REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-003816
ASUNTO : BP01-P-2008-003816
Se recibió la presente causa seguida en contra de JAIME ALVARO GALINDO ALCALA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.281.778, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 15/09/1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos JAIME GALINDO (V) y ANA ALCALA (V), residenciado en la Via Naricual, frente al Bar las Palomas, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AMAN VILLANUEVA; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:
En fecha 29 de Julio de 2011, el TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAIME ALVARO GALINDO ALCALA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.281.778, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 15/09/1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos JAIME GALINDO (V) y ANA ALCALA (V), residenciado en la Via Naricual, frente al Bar las Palomas, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AMAN VILLANUEVA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAIME ALVARO GALINDO ALCALA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.281.778, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació el 15/09/1971, de 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, hijo de los ciudadanos JAIME GALINDO (V) y ANA ALCALA (V), residenciado en la Via Naricual, frente al Bar las Palomas, de la Ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el articulo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO AMAN VILLANUEVA. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA
ABG. MAGALIS HABANERO
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