REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 29 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002878
ASUNTO : BP01-P-2000-002878


Vista el acta de comparecencia de esta misma fecha, con ocasión a la captura del ciudadano, FRANK JOSE CAMPOS LOPEZ, a los fines de imponerlo del contenido de la decisión de fecha 15/05/2011; el Tribunal observa que según consta en autos que en fecha 30/01/1997, el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, ejecutó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo penal de esta Circunscripción judicial en fecha 21/05/1996, en la cual se le condenó a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de CARMEN RAMONA VILLASMIL DE DIAZ y JENNY CAROLINA DIAZ VILLASMIL. De la misma manera se observa que en oportunidad de ejecutar la sentencia, se ordenó la encarcelación del penado, librándose al efecto la respectiva boleta; siendo ratificadas en varias oportunidades.

No obstante los trámites realizados por este órgano jurisdiccional a fin de no dejar el proceso penal, en fase de ejecución, en suspenso, no deja de advertir esta instancia jurisdiccional el paso inexorable del tiempo en cuanto a la ejecución de la pena recaída en la presente causa, circunstancia que no sólo le ha sido imputable al penado quien no ha sido consecuente en el cumplimiento de su condena, sino además que responde a la complejidad del proceso de transición del Código de Enjuiciamiento Criminal al Código Orgánico Procesal Penal, lo cual generó la circunstancia de diferir en el tiempo la ejecución de la condena en muchas causas penales, considerando que tal circunstancia ha incidido negativamente en el cumplimiento de la ejecución de la presente causa.

En ese orden se ideas, es necesario traer a colación conformidad con expresa disposición del artículo 112 del Código Penal, “ las penas prescriben así: 1º Las de prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse más la mitad del mismo…. Se entiende que la pena que haya de cumplirse, a que se refieren los números 1º y 2º de este artículo, es la que resulte según el cómputo practicado por el Juez de la causa.…”.

El transcurso del tiempo sin que la pena se ejecute hace que cese la coerción personal, siendo que pudiere operar la prescripción de la pena, lo cual presupone que la misma no se haya cumplido o no se haya cumplido totalmente.

Del análisis de las actas procesales se evidencia que el penado FRANK JOSE CAMPOS LOPEZ, fue condenado a cumplir una pena OCHO (8) AÑOS DIECISEIS (16) DIAS Y DIECISEIS (16) de presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA, en perjuicio de CARMEN RAMONA VILLASMIL DE DIAZ y JENNY CAROLINA DIAZ VILLASMIL, y que desde la fecha de ejecución bajo la vigencia del Código de Enjuiciamiento Criminal hasta la presente han transcurrido CATORCE (14) AÑOS y SIETE (07) MESES, y calculado como ha sido el tiempo de prescripción, sobre la base de la pena a cumplirse según el cómputo del Tribunal, se observa que ha operado la prescripción de la pena por el lapso de tiempo transcurrido, es decir, más de DOCE (12) AÑOS, tiempo que requiere para la prescripción de la pena a cumplir por el Penado FRANK JOSE CAMPOS LOPEZ, por lo que se estima como lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 Ordinal 1º del Código Penal, en ejercicio de la competencia atribuida a este Tribunal por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar la PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano FRANK JOSE CAMPOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.12.575.028.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 112 Ordinal 1º del Código Penal, en ejercicio de la competencia atribuida a este Tribunal por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al ciudadano FRANK JOSE CAMPOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.12.575.028, cesando cualquier medida que se haya dictado en su contra con ocasión al presente proceso Penal, en consecuencia se ordena su INMEDIATA LIBERTAD sin restricción alguna. Líbrense las comunicaciones a los Cuerpos Policiales y de investigación, a los fines de su exclusión de su reseña, toda vez que el proceso en su contra ha finalizado. Se designa como Correo Especial al ciudadano FRANK JOSE CAMPOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº.12.575.028. Notifíquese lo conducente. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su custodia y cuido.
LA JUEZA DE EJECUCION Nº 01

ABOG. NEREIDA REYES ALFONZO
LA SECRETARIA

ABOG. ROSALBA GUERRERO