REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001316
ASUNTO : BP01-P-2000-001316
Visto el escrito presentado por la abogada LUISANA GUANIQUE GARBAN, actuando en su condición de Defensora de Confianza del penado CRUZ ALBERTO ISTURIZ HERBELLA, mediante el cual solicita el otorgamiento de la conversión de la pena que la falta por cumplir en CONFINAMIENTO, en el Sector UD-2 de Caricuao, Bloque 18, piso 2, apartamento 21 Caracas, Distrito Capital; este Tribunal de Ejecución Nº 01 para decidir se observa:
En el auto de ejecución de sentencia de fecha 11 de julio de 2011, se estableció que el penado CRUZ ALBERTO ISTURIZ, fue detenido en fecha 23-06-2000, saliendo en libertad en fecha 21-07-2000 por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, evidenciándose que permaneció detenido por el lapso de VEINTIOCHO (28) DIAS; en fecha 07-11-2001 le fueron revocadas las Medidas Cautelares por incumplimiento de las condiciones impuestas, siendo detenido nuevamente en fecha 02-02-2002, otorgándole nuevamente la libertad por imposición de Medidas Cautelares en fecha 22-12-2003, permaneciendo detenido por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS; en fecha 15-11-2007 le fueron revocadas las Medidas Cautelares por incumplimiento de las condiciones impuestas, siendo capturado nuevamente en fecha 13-06-2009, permaneciendo detenido hasta día de hoy, siendo la fecha de cumplimiento de su pena el 25/11/2012.
Observa este Tribunal, que el penado CRUZ ALBERTO ISTURIZ, cumplió en fecha 16/07/2011, las dos terceras partes de la pena impuesta, optando a la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en CONFINAMIENTO, aunado a que riela en autos CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA suscrita por la Junta de Conducta del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, sin que conste en autos que el penado sea reincidente en la comisión de delitos, aunado a la revisión del sistema juris 2000, en consecuencia, al no estar el incluido el presente asunto en las causales de excepción establecidas en el artículo 56 del Código Penal, se acuerda conforme al Principio de Progresividad, establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, el Beneficio de CONFINAMIENTO al penado CRUZ ALBERTO ISTURIZ, la conversión de la pena que le falta por cumplir, en CONFINAMIENTO, debiéndose trasladar al mismo ante este Despacho con la finalidad de ser impuesto del contenido de la presente resolución y se comprometa a presentarse cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día fecha 25/11/2012, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal, se ACUERDA la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado CRUZ ALBERTO ISTURIZ HERBELLA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.419.248, natural de Caracas, Distrito Capital , donde nació el día 23-10-1969, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Sofía de Isturiz y de Francisco Alejandro Isturiz, residenciado en Barrio El Viñedo, Calle 13 casa Nº 64 Barcelona Estado Anzoátegui, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena; debiéndose presentar cada treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el día 25/11/2012, dejando sin efecto el contenido del auto de fecha 23/09/2011, donde se ordenaba la evaluación Psicosocial del referido penado.-
Líbrense oficios correspondientes. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Líbrese Boleta de Traslado. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01
ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABOG. ROSALBA GUERRERO
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