Supervisada, disfrutando de la fórmula alternativa de Cumplimiento de pena “El destino a establecimiento abierto”, se subsume adecuadamente dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 50 del Reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario; por lo que a criterio de este Despacho, lo procedente y ajustado a Derecho es AUTORIZAR el Permiso de Supervisión Especial solicitado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49 ejusdem y así se decide.-
Por las consideraciones expresadas precedentemente, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA el otorgamiento del PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL, al penado CHACON TORRES RONNY ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.478.560, el cual se hará efecto a partir de la fecha en que se suscriba la respectiva Acta de compromiso que se levantará a tal efecto, en la cual se indicarán las condiciones que deberá cumplir el residente, debiendo presentarse cada ocho (8) días por ante el referido Centro de Tratamiento Comunitario “LUISA CACERES DE ARISMENDI” de esta ciudad.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 21, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios. Líbrese Oficio a la ciudadana Directora del Centro de Tratamiento Comunitario “LUISA CACERES DE ARISMENDI” de esta ciudad, notificando lo conducente.
Notifíquese de la presente decisión, al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, con competencia Penitenciaria, y a la Defensa.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
|