REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009544
ASUNTO : BP01-P-2006-009544
Vista al resultado de la evaluación psicosocial ordenada por este Tribunal al penado VASQUEZ DAVID ANTONIO, este Tribunal a los fines dispuestos en los artículos 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal previamente y observa:
De autos se desprende que el penado DAVID ANTONIO VASQUEZ titular de la cédula de identidad número 19.009.361, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374, de la citada Ley Penal Sustantiva, cometido en perjuicio de la victima MARIA VIRGINIA CUMANA y MINERVA DEL VALLE CUMANA DROZ.
Conforme al AUTO DE REFORMULACION DEL COMPUTO DE PENA de fecha 19 de Marzo de 2009, se señala expresamente la fecha de cumplimiento total y definitivo de la condena del penado VASQUEZ DAVID ANTONIO, la cual será en fecha: 18-09-2.028
Asimismo, riela a los autos INFORME TECNICO Nro. UTSO 1400/2011 de fecha 08 de Septiembre de 2011, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 01 de esta ciudad, en cinco (05) folios útiles, que fuere realizado por el Equipo Técnico, de cuyo contenido se puede leer lo siguiente:
“… Una vez efectuado el análisis del aspecto social, criminológico y psicológico, posee los elementos necesarios para hacerse acreedor del beneficio solicitado: por tanto se emite un pronóstico FAVORABLE apoyado en los siguientes criterios:
- Apoyo consistente de los grupos sociales significativos respecto al proceso de reinserción a emprender.
- Se aprecia contrición por la sanción impuesta.
- No se observan adhesión a los valores subcarcelario, al contrario, describe un comportamiento intramuros ajustado.
- No posee rasgos de conductas antisociales que indique riesgos de reincidencia.
De acuerdo a las estipulaciones consagrados en la Ley Adjetiva Penal para la concesión del Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO , en orden a los resultados de la evaluación psicosocial cursante en auto, con vista a los hechos que dieron inicio al presente proceso y por los cuales fue condenado DAVID ANTONIO VASQUEZ titular de la cédula de identidad número 19.009.361, a cumplir la pena de VEINTITRES (23) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y VIOLACION, previstos y sancionados en los artículos 458 y 374, de la citada Ley Penal Sustantiva, cometido en perjuicio de la victima MARIA VIRGINIA CUMANA y MINERVA DEL VALLE CUMANA DROZ, se hace exigible considerar el supuesto especial establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone la celebración de una audiencia oral en el trámite de incidentes relativos a la ejecución de la pena, a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la misma, y todos aquellos en los cuales por su importancia el Tribunal lo estime necesario.
De manera que, siendo consecuente este Órgano Jurisdiccional con lo señalado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en las leyes que desarrollan el sistema penitenciario venezolano, que dispone que toda reinserción social del penado debe ser progresiva, a través del cumplimiento de una serie de etapas que se le presentan al individuo para que se haga efectiva su retorno a la vida social, y garante del debido proceso, con vista a los fundamentos previamente expuestos, considerando la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 493, y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui ACUERDA Ordenar la celebración de una AUDIENCIA ORAL para decidir acerca del otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena al penado DAVID ANTONIO VASQUEZ titular de la cédula de identidad número 19.009.361, de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, oportunidad para la cual serán convocadas las partes así como un representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con conocimiento en el pronóstico psicosocial requerido a tales efectos, considerando los resultados de la evaluación psicosocial ordenada al penado, así como el diagnóstico criminológico que forma parte del mismo. Líbrese Oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y boleta de traslado para el penado de autos. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. DESIREE LAMAS JONES
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