REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 27 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-003743
ASUNTO : BP01-P-2009-003743
Por cuanto en fecha 21/09/2.011, se recibió la presente causa seguida a las ciudadanas DORKA ANA SUAREZ TENIAS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.516, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-03-85, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos MARINA TENIAS (V) y FERNANDO SUAREZ domiciliada en domiciliada en Sector la Planta, calle la Planta, frente la cancha, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y MARIA JESUS JIMENEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23. 517.155, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-12-90, de 18 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ (V) y MIGUELINA JIMENEZ (V), domiciliada en Sector la Planta, calle la Planta, frente la cancha, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión, en el artículo 34 de la reformada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 20 de Julio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, dicto sentencia ABSOLUTORIA, a las ciudadanas DORKA ANA SUAREZ TENIAS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.516, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-03-85, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos MARINA TENIAS (V) y FERNANDO SUAREZ domiciliada en domiciliada en Sector la Planta, calle la Planta, frente la cancha, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y MARIA JESUS JIMENEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23. 517.155, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-12-90, de 18 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ (V) y MIGUELINA JIMENEZ (V), domiciliada en Sector la Planta, calle la Planta, frente la cancha, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión, en el artículo 34 de la reformada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, conforme al contenido del artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta la Sentencia Absolutoria de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA de fecha 20 de julio de 2011, dictada en la causa seguida a las ciudadanas: DORKA ANA SUAREZ TENIAS, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 17.022.516, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 02-03-85, de 24 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos MARINA TENIAS (V) y FERNANDO SUAREZ domiciliada en domiciliada en Sector la Planta, calle la Planta, frente la cancha, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y MARIA JESUS JIMENEZ, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 23. 517.155, natural de Sabana de Uchire, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 25-12-90, de 18 años de edad, de estado civil Soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos JOSE ANGEL HERNANDEZ (V) y MIGUELINA JIMENEZ (V), domiciliada en Sector la Planta, calle la Planta, frente la cancha, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de comisión, en el artículo 34 de la reformada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ PRIMERA DE EJECUCIÓN
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
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