REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Septiembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-006184
ASUNTO : BP01-P-2010-006184
Por cuanto se recibe Oficio número UTSO-1199-2011, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual remite a éste Despacho el Informe Psico-Social correspondiente al penado GONZALEZ ZABALA IVAN JOSE , titular de la Cédula de Identidad Nº 19.717.399; quien opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir se observa:
En fecha 08 de Abril de 2011, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal, Ejecuto la Sentencia Definitiva al penado IVAN JOSE GONZALEZ titular de la Cédulas de Identidad Nº 19.717.339, venezolano, de 21 años de edad, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/9/89, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ivan González y Flor Zabala, residenciado en: CALLE 4, CASA Nº 9, la torre chuparin, cerca de la calle Vásquez, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículos 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA MARIA SOLORZANO a CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
El ciudadano IVAN JOSE GONZALEZ, fue puesto a disposición del órgano jurisdiccional en fecha 04 de Diciembre de 2010, acordándosele Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, de las contenida en el artículo 250, Ordinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, la cual terminara de cumplir en fecha: 04 de Diciembre de 2014.
Como quiera que el penado opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, este tribunal acordó la práctica del Informe en cuestión, para la posible obtención del beneficio, por cuanto el penado de autos fue condenado a cumplir una pena menor a Cinco Años de Prisión.
Cursa en autos, Informe Psico-Social, correspondiente al penado IVAN JOSE GONZALEZ titular de la Cédulas de Identidad Nº 19.717.339, emitido la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual emite OPINIÓN DESFAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada, en virtud de los siguientes criterios: “ Autocrítica baja, dificultad controlar impulsos, dificultad en la toma de decisiones, no acata normas ni desarrolla valores, escaso sentimiento de pertenencia, dificultad para postergar gratificaciones, apoyo familiar sobreprotector”; en consecuencia, al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, SE NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado antes identificado; debiéndose trasladar al mismo hasta la sede de éste Tribunal a los fines de imponerlo de su situación jurídica y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: NEGAR EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA PENA al penado IVAN JOSE GONZALEZ titular de la Cédulas de Identidad Nº 19.717.339, venezolano, de 21 años de edad, soltero, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 29/9/89, de profesión u oficio Estudiante, hijo de Ivan González y Flor Zabala, residenciado en: CALLE 4, CASA Nº 9, la torre chuparin, cerca de la calle Vásquez, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículos 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ZENAIDA MARIA SOLORZANO ; al no haberse cumplido con el requisito exigido en el numeral 3 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al mencionado penado hasta éste Despacho, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de traslado. Notifíquese a las partes. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro. 02
DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGALIS HABANERO
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