REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001209
ASUNTO : BP01-P-2006-001209

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal DEL VALLE ZORRILLA, mediante el cual solicita se decrete la Extinción de la Responsabilidad Criminal (sic), por la muerte de su representado ANTONIO VELASQUEZ, a cuyos efectos acompaña copia certificación de Acta de Defunción Nº 507, Tomo 4, folio 007, año 2011 de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; y por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, y a los fines previstos en el artículo 103 de nuestro Código Sustantivo Penal, pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

En fecha 20 de marzo de 2009, este Tribunal Segundo de Ejecución dicta resolución judicial mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria dictada en fecha 16-02-2.009, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se declaro CULPABLE al acusado ANTONIO JOSE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.306.029, de 51 años de edad, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09/06/1957, de profesión u oficio Operador de Maquinas Pesadas, estado civil casado, hijo de los ciudadanos CARMEN MONTILLA VELASQUEZ (v) y GUILLERMO AGUILERA (D), residenciado en el Sector Brisas del Neveri, Barrio Otto Padrón, Calle Principal, casa Nº 20-45, Barcelona, y lo condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) años, de prisión por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en el curso de la ejecución de un robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1ª del Código Penal vigente en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de LUIS MANUEL CAMPOS, más las accesorias de ley; determinándose que el penado cumpliría la totalidad de la pena el día 12-03-2.021.

Ahora bien, tal como se señala en líneas iniciales, la Defensora Pública Penal DEL VALLE ZORRILLA, consigna copia certificación de Acta de Defunción, inscrita en con Nº 507, Tomo 4, folio 007, año 2011, de la Parroquia El Carmen, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, donde consta VELASQUEZ ANTONIO JOSE, cédula de identidad Nº 8.306.029, nacido el 09/06/1957, de 54 años de edad, quien falleció el 17/06/2011, en el Hospital Luis Razetti de Barcelona, según certificado de defunción 1905249 a causa de SHOCK CARDIOGENICO, INFARTO ANTERIOR EXTENSO, HIPERTENCION ARTERIAL.

En ese mismo orden de ideas, tenemos que el artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente:

“…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-

De esta manera, nuestro Legislador estableciò la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, o más concretamente de una sentencia definitivamente firme.

En el caso que nos ocupa, el penado ANTONIO JOSE VELASQUEZ, fue sentenciado e impuesto de una condena, donde la materialización o fin último del Estado era la aplicación del coercitivo necesario para la reinserción efectiva del penado a la sociedad; y a través de alguna medida alternativa de cumplimiento de pena se pudo coadyuvar en la concreción de dicho proceso de rehabilitación y reinserción social; no obstante, dicho fin no se consiguió, ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos. En este orden de ideas, la extinción de la pena, que en este caso es la pena corporal, trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.

De tal manera que apreciada la muerte del penado ANTONIO JOSE VELASQUEZ, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, este Tribunal pasa a decidir en consecuencia, siendo lo legal y procedente decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Notifíquese. Remítase la presente causa al archivo judicial a los fines de su resguardo.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO