REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 19 de Septiembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003814
ASUNTO : BP01-P-2007-003814

Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del ciudadano : ELIAS ALEJANDRO LOPEZ LOVATON, cedula de identidad V- 16.069.514, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 14-10-1982, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos Alejandro López (F) y Zoraida Josefina Lovaton (V),residenciado en la calle Democracia, Barrio Guamachito, casa 91-37, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARGARITA LOPEZ LOVATON, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución a los fines de decidir observa:

En fecha 22 de Mayo de 2009, el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funcion de Juicio Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Barcelona, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELIAS ALEJANDRO LOPEZ LOVATON, cedula de identidad V- 16.069.514, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 14-10-1982, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos Alejandro López (F) y Zoraida Josefina Lovaton (V),residenciado en la calle Democracia, Barrio Guamachito, casa 91-37, Barcelona, Estado anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARGARITA LOPEZ LOVATONtodo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 8 y 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.


DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano ELIAS ALEJANDRO LOPEZ LOVATON, cedula de identidad V- 16.069.514, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 14-10-1982, de 24 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero hijo de los ciudadanos Alejandro López (F) y Zoraida Josefina Lovaton (V),residenciado en la calle Democracia, Barrio Guamachito, casa 91-37, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JUANA MARGARITA LOPEZ LOVATON, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCION

DRA. ELOINA RAMOS BRITO
LA SECRETARIA

ABG. MAGALIS HABANERO