REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001452
ASUNTO : BP01-P-2007-001452


Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 26 de Julio de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos: FELIX MANUEL JIMENEZ JAVIER quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.495.742, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05/02/1989, de 18 años de edad, soltero, Obrero, hijo de LUIS JIMENEZ (V) y YOLANDA JAVIER (V), residenciado en: Calle Bolívar, Casa N° 28, Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; JOSE GREGORIO GUERRA quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.287.366, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 12/06/1966, de 41 años de edad, Casado, Chofer, hijo de ARMANDO LAREZ (D) y LORENA GUERRA (V), residenciado en: Calle 5 de Julio, Casa Nº 44-45, las Delicias, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y BERSY DEL VALLE JAVIER: quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.182.919, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 07/09/1981, de 25 años de edad, Soltero, Hogar, hijo de Leus Jiménez y YOLANDA JAVIER , residenciado en: Calle 5 de Julio, Casa S/n, Colinas de Valle Verde, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la que mas beneficia al imputado tal como lo establece el Articulo 2 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Colectividad.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:

Los penados : FELIX MANUEL JIMENEZ JAVIER; JOSE GREGORIO GUERRA y BERSY DEL VALLE JAVIER fueron puestos a disposición del órgano jurisdiccional en fecha de 11 de Abril de 2007, acordándosele Medida Cautelares sustitutivas de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico procesal penal.

Ahora bien, como quiera que los penados FELIX MANUEL JIMENEZ JAVIER; JOSE GREGORIO GUERRA y BERSY DEL VALLE JAVIER, OPTAN AL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda iniciar el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado, así como recabar la certificación de antecedentes penales, previa imposición del presente auto al mencionado penado, quien se encuentra en libertad por lo que deberá ser citado para que comparezca ante este Tribunal dentro de los tres (3) días siguientes al recibo de la boleta respectiva, oportunidad en la cual se le instruirá respecto a la necesidad de presentar carta de trabajo, y así se decide.



DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta la Sentencia Definitiva Condenatoria dictada por el Juzgado de Control No. 04 de este Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual condenó a los ciudadanos FELIX MANUEL JIMENEZ JAVIER; JOSE GREGORIO GUERRA y BERSY DEL VALLE JAVIER , a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES por la comisión del Delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articulo 31 Tercer Aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser esta la que mas beneficia al imputado tal como lo establece el Articulo 2 del Código Penal,. SEGUNDO: Conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicia el trámite para que los penados FELIX MANUEL JIMENEZ JAVIER; JOSE GREGORIO GUERRA y BERSY DEL VALLE JAVIER, opten previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa de la penada antes identificado. Impóngase al penado de su situación jurídica, y a tales efectos líbrese la boleta de citación respectiva. TERCERO: Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que se le practique el Informe Psico-Social al penado. Remítase oficio a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase al citado Ministerio, copia certificada de la sentencia definitiva; así como del presente auto de ejecución del cómputo de la pena impuesta al mencionado penado. Notifíquese. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

Dra. ELOINA RAMOS BRITO

LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO