REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 14 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001161
ASUNTO : BP01-P-2007-001161
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado JOSE ALBERTO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.879; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CINCO (05) MESES , DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218, numeral 1º y 183 todos del Código Penal, respectivamente vigente para el momento de los hechos, éste Juzgado de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 06/05/2008, este Tribunal ejecuto la sentencia condenatoria, por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en fecha: 19 de Agosto de 2010, se reformulo el computo de la pena determinándose que cumplirá las la pena impuesta en fecha 04/10/2013 a las 6:00 am., evidenciándose en la presente causa que los ¾ de la pena ya se cumplieron en fecha 19 de Agosto de 2011; se acordó iniciar el trámite para que éste opte al Beneficio de Confinamiento, aportando como lugar de domicilio donde el penado antes identificado va a residir por el tiempo de condena que le falta por cumplir en la siguiente dirección: Calle San Rafael, casa No. 14-24, Mesuca Barrio Union Petare Caracas; Igualmente, consta en el expediente Carta de Buena Conducta del penado antes identificado, emitida por Junta de Conducta del Internado judicial de Anzoátegui, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE ALBERTO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.879, debiéndose presentar cada ocho (08) Días hasta el día 04/10/2013, ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, y ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de Caracas, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 20 y 52 del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir al penado JOSE ALBERTO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.879; condenado a cumplir la pena de OCHO (08) OCHO AÑOS, CINCO (05) MESES , DIECIOCHO (18) DIAS Y DIECIOCHO (18) HORAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLACION DE DOMICILIO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 218, numeral 1º y 183 todos del Código Penal, en CONFINAMIENTO por un tiempo igual al que resta de la pena, en la siguiente dirección: Calle San Rafael, casa No. 14-24, Mesuca Barrio Union Petare Caracas debiéndose presentar cada ocho (08) días hasta el día 04/10/2013, ante la Prefectura del Municipio Sucre del Estado Miranda, y ante la Unidad de Alguacilazgo de el Circuito Judicial Penal de Caracas, fecha ésta en que cumplirá la totalidad de la pena impuesta. Trasládese al penado JOSE ALBERTO SANABRIA, titular de la cédula de identidad Nº V-10.180.879, hasta éste Despacho a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase oficio al Prefecto del citado Municipio a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento de la pena impuesta al mencionado ciudadano. Déjese copia, notifíquese, Líbrese boleta de Excarcelación. Regístrese.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nro. 02.
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
Abg. AIDA ELENA RAMOS
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