REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001750
ASUNTO : BJ01-P-2011-000044
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: MIGUEL JAVIER NORIEGA HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-02-86, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.846.075, de estado civil soltero, de profesión u oficio alistado de la Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos MONICA HERNANDEZ (v) y MIGUEL NORIEGA (v), residenciado en la Calle Principal de Anaco, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR”, previsto y sancionado en el Artículo 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana BELKY DEL VALLE GOMEZ, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 14 de Junio de 2011, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, DECRETO LA CADUCIDAD DEL PROCESO PERSECUTORIO, POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL CAUSADA EN SU MUERTE, seguida al ciudadano: MIGUEL JAVIER NORIEGA HERNANDEZ, en aplicación analógica del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal decrete como se expresa ut supra. Todo en aplicación concordada de los artículos 28 Numeral 5 y 48 Numeral 1, ejusdem.
Ahora bien, definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: MIGUEL JAVIER NORIEGA HERNANDEZ, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-02-86, de 23 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.846.075, de estado civil soltero, de profesión u oficio alistado de la Guardia Nacional, hijo de los ciudadanos MONICA HERNANDEZ (v) y MIGUEL NORIEGA (v), residenciado en la Calle Principal de Anaco, Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 01
DRA. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA GUERRERO
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