REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-001243
ASUNTO : BP01-P-2003-000139
Vista al resultado de la evaluación psicosocial ordenada por este Tribunal al penado PINEDA EFRAIN DE JESUS, este Tribunal a los fines dispuestos en los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal previamente y observa:
De autos se desprende que el penado EFRAIN DE JESUS PINEDA MARCANO, titular de la cédula de identidad número 10.297.379, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y TRATOS CRUELES E INHUMANOS EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y con aplicación de la agravante prevista en el articulo 217 y del articulo 218 ejusdem.
Conforme al AUTO DE REFORMULACION DEL COMPUTO DE PENA de fecha 15 de Marzo de 2010, se señala expresamente la fecha de cumplimiento total y definitivo de la condena del penado EFRAIN DE JESUS PINEDA MARCANO, la cual será en fecha: 04-08-2026 a las 12:00 m.
Asimismo, riela a los autos INFORME TECNICO Nro. UTSO 1389/2011 de fecha 08 de Septiembre de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de esta ciudad, en cinco (05) folios útiles, que fuere realizado por el Equipo Técnico, de cuyo contenido se puede leer lo siguiente:
“… Una vez analizado el aspecto social, criminológico y psicológico, posee los elementos necesarios para hacerse acreedor del beneficio solicitado: por tanto se emite un pronostico FAVORABLE apoyado en los siguientes criterios: --Cuenta con apoyo familiar consistente
-Tiene hábitos de trabajo y espíritu de superación a pesar de su avanzada edad.
-Durante las entrevistas no se encubrió bajo mecanismos de neutralización o aplazamiento del hecho. Aspecto positivo que determina una personalidad equilibrada.
-Se aprecia contrición por la sanción impuesta.
-No se observan adhesión a los valores subcarcelarios.
…”
De acuerdo a las estipulaciones consagrados en la Ley Adjetiva Penal para la concesión del Beneficio de REGIMEN ABIERTO , en orden a los resultados de la evaluación psicosocial cursante en auto, con vista a los hechos que dieron inicio al presente proceso y por los cuales fue condenado el penado EFRAIN DE JESUS PINEDA MARCANO, a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS y CINCO (05) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y TRATOS CRUELES E INHUMANOS EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, en relación con el artículo 254 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y con aplicación de la agravante prevista en el articulo 217 y del articulo 218 ejusdem, se hace exigible considerar el supuesto especial establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la celebración de una audiencia oral en el trámite de incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales por su importancia el Tribunal lo estime necesario.
De manera que, siendo consecuente este Órgano Jurisdiccional con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, que dispone que toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social, y garante del debido proceso, con vista a los fundamentos previamente expuestos, considerando la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 493, y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA Ordenar la celebración de una AUDIENCIA ORAL para decidir acerca del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado EFRAIN DE JESUS PINEDA conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad para la cual serán convocadas las partes así como un representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con conocimiento en el pronóstico psicosocial requerido a tales efectos, considerando los resultados de la evaluación psicosocial ordenada al penado, así como el diagnóstico criminológico que forma parte del mismo. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y boleta de traslado para el penado de autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. AIDA ELENA RAMOS
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