REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-004297
ASUNTO : BJ01-P-2011-000047
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 20 de Julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano: ÁNGELO VENTURA GAIS GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 19.329.115, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 22/07/1989, de 21 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Urdaneta Callejón Colon, casa Nº 5-66, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION , por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Codigo penal. Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado : ÁNGELO VENTURA GAIS GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 19.329.115 , fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha de 25 de Agosto de 2010, acordándosele Medida Privativa de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico procesal penal, manteniendose detenido hasta el 22 de Marzo de 2011, fecha en la cual le fue otorgada Medidas cautelares Sustitutivas de Libertad en la celebración de la Audiencia Preliminar evidenciándose que ha permanecido recluido, hasta esa fecha por un lapso de seis (06) meses y veintiséis (26) dias en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Ahora bien, como quiera que el penado ANGELO VENTURA GAIS GONZALEZ, OPTA AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Juzgado de Control No. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó al ciudadano ÁNGELO VENTURA GAIS GONZÁLEZ, Venezolano, titular de la cedula de Identidad Nº 19.329.115, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 22/07/1989, de 21 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Urdaneta Callejón Colon, casa Nº 5-66, Barcelona, Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION , por la comisión del Delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Codigo penal, previsto y sancionado en el articulo 218 del Codigo Penal,. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que el penado ANGELO VENTURA GAIS GONZALEZ, opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION
Dra. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
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